Trabajadores del RG deberán recibir 22% adicional por gratificación por Fiestas Patrias

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D. Leg. 1086).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2013.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

  • Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

  • Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE

(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)

CONCEPTO AFP SNP ESSALUD SENATI 5TA. CATEG. SENCICO DESCUENTO AUTORIZADO
SINDICAL JUDICIAL TRABAJADOR
GratificaciónJul. y Dic. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónTrunca NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónOrdinaria SI SI SI SI SI SI SI SI SI
GratificaciónExtraord. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
BonificaciónExtraordinaria

Ley 29351

NO NO NO NO SI NO SI SI SI

Fuente Gerencia Legal CCL

(*) Debe corresponder a la gratificación trunca pagada entre el 02-05-09 al 31-12-10 ó desde el 20.06.11 hasta el 31-12-2014.

Qué trabajadores no pueden recibir gratificaciones por fiestas

Resulta poco atractivo para el trabajador, pero hay muchos empleados que no tienen derecho legal a recibir gratificaciones en fiestas, así trabajen 8 horas diarias y sus 48 horas semanales.

Según la Ley No tienen derecho a la gratificación:

– Los trabajadores nuevos de la Microempresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE, es normal que una empresa con poco personal (menos de 10 empleados) se acoja al Régimen Especial Laboral el cual incentiva la contratación de personal en planilla con menos beneficios para el trabajador, pero que mientras crece la empresa le permite pagar menos gastos. Cuando la microempresa supera los 10 trabajadores se verá obligada a cumplir con todos los beneficios a todos sus empleados.

– Los trabajadores de la actividad agraria, pues perciben una remuneración mínima con un plus de 17% (donde incluye CTS y gratificaciones).

– Los trabajadores independientes, en tanto los servicios no los presten en forma subordinada. Si los trabajadores emiten recibo de honorarios, no están en planilla, por lo tanto no hay obligación de la empresa de dar gratificaciones.

– Los trabajadores que laboran en “services” deberán exigir a su empleador las gratificaciones. Por lo tanto no es responsabilidad de la empresa que recibe el servicio pagar esas gratificaciones.

A todo esto, si el empleador ve que en el año su balance es positivo puede voluntariamente otorgar bonificaciones a sus empleados, lo cual no es obligatorio repetir el siguiente año.