MEF aprueba reglamento para devolución del FONAVI

El sábado 18 de enero último se ha publicado en El Peruano el D.S. 016-2014-EF con el cual se aprueban las normas reglamentarias para implementar la devolución del FONAVI a los trabajadores dependientes e independientes que efectuaron tales aportaciones.

Como se recordará, con la Ley 29625 se dispuso la devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, creando una Comisión Ad Hoc encargada de su implementación. Con la Ley 30114 – Ley del Presupuesto Público 2014 – se han dictado normas adicionales para la devolución del FONAVI.

A solicitud de la Comisión Ad-Hoc, el MEF ha expedido las normas reglamentarias, cuyos alcances básicos son:

  • El FONAVI será devuelto con cargo a los recursos del MEF.
  • El FONAVI a devolver comprende los aportes realizados por el trabajador entre julio 1979 hasta agosto de 1998.
  • El monto a devolver al beneficiario será en nuevos soles y constará en el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
  • Los beneficiarios deberán de inscribirse en el Registro de Historial Laboral, mediante el Formulario N°1 a ser presentado a la Comisión Ad-Hoc, hasta el 31 de agosto de 2014.
  • Los empleadores del sector público y privado que sean requeridos por la Comisión Ad-Hoc, deberán de presentar el Formulario N° 2, donde conste los períodos de aportación del FONAVI de cada uno de los trabajadores involucrados. El formulario N°2 será presentado por los empleadores dentro de los 120días calendario de haber sido requeridos por la Comisión Ad-Hoc.
  • La Comisión podrá verificar en los centros laborales la veracidad de la información proporcionada por los empleadores.
  • Solo se considerará Fonavista Beneficiario a aquel que se registre – Formulario N° 1 – hasta el 31.08.2014 y que además se encuentre en el Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.
  • La devolución de los aportes se efectuará priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a los que cuentan con 55 a 65 años de edad y finalmente a los beneficiarios menores de 55 años de edad.

Conforme a la Ley 30114 (Ley del Presupuesto 2014) y a la sentencia del Tribunal Constitucional, no tendrán derecho a la devolución del FONAVI, los que hayan sido beneficiarios de recursos del FONAVI, directa o indirectamente (hayan recibido créditos o programas de vivienda, agua, saneamiento, electrificación).

Fuente: CCL.

Este lunes 21 de mayo se inicia el proceso de identificación y registro de los fonavistas

La secretaría técnica de la comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ha puesto a disposición una página web, donde todas las personas que consideren realizar el reclamo de la devolución de los aportes hechos Fonavi, deberán registrarse con su número de DNI.

Según se indica, el proceso debe ser fácil y rápido, siguiendo los pasos indicados en la web:

www.fonavi-st.gob.pe

1. Ingrese el Módulo de Identificación y Registro del SIFONAVI, haciendo click en el botón indicado con el mismo nombre.

2. Aparecerá una pantalla de ingreso de datos.

3. Deberá ingresar su número de DNI y el código verificador.

4. Hacer click en el boton «REGISTRARSE»

¡Y listo!

En caso se encuentre registrado en la base de datos, aparecerá el siguiente mensaje «Usted ya se encuentra registrado»

Cualquier consulta puede realizarlas a:

Central telefónica:      330-1618
330-1682
330-1591

E-mail:     consultas@fonavi-st.gob.pe