Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.
Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:
MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS
Gravedad de la Infracción | Base de Cálculo | Multas según el número de trabajadores afectados | ||||||
1-10 | 11-20 | 21-50 | 51-80 | 81-110 | 111-140 | 141 a + | ||
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve
|
1 a 5 UIT(3,700
a 18,500) |
5-10%Mínima 185
Máxima 1,850 |
11-15%Mínima 407
Máxima 2,775 |
16-20%Mínima 592
Máxima 3,700 |
21-40%Mínima 777
Máxima 7,400 |
41-50%Mínima 1,517
Máxima 9,250 |
51-80%Mínima 1,887
Máxima 4,800 |
81-100%Mínima 2,997
Máxima 18,500 |
No depositar la CTS constituye infracción grave | 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) | 5-10%Mínima 1,110
Máxima 3,700 |
11-15%Mínima 2,442
Máxima 5,550 |
16-20%Mínima 3,552
Máxima 7,400 |
21-40%Mínima 4,662
Máxima 14,800 |
41-50%Mínima 9,102
Máxima 18,500 |
51-80%Mínima 11,322
Máxima 29,600 |
81-100%Mínima 17,982
Máxima 37,000 |
Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.