Ante diversas consultas de nuestros asociados como consecuencia de actos delictivos recientes, les informamos que conforme a ley, los notarios sólo verifican que se haya pagado los impuestos, cuando den fe de transferencias de bienes gravados con impuestos.
A continuación sintetizamos las disposiciones legales del caso:
Impuestos municipales.- Conforme al Art. 7 del D.Leg 776 – Ley Tributación Municipal, modificado por el D.Leg 952 (03 – 02- 2004), los notarios públicos deberán exigir la constancia de pago de los impuestos que gravan la venta de los bienes muebles e inmuebles que se transfieren.
Los impuestos municipales cuyo pago se acredita ante el notario pueden ser:
a) Impuesto Predial.- Constancia de pago del impuesto anual, a favor de la municipalidad distrital, a cargo del propietario que vende el inmueble.
b) Impuesto de Alcabala – Constancia de pago del impuesto de Alcabala, a favor de la Municipalidad Provincial (caso de Lima), equivalente a 3% y es de cargo exclusivo del comprador.
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Constancia de haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular a favor de la Municipalidad Provincial, a cargo del vendedor y cuando el vehículo esté afecto a tal impuesto.
Nota.- En los tres casos que anteceden el notario no recibe el dinero de los impuestos, se limita a exigir la constancia de haberse pagado los mismos, cuando correspondan, dejándose constancia en la escritura correspondiente.
Impuesto a la Renta.- Cuando las personas naturales venden inmuebles gravados, deberán de presentar al notario público el comprobante que acredite haber pagado el impuesto a la Renta por la transferencia (5% de la ganancia obtenida), como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva (Art. 84 A Ley del impuesto a la Renta).
Responsabilidad Solidaria.- Los notarios que no inserten en la escritura pública el comprobante de pago del impuesto a la renta del inmueble vendido (cuando resulte afecto), serán responsables solidarios por el pago del impuesto que se deje de pagar al Fisco.
Pago del Precio de Venta.- Conforme a la Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuando la transacción es por más de $ 1000 o más de S/ 3500 es obligatorio que se utilice medio de pago bancario (cheque no negociable, deposito en cuenta, transferencia entre cuentas, etc.), caso contrario, la SUNAT no aceptará el gasto, costo, o crédito tributario y además, los montos pagados no servirán para sustentar incrementos patrimoniales no justificados.
Fuente: CCL.