El 7 de julio 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30809, con la cual se aprueban nuevas medidas para promover el comercio exterior, con el objeto de incrementar la transparencia de los servicios logísticos que son prestados a la carga destinada al comercio exterior de nuestro país.
MÓDULO DE INFORMACIÓN
La nueva ley encarga al MINCETUR la creación y mantenimiento de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, de acceso gratuito al público, el cual contendrá información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. El Mincetur, en ningún caso podrá interferir con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan a los usuarios del comercio exterior.
MINCETUR tendrá un plazo no mayor de 360 días calendario para implementar el módulo de información en referencia.
OPERADORES QUE PROPORCIONARÁN INFORMACIÓN
Estarán obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, así como a mantener actualizada dicha información, los operadores de comercio exterior que se indican: (i) los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales; (ii) las empresas de transporte terrestre internacional de mercancías por carretera; (iii) los agentes de carga internacional; (iv) los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos; (v) las líneas navieras y aéreas o sus representantes; (vi) los agentes marítimos; (vii) los operadores de transporte multimodal; (viii) las empresas de servicio postal; (ix) los agentes de aduana y (x) los que prestan otros servicios que sean incorporados como operadores del comercio exterior.
INFORMACION DE LOS SERVICIOS
La información a ser enviada mediante formato digital por los operadores del comercio exterior debe contener los datos que se indican:
- Descripción de cada uno de los servicios que prestan.
- El precio de cada servicio sin incluir el IGV, detallando la moneda.
- Lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.
REGLAMENTACIÓN
El MTC en un plazo no mayor a 240 días aprobará el reglamento de la reciente Ley 30809.
Fuente: CCL.