REQUISITOS FORMALES PARA SU VALIDEZ
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral (Art. 72º).
COMUNICACIÓN Y REGISTRO
Desde el 29.07.95 ya no se requiere de la aprobación de los contratos por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Desde marzo 2008 es suficiente presentar un CD para el conocimiento y registro por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El plazo para presentar copia de los contratos es de 15 días naturales, desde su celebración.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, se desnaturalizan y en consecuencia se consideran de duración indeterminada, en los casos siguientes:
– Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido para cada modalidad.
– Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado renovación.
– Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuara laborando.
– Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude. (Arts. 77º y 78º).
LABOR DISTINTA
Realizar labor distinta para la cual fue contratada, no es causal para que el contrato se convierta en indeterminado.
DERECHOS Y BENEFICIOS
Los trabajadores contratados a plazo fijo, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores con contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo, y a la «estabilidad laboral» durante el tiempo que dure el contrato, (Art. 79º).
Si el empleador decidiera poner fin al contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato (con el límite de doce remuneraciones), las mismas que tienen carácter indemnizatorio.
Lo expuesto no resulta aplicable si el contrato es resuelto durante el período de prueba. El pago de las remuneraciones dejadas de percibir, sustituye a las indemnizaciones por despido injustificado (Art. 76º).