Sunat dispone nuevos Códigos para identificar existencias en Libros Electrónicos

El miércoles 14 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria regula los códigos que deben de utilizar las empresas para la identificación de existencias en los libros y registros contables que son llevados de manera electrónica.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

Códigos OSCE.- Conforme a la Resolución 286-2009-SUNAT y modificatorias, a partir del primero de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para identificar existencias a consignarse en el Libro Inventario y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro Permanente de Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Código Opcional.- Con la Resolución 042-2018-SUNAT, se dispone que el Código CUBSO para identificar existencias en los mencionados registros será opcional en lo que resta del año 2018; pues, desde el primero de enero de 2019 será obligatorio utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas o el Estándar Global Uno, o el CUBSO, de contarse con éste

Nuevas Versiones PLE.- Asimismo, la SUNAT aprueba nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE), modificando a la vez la estructura a información de los libros electrónicos, tal como se indica:

Versión 5.1 PLE.- Estará a disposición de los contribuyentes desde el primero de marzo de 2018.

Versión 5.2 PLE.- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

Sunat amplia plazos en normas sobre llevado de Libros electrónicos

El sábado 12 de enero de 2013 se publicó en El Peruano la Res. 008-2013-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria fija nuevas reglas y plazos para el llevado de Libros y Registros Electrónicos.

Como se recordará, mediante Res. 248-2012-SUNAT (26.10.12) se dispuso que desde el 01 de enero de 2013, están obligados a llevar libros y/o registros electrónicos los designados como Principales Contribuyentes (PRICOS).

Con el propósito de otorgar facilidades a los principales contribuyentes (incorporados como PRICOS a partir del 01.01.2013), la SUNAT ha establecido nuevos plazos para el llevado de libros electrónicos a cargo de los nuevos PRICOS.

Al respecto, la SUNAT precisa lo siguiente:

PRICOS antiguos.- Continúan obligados a llevar libros y registros electrónicos desde el 01.01.2013.

PRICOS nuevos.- (Incorporados desde enero de 2013), estarán obligados a llevar libros electrónicos desde el 01 de marzo de 2013.

Asimismo, tanto para los PRICOS antiguos como para los nuevos PRICOS, se han modificado los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras (ver anexo).

Finalmente, se dispone que los demás libros y registros (distintos al de compras y ventas), serán llevados electrónicamente desde el 01 de junio de 2013.

 

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚTIMO DÍGITO DEL RUC
MES(*)/ RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero
Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril
Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio
Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la Materia. 
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

Principales Contribuyentes llevarán libros electrónicos en forma obligatoria

El domingo 28 de octubre último se ha publicado en separata especial del Diario El Peruano, la Resolución Nº 248-2012/SUNAT, con la cual se modifica la Resolución Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

La resolución modificatoria establece entre otros:

· El uso de libros y registros electrónicos será obligatorio para determinados contribuyentes a partir del 1 de enero de 2013 (Principales Contribuyentes y aquellos que sean designados por Resolución de Superintendencia). Será opcional para los demás contribuyentes.

· Reduce el número de libros y registros electrónicos obligatorios. Adoptado el sistema de libros electrónicos, serán obligatorios el libro diario, diario simplificado, mayor, registro de compras y de ventas. Los demás libros y registros podrán llevarse manualmente o en forma electrónica, a opción del contribuyente (caja y bancos, inventarios y balances, retenciones de impuesto a la renta, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades y registro de inventario permanente valorizado).

· Flexibiliza lo relacionado con la información a ser consignada en el libro de inventarios y balances

· El libro de inventarios y balances solo puede ser firmado por contador público colegiado

· Sustituye el Anexo 2 referido a la Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos.

· Aprueba una nueva versión (03) del Programa de Libros Electrónicos – PLE – que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 31 de diciembre de 2012.

· Establece el plazo de un mes calendario para anotar el estado de ganancias y pérdidas en el libro de inventarios y balances, para aquellos contribuyentes que modificaron su coeficiente respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de agosto 2012.

Fuente CCL: