SUNAT ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.
En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:
– Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
– Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.
– Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.
Plazos para regularizar infracciones
A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.
B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.
Infracciones en la que no se aplicará multas
Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:
– Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).
– Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).
– No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).
– No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).
– Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).
Podrá ver la resolución en el siguiente link:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf