Empresas obligadas a contratar personas con discapacidad con nueva Ley Nº 29973

El 24 de diciembre último ha sido publicada la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la misma que contiene los siguientes alcances básicos.

Derecho a la accesibilidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, medios de transporte, servicios, información, comunicaciones, de la manera más autónoma posible. Las edificaciones públicas y privadas deben contar con ambientes y rutas accesibles. El Ministerio de Vivienda promoverá programas públicos de vivienda para personas con discapacidad. Los estacionamientos públicos y privados deben disponer espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Las aseguradoras privadas de salud y vida, están prohibidas de negarse a prestar cobertura por motivos de discapacidad.

Descuento en espectáculos: Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado hasta un máximo del 25% del número total de entradas. En espectáculos organizados por entidades privadas el descuento será del 20%, hasta un máximo del 10% del número total de entradas.

Deducción para impuesto a la renta: Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el MEF.

Derecho al trabajo: Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal. Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A los dos años de vigencia de esta norma, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.

Ajustes en el lugar de trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el MEF.

Vehículos para discapacitados: La importación de vehículos especiales para uso exclusivo de personas con discapacidad se encuentra inafecta del pago de derechos arancelarios. El IGV e ISC que corresponda a dicha importación podrá ser cancelado con “Documentos Cancelatorios – Tesoro Público”.

Infracciones y sanciones: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se prevén sanciones de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.

Vigencia: Las disposiciones señaladas entrarán en vigencia el 25.12.12

Fuente: CCL.