Como consecuencia de los justificados reclamos de las empresas y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima, debido al plazo perentorio, irreal y de imposible cumplimiento, otorgado por el D.S. 091-2013-EF, para que las empresas designadas como agentes de percepción se adecuen a las nuevas modificaciones sobre el régimen de percepciones del IGV, la SUNAT nos ha remitido la carta adjunta, mediante la cual nos informa lo siguiente:
En uso de las facultades discrecionales que le concede el Código Tributario, la SUNAT no aplicará multas a los contribuyentes que al 15.05.2013 tengan la condición de agentes de percepción y no efectúen las percepciones respecto de los nuevos bienes incluidos en el D.S. 091-2013-EF, por operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.
Asimismo, tampoco serán sancionados los nuevos agentes de percepción designados por el D.S. 091-2013-EF, que no efectúen la percepción del IGV por operaciones sujetas a percepción, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.
La SUNAT, para los casos expuestos, sólo aplicará sanciones (por no realizar las percepciones), respecto de operaciones que se facturen a partir del 1° de septiembre 2013.
Fuente: CCL