El 14 de abril último se ha publicado en El Peruano la Res. 098-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria aprueba las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el D. Legislativo 1257.
Conforme al Decreto Legislativo 1257 (08-12-16), reglamentado por D.S. 049-2017-EF (10-03-17), el fraccionamiento especial de deudas tributarias de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) son aquellas que se encuentran impugnadas (en reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año.
Al respecto, en la Resolución Sunat se precisa lo siguiente:
Objeto.- La Resolución Sunat tiene por objeto aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para que las MIPYMES puedan acogerse al fraccionamiento tributario – FRAES; así como para realizar el pago, que puede ser al contado o en forma fraccionada.
Acogimiento.– El plazo que tienen los contribuyentes para acogerse al FRAES vencerá el 31 de julio del 2017.
Deuda personalizada.- El deudor tributario debe obtener su deuda personalizada mediante el “Pedido de Deuda”, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Código Usuario y Clave Sol.
Es obligatoria.- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N°1700–“Formulario Virtual Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente, según se trate de deudas del Tesoro (IR, IGV, multas, etc.) Aduanas o Fonavi.
Deuda actualizada.- A la fecha del pedido de deuda que realiza el contribuyente, esta se encontrará actualizada por el sistema de Sunat.
Verificar datos.- Al ingresar el Formulario Virtual N°1700, se debe verificar y confirmar la deuda por la que se acogerá al fraccionamiento (indicando al menos el Ente, tipo de documento, fecha o periodo, tributo insoluto, intereses acumulados y total de la deuda a fraccionar).
Forma de pago.- El contribuyente debe elegir la forma de pago, que puede ser al contado o fraccionado, en este caso, indicar el número de cuotas a fraccionar (máximo 72 cuotas).
Suspensión de cobranza coactiva.- Presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, quedará suspendida la cobranza coactiva dispuesta por Sunat.
Requisitos para el acogimiento al FRAES.- Haber efectuado el pago al contado en la fecha de acogimiento al FRAES, cuando el deudor ha optado por esta modalidad de pago; que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña y mediana empresa; y que la deuda se encuentre impugnada o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.
Pago al contado o fraccionado.- El pago al contado o fraccionado se efectuará por cada tipo de deuda, según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi; para el pago se utilizarán los códigos siguientes: 8035 – (FRAES – Deuda Aduanas), 8134 (FRAES–Deuda Tesoro) y 5062 (FRAES Deuda FONAVI).
Descuento.- En caso de pago al contado, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, se aplicará sobre el saldo un descuento adicional del 20%.
Vigencia.- La Resolución 098–2017 – Sunat está vigente desde el 17 de abril del 2017, salvo el caso de personas naturales que no poseen número de RUC y de aquellos contribuyentes que solicitaron fraccionamientos anteriores de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, para quienes la reciente resolución Sunat estará vigente desde el 29 de mayo del 2017 y 15 de junio del 2017, respectivamente.
Fuente: CCL