El martes 2 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley 30494 – Ley que modifica la Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090.
Según la exposición de motivos, con la nueva ley se busca consolidar las zonas de expansión urbana y promover la inversión inmobiliaria, con edificaciones de mejor calidad y más seguras para sus habitantes; para tal fin, se aprueban reglas claras que deben tener en cuenta los funcionarios municipales, los constructores y los inversionistas.
Principales Modificaciones
– Se establece el rol de los colegios profesionales (involucrados) en la capacitación, acreditación, registro y fiscalización de los Revisores Urbanos, encargados de revisar y aprobar los proyectos de edificaciones
– En materia municipal, se establece que las normas de carácter nacional prevalecen a las de jurisdicción municipal, sean provinciales o distritales.
– Se establece que ninguna municipalidad u órgano de gestión urbana municipal puede modificar la zonificación hacia una zonificación inferior.
– Se precisa cuáles se consideran modificaciones sustanciales y no sustanciales, respecto de los proyectos de edificaciones.
– Se otorga plazo cierto para que las municipalidades puedan formular observaciones a los proyectos de edificaciones presentados.
– Se establece el procedimiento de solicitud de aprobación del anteproyecto en consulta, actualmente regulado en el reglamento.
– Se aclara que las observaciones de forma y subsanables, no paralizan el procedimiento de verificación de otras especialidades, a fin de no dilatar el otorgamiento de licencias.
– Con relación a la conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipada, se precisa que ésta procede a nivel de casco no habitable, para los supuestos de edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio, sólo en las modalidades B, C y D y siempre que la edificación se haya realizado de acuerdo a los planos aprobados con la licencia respectiva.
– En las Disposiciones Transitorias se establece que el incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible a partir de la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud del avance de las mismas, salvo que vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiera concluido.
– El Ministerio de Vivienda expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días calendario. La nueva Ley 30494 estará vigente desde el 03-08-16.
Finalmente, se aclara que los procedimientos sobre habilitaciones urbanas y de edificaciones iniciadas antes de la vigencia de la nueva ley (hasta el 02-08-16), continuarán rigiéndose por las normas anteriores, hasta su culminación.