– D.S. Nº 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97)
– Ley Nº 27185 (El Peruano: 18.10.99)
El 27 de marzo de 1997, se publicó en El Peruano el D.S. Nº 003-97-TR, mediante el cual se aprobó la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral comprende los capítulos de contrato de trabajo; período de prueba; suspensión del contrato de trabajo; extinción del contrato; derechos del trabajador; de las situaciones especiales; de la terminación del contrato por causas objetivas; de los contratos de trabajo sujetos a modalidad; de la capacitación laboral y productividad; del trabajo a domicilio y de las empresas especiales.
Con relación a la antigua Ley de Fomento del Empleo, no hay cambio en el texto de los artículos; sólo se adecuan a la nueva numeración y a las disposiciones que en materia de trabajo contiene la Constitución de 1993.
OBJETIVOS
– Capacitación y formación de los trabajadores para mejorar sus ingresos y la productividad.
– Garantizar los ingresos de los trabajadores y protegerlos contra el despido arbitrario.
– Unificar la legislación laboral y consolidar los beneficios sociales (Art. 1º, D.S. Nº 003-97-TR).
CONVENIOS DE PRODUCTIVIDAD
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva y dentro del marco de convenios de productividad, se podrá establecer:
– Formación para una calificación polifuncional de los trabajadores.
– Fijación de remuneraciones en función de la productividad.
– Programas de reconversión productiva, entre otros (Art. 2º).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones que contiene la Ley de Productividad y Competitividad Laboral comprenden a todos los trabajadores y empresas del Régimen Laboral Privado (Art. 3º).