SUNAT modifica Normas sobre Emisión Electrónica

Mediante Resolución N° 113-2018/SUNAT (Separata Especial publicada el lunes 30 de abril de 2018), SUNAT ha modificado las normas según las cuales, los contribuyentes que han sido designados por ésta como emisores electrónicos, pueden utilizar formatos físicos en casos excepcionales.

Se señala que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a éstos, pueden emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.

Declaración jurada

En tales casos deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión. Se establece el medio a través del cual debe enviarse esta declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo (RUC habilitado; formato digital)

Requisitos de los formatos físicos

Los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físicos que se utilicen en estos casos, deben tener la leyenda: «Comprobante de pago emitido en contingencia» Nota de crédito emitida en contingencia» «Nota de débito emitida en contingencia» «Comprobante de retención emitido en contingencia» o «Comprobante de percepción emitido en contingencia «, según corresponda, en forma horizontal en la parte superior. Además, debe consignarse la frase «Emisor electrónico obligado» dentro del mismo recuadro donde se coloca el número de RUC.

Solicitud de impresión

Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, los emisores electrónicos deben haber cumplido con presentar la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. SUNAT autorizará la impresión de estos comprobantes, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Formatos físicos en giro

Los formatos físicos de comprobantes de pago, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y percepción autorizados antes de la vigencia de esta norma (01.08.2018) sólo podrán usarse hasta el 31 de agosto de 2018.

El emisor electrónico itinerante podrá usar hasta el 31 de diciembre de 2018, las facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o débito impresas autorizadas antes de la vigencia de esta norma.

Regularización

El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que no haya enviado a SUNAT la información sobre comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de percepción y retención, emitidos sin utilizar el SEE, deberán remitirla a través de SUNAT Operaciones en Línea, no se ha establecido plazo.

NUEVA VERSIÓN PLAME

De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT publicada el domingo 29 de abril de 2018, se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME- Formulario Virtual N° 0601 Versión 3.5, que será utilizada a partir del periodo abril 2018. Estará a disposición de los contribuyentes a partir del 01.05.2018 en SUNAT Virtual. La nueva versión adecúa el PLAME a la variación de la remuneración mínima de S/ 850 a S/ 930.

Fuente: CCL.

Sunat amplía plazos relativos a la Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago y Guías de Remisión

El 27 de junio de 2016 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N°153-2016-SUNAT, con la cual SUNAT modifica diversas resoluciones referentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de retención y de percepción del IGV.

Tomando en cuenta que los contribuyentes requieren realizar  desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas y de esta manera cumplir con las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos, la Administración Tributaria ha dispuesto lo siguiente:

Con relación a la emisión electrónica del Comprobante de Retención (CRE) y del Comprobante de Percepción (CPE), el periodo de estabilización (emisión física y electrónica) que debía vencer el 30.06.2016, ha sido extendido hasta el 31.12.2016, por tanto, la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción del IGV será obligatoria a partir del 1° de enero de 2017.
Respecto del resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que debía entrar en vigencia el 01.07.2016, se ha extendido hasta el 1 de enero de 2017.
Las disposiciones sobre la factura electrónica del transportista y la factura electrónica del remitente a través del Sistema de Emisión Electrónica entrarán en vigencia a partir del  1° de enero de 2017.

La obligación de consignar los datos del conductor y del vehículo en la Guía de Remisión Electrónica, que originalmente regía desde el 1° de enero de 2016, se ha extendido solo hasta el 01.07.2016.