El martes 03 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Ley 30119 – Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
La licencia al trabajador, sea padre, madre, tutor o curador de menores o mayores de edad con discapacidad, será de 56 horas alternas o consecutivas anualmente, los cuales serán concedidas a cuenta del período vacacional.
De ser necesario se otorgarán horas adicionales (a las 56 anuales), siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
La ley establece como requisito para obtener la licencia, entre otros:
Solicitarlo al empleador con 7 días de anticipación, adjuntando la partida de nacimiento o DNI y el certificado de discapacidad, expedido por el CONADIS.
La Ley dispone que la licencia es irrenunciable y su mal uso califica como falta grave causal de despido.
Fuente CCL.