Sunat amplía plazos para no aplicar multas relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

SUNAT  ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

–    Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

–    Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

–    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas  pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

–    Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

–    Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

–    No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

–    No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

–    Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

Sunat publica norma sobre libros y registros contables de pequeñas empresas

Como se recordará, mediante Ley Nº 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (El Peruano 02.07.13) – se modificó el artículo 65º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR) señalando que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales que superen 150 hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la SUNAT.

Al respecto, hoy martes 23 de julio se ha publicado en El Peruano la RS Nº 226-2013/SUNAT, a través de la cual establece que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales mayores a 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro Diario
  2. Libro Mayor
  3. Registro de Compras
  4. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, las pequeñas empresas perceptoras de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro de Inventarios y Balances
  2. Libro Diario
  3. Libro Mayor
  4. Registro de Compras y
  5. Registro de Ventas e ingresos.

En lo que respecta a la mediana y gran empresa y demás entidades obligadas a llevar contabilidad completa, de conformidad con el inciso b), tercer párrafo, Art. 65º de la LIR, la SUNAT precisa que integran la contabilidad completa los libros siguientes:

  1. Libro Caja y Bancos
  2. Libro de Inventarios y Balances
  3. Libro Diario
  4. Libro Mayor
  5. Registro de Compras y
  6. Registro de Ventas e Ingresos.

Además, cabe precisar que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos, deberá contar con:

  1. Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
  2. Registro de Activos Fijos
  3. Registro de Costos
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Para cumplir con el llevado de libros y registros contables de acuerdo con el D.S. 012-96-EF, se debe considerar la UIT vigente al 1º de enero de cada año; para el ejercicio 2013 considerar la UIT equivalente a S/.3,700.

Asimismo, el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisa que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y señala que los que inician sus actividades de tercera categoría “en el transcurso del ejercicio” considerarán los ingresos que presuman obtener en el mismo.

La Resolución 226-2013-SUNAT entrará en vigencia el 24 de julio de 2013.

Fuente: CCL