El jueves 24 de octubre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Res. 317-2013/SUNAT, con la cual se dispone que en las constancias de los depósitos de las detracciones que se efectúan en el Banco de la Nación, se consignará obligatoriamente el mes y el año que corresponde a cada operación que es materia de depósito.
Esta nueva disposición de SUNAT entrará en vigencia desde el 1° de noviembre de 2013.
Como se recordará, conforme al TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF), cuando SUNAT detecta que no hay concordancia entre las declaraciones mensuales presentadas y el fondo de la cuenta detracciones BN del contribuyente, se considera que hay inconsistencias, que de no ser aclaradas por el titular de la cuenta, dichos fondos ingresarán como recaudación, quedando inmovilizados y son utilizados exclusivamente para el pago de impuestos futuros.
Cuando SUNAT detecta inconsistencias le notifica al contribuyente –a través de su buzón electrónico”, para que en un plazo de 10 días hábiles, aclare tales inconsistencias, caso contrario ordena la inmovilización de los fondos. La CCL ha solicitado a SUNAT que, además de la notificación en el buzón, la advertencia de inconsistencias se notifique directamente, por teléfono, correo electrónico, etc., a fin que el contribuyente las declare o subsane oportunamente.
Para evitar que SUNAT inmovilice indebidamente los fondos del BN, alegando inconsistencias entre lo declarado y el monto del fondo BN, se ha expedido la reciente resolución, cuyos alcances básicos son:
· Al momento de hacer el depósito, el sujeto que hace la detracción debe consignar en el formato correspondiente el periodo tributario (mes) al cual pertenece la detracción. Este dato aparecerá en la respectiva constancia de depósito.
· Se permitirá hacer un solo depósito – y por tanto una sola constancia de depósito – respecto de dos o más comprobantes de pago, solamente cuando dichos comprobantes pertenezcan al mismo periodo tributario.
· No serán válidas las constancias de depósito, cuando la información acerca del periodo tributario no coincida con la proporcionada por el Banco de la Nación.
· Para determinar la causal de inconsistencia entre los importes declarados y los depósitos de detracciones, se tomará en cuenta solo los depósitos que correspondan a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca en un mismo período tributario.
Fuente: CCL.