Sunat aprueba pautas para formular observaciones en los casos de Fiscalización Parcial Electrónica

El martes 22 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 303-2016-SUNAT, con la cual se aprueban las disposiciones para la presentación de observaciones en el procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos, a cargo de SUNAT.

ANTECEDENTES:

Ley 30296.- Como se recordará, mediante Ley 30296 (31-12-14) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

En efecto, en la fiscalización parcial electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente – en el caso de detectar inconsistencias – podrá efectuar una liquidación preliminar, que se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para formular observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Reglamento.- Con el DS. 049-2016-EF (20-03-16), el MEF aprobó las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica, precisando lo siguiente:

–     Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado.

–     Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación preliminar, o la sustentación de sus observaciones.

–     La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo interno, la base legal y el monto a regularizar.

–     La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

–     La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

PAUTAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES:

Con la reciente Res. 303-2016-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:

–     SUNAT deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de inicio de la fiscalización electrónica parcial y la liquidación preliminar.

–     El contribuyente tiene 10 días hábiles para: 1) Subsanar los reparos señalados en la liquidación preliminar presentando la DJ rectificatoria correspondiente o 2) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admite prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, prorrogándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones.

–     La presentación de observaciones y el sustento correspondiente se realiza ingresando a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y Clave de Sol- Opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro “Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica” registrando las observaciones por cada detalle de los reparos de la liquidación preliminar.

–     El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. La extensión del archivo debe corresponder al formato PDF.

–     Al enviarse la información se generará la constancia de información registrada –CIR- que contendrá: número de orden, nombres o denominación o razón social, RUC del sujeto fiscalizado; número de carta de inicio; fecha y hora de generación de la constancia y detalle de la información registrada y la relación de documentos adjuntos. La constancia podrá descargarse en archivo PDT e imprimirse.

–     El contribuyente podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día del plazo señalado (10 días hábiles) ingresando nuevamente al sistema y generando una nueva constancia. SUNAT considerará válida solo la información que aparezca en la última constancia.

Fuente: CCL.

Nuevas normas reglamentarias sobre Jurisprudencia Fiscal, Fiscalización a contribuyentes y Adjudicación de inmuebles

El martes 23 de octubre, se han publicado en El Peruano las normas reglamentarias que se indican, relativas a los recientes cambios en el Código Tributario:

a) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL – D.S. 206-2012-EF

El artículo 154° del Código Tributario modificado por el D. Leg. 1113 dispone que los fallos de las Salas del Tribunal Fiscal (TF), emitidos con criterio recurrente, previa calificación, constituirán jurisprudencia obligatoria, es decir, que el TF, en forma obligatoria tendrá que emitir pronunciamiento en un determinado sentido, frente a casos similares. Con ello, sus fallos serán predecibles, en beneficio del contribuyente y también del propio TF, toda vez que facilitará el descongestionamiento de la carga procesal.

En ese sentido, la reciente norma reglamentaria establece los parámetros que permitirán establecer si se está o no frente a “criterios recurrentes” y a consecuencia de ello, determinar si el fallo del TF tiene o no el carácter de “jurisprudencia obligatoria”. Tales parámetros son: (i) cuando el criterio ha sido usado en tres resoluciones de 3 salas especializadas diferentes, (ii) en caso solo existan 2 salas de la misma especialidad, cuando ambas salas en forma conjunta sumen 3 resoluciones en las que se haya utilizado el mismo criterio y, (iii) en caso exista una sola sala especializada, cuando ésta emita las 3 resoluciones utilizando idéntico criterio.

La Sala Plena del TF, siguiendo el procedimiento del artículo 98° del Código, calificará la jurisprudencia de observancia obligatoria – por parte de SUNAT y los contribuyentes – la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

b) FISCALIZACIÓN PARCIAL A LOS CONTRIBUYENTES – D.S. 207-2012-EF

Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D.S. Nº 085-2012-EF, adecuándolo a las disposiciones sobre fiscalización parcial introducido en el Código Tributario por D. Leg. Nº 1113.

Señala la forma en que la Administración Tributaria debe comunicar al contribuyente acerca del carácter parcial de la fiscalización; los aspectos a fiscalizar; el plazo de la fiscalización parcial (6 meses), que se ha reducido de 1 año prorrogable a 6 meses.

En caso de suspensión del plazo de fiscalización, SUNAT debe notificar al contribuyente mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de 6 meses establecido.

Asimismo se dispone que una vez vencido dicho plazo, SUNAT no podrá solicitar al contribuyente cualquier otra información y/o documentación referida al tributo, período o los aspectos que fueron materia de fiscalización.

c) ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL – D.S. 208-2012-EF

El artículo 121 del Código Tributario modificado por el D. Leg 1113, flexibilizó las disposiciones para el remate de inmuebles embargados por SUNAT y de este modo, dio a conocer el procedimiento en el que se lleva a cabo el remate de una propiedad embargada a un contribuyente por deuda.

En efecto, se estableció que cuando no existen postores en el primer remate, se convoca a un segundo remate reduciendo el precio base en un 15% y a falta de postores se convoca a un tercer remate con reducción adicional del 15% sobre el precio base.

Si en el tercer remate no hay postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.

Al respecto, con el D.S. 208-2012-EF, se establece que si no hay postores en el tercer remate, excepcionalmente, tratándose de deudas al Gobierno Central, el inmueble será adjudicado al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, con autorización del MEF y sobre el precio base del tercer remate.

Finalmente, se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación del inmueble al gobierno central, la liquidación y cancelación de la deuda tributaria, que puede ser parcial o total.

Fuente: CCL