SUNAFIL fiscalizará cumplimiento de la Ley que prohíbe discriminación remunerativa desde el 1° de julio de 2019

El 14 de mayo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 005-2018-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo amplía los plazos que tendrán las empresas para adecuarse a la Ley 30709 y su Reglamento, DS- 002-2018-TR, normas que prohíben la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros privados de trabajo.

Como se recordará, el 27 de diciembre de2017 se publicó la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa en los centros de trabajo. Esta ley fue reglamentada por DS. 002-2018-TR publicado el 8 de mayo último.

El reglamento antes mencionado disponía que las empresas deberán de elaborar sus cuadros de categorías, funciones y de remuneraciones, cuyo cumplimiento debía ser fiscalizado por la SUNAFIL desde el 1° de enero de 2019.

Medidas para su implementación.- Con el reciente DS. 005-2018-TR, el MTPE aprueba las siguientes medidas para lograr la implementación de la ley bajo comentario, regulando entre otras, lo siguiente:

El MINTRA en coordinación con la SUNAFIL realizará anualmente campañas de sensibilización para que las empresas cumplan con lo dispuesto en la ley que prohíbe la discriminación remunerativa.

La Dirección General de Derechos Fundamentales del MTPE elabora y eleva al Viceministro de Trabajo sobre los resultados de la campaña de sensibilización a las empresas.

El MTPE coordina con las Direcciones Regionales de Trabajo los servicios de orientación, asesoría, para lo cual elaborará un cronograma de cumplimiento de metas.

La implementación del servicio para que las empresas se adecuen a la nueva regulación, culminará el 30 de noviembre de 2018.

En un plazo de 60 días calendario (hasta el 14 de julio de 2018), el MTPE aprobará y publicará las pautas y lineamientos para que las empresas elaboren sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones.

La SUNAFIL aprobará las directivas y protocolos para el cumplimiento de la ley y su respectiva fiscalización, en un plazo que vencerá el 15 de agosto de 2018.

La SUNAFIL desde 1° de julio 2019 fiscalizará el cumplimiento de la ley a la mediana y gran empresa.

La fiscalización de SUNAFIL a las micro y pequeñas empresas (MYPE) será desde el 1° de diciembre de 2019.

Fuente: CCL.

Prohíben Discriminación remunerativa entre varones y mujeres

El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la misma que establece nuevas obligaciones para los empleadores y modifica la Ley N°26772, sobre no discriminación en ofertas de empleo y acceso a entidades educativas.

Objeto.- El objeto de esta norma es prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

Cuadros de categorías y funciones.- Dispone que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones podrán mantener dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de esta ley. Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones deberán elaborarlos dentro de los 180 días de la vigencia de esta ley.

Las remuneraciones que correspondan a cada categoría las fija empleador, sin discriminación.

Planes de formación y desarrollo.- El empleador debe asegurar que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

Clima laboral.- Además, el empleador debe garantizar un trato digno, un clima laboral basado en el respeto y no discriminación, compatibilidad de vida personal, familiar y laboral; y en particular, la prevención y sanción del hostigamiento sexual, conforme a la normativa sobre la materia.

Embarazo y lactancia.- Se prohíbe el despido o la no renovación del contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de embarazo o en el periodo de lactancia.

Sanción por conducta discriminatoria.- Modifica la Ley N°26772, que dispuso que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no deben contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Se incorpora como conducta discriminatoria el trato diferenciado por razón de sexo, señalando que constituye práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas funciones.

El incumplimiento de esta norma puede dar lugar a la aplicación de multa hasta de 3 UIT o cierre temporal no mayor de un año.

Informe sobre política salarial.- Se establece como obligación del empleador informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo.

Vigencia.- Estas disposiciones entran en vigencia el 28 de diciembre del 2017.

Fuente: CCL.