El 16 de setiembre del 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1444, con el cual se modifica e incorporan varias disposiciones en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.
El Decreto Legislativo 1444 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30823.
LOS PRINCIPALES CAMBIOS SON LOS SIGUIENTES:
Objeto de la norma.- El D. Leg. 1444 se orienta a agilizar los procesos de contratación pública, a fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para fomentar la eficiencia en las contrataciones públicas.
Ámbito de aplicación.- Se excluye del ámbito de aplicación de la ley de contrataciones a las sociedades de beneficencia pública.
Exclusiones de la Ley.- Se excluye del ámbito de aplicación de la ley, a las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales, por ejemplo, en las contrataciones de PetroPerú.
Exclusión de la supervisión del OSCE.- Se excluye de la supervisión del OSCE, a las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado; y elimina la exclusión relacionada con la contratación «más ventajosa» dentro del sistema nacional de salud.
Contratación de organismos internacionales.- La norma regula la intervención excepcional de organismos internacionales acreditados, señalando el contenido del convenio a suscribirse, el mismo que debe incluir la obligación de reemitir la documentación al OSCE y a la Contraloría, cuando éstos lo soliciten.
Compras corporativas.- Regula las compras corporativas mediante un proceso de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, a través de la agregación de demanda. Establece que las entidades deben participar de las compras corporativas a cargo de la Central de Compras Públicas.
Selección del proveedor.- La Entidad podrá conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece la composición, funciones, responsabilidades de los referidos comités.
Supervisión de la obra.- Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, la entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrata al supervisor de la obra.
Impedimentos.- Se incorporan nuevos impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas. Por ejemplo, las personas que se encuentren comprendidas en las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.
Valor estimado y valor referencial.- La nueva norma dispone que la Entidad debe utilizar el valor estimado en las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda. No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Licitación y concurso público.- La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios. (Se elimina las «modalidades mixtas» del ámbito del concurso público).
Rechazo de ofertas.- Se establece que la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y que éste no se haya podido obtener. Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal.
Disposiciones incorporadas en la ley.- Entre otras, se incorporan en la nueva ley:
Reconstrucción de desastres naturales.- Mediante Decreto Supremo se establecerán reglas especiales para la contratación de bienes, servicios y obras para la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por desastres naturales.
Supervisor de obra.- Estará obligado a remitir a la Contraloría y al OSCE los informes y opiniones respecto de las adiciones de obra, mayores gastos, variación del calendario de obra y ampliación del plazo, según la directiva que aprobará el OSCE.
Información confidencial.- Los profesionales, técnicos y árbitros encargados de las contrataciones, no podrán acceder al banco de preguntes del OSCE para ser evaluados, por tratarse de información que se encuentra excluida de la ley de transparencia pública.
Adquisición de productos médicos.- Excepcionalmente, el Sistema Nacional de Salud puede adquirir bienes de proveedores no domiciliados, siempre que sea más ventajoso, no aplicándose las disposiciones de la presente Ley. Esta disposición también será aplicable a la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos que requiera el Essalud.
Reglamentación.- El Decreto Legislativo 1444 será reglamentado por el MEF en un plazo no mayor de 90 días hábiles.
TUO de la Ley.- Mediante Decreto Supremo el MEF aprobará el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 30225.
Arbitraje institucional.- Mediante Decreto Supremo la PCM establece la autoridad competente para acreditar a las instituciones arbitrales, según las normas reglamentarias que se aprobarán al respecto.
Vigencia.- Los cambios contenidos en el Decreto Legislativo 144 están vigentes a partir del día siguiente de su publicación (17/09/18), salvo disposiciones que están condicionadas a la publicación previa del reglamento.
Fuente: CCL.