Reglamentan Fraccionamiento Tributario para micro, pequeñas y medianas empresas – FRAES

El 10 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 049-2017-EF, con el cual se aprueba el reglamento del D. Leg. 1257 (08-12-16) que regula el fraccionamiento de deudas tributarias en reclamación, apelación o en cobranza coactiva que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.

Según el decreto legislativo, el fraccionamiento especial de las deudas de las MIPYMES son aquellas que se encuentren impugnadas (reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año; para los sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016, con ingresos no mayores que los señalados anteriormente.

Al respecto, el decreto supremo reglamentario precisa lo siguiente:

–       Sujetos comprendidos: Aplica para contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por cada año; sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores de 2,300 UIT por cada año.

–       Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excede S/3,950: (i) contribuyentes con estabilidad tributaria; (ii) personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros; (iii) las entidades del sector público; (iv) las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; (v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen S/2,300 UIT; entre otros.

–       Deuda comprendida: Deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 (tributos administrados por SUNAT, FONAVI; otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o ESSALUD).

–       Bono de descuento: Establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda para efecto de la aplicación del bono de descuento (Hasta 100 UIT: 90%; más de 100 hasta 2,000 UIT: 70% y más de 2,000 UIT: 50%).

–       Actualización de la deuda: La deuda se actualiza con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las normas sobre la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

–       Modalidades de pago: Al contado o fraccionado. El pago al contado, que debe hacerse hasta el 31 de julio del 2017 tiene un descuento adicional del 20%. El pago fraccionado puede hacerse hasta en 72 cuotas mensuales. El interés a aplicar es el 50% de la TIM. Las cuotas no deben ser menores de S/200; la primera vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.

–       Incumplimiento de pago de cuotas: La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza. La acumulación de 3 o más cuotas faculta a SUNAT a cobrar todas las cuotas pendientes de pago.

–       Pago anticipado: Se permite el pago anticipado de las cuotas. No altera el cronograma ni el monto de las cuotas restantes.

–       Acogimiento: Los contribuyentes comprendidos pueden acogerse al FRAES hasta el 31 de julio de 2017 presentando una solicitud a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale mediante resolución de superintendencia.

–       Efecto del acogimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entenderá solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento, suspendiéndose la cobranza coactiva. Una vez aprobado el fraccionamiento, se aprueba también el desistimiento de la impugnación. En caso no se apruebe el fraccionamiento, se levantará la suspensión de la cobranza coactiva.

–       Extinción de la deuda tributaria: Se extinguen las deudas tributaria menores de 1UIT (S/3,950) actualizadas al 30 de setiembre del 2016 y pendientes de pago al 9 de diciembre del 2016, contenida o no en valores (resoluciones o liquidaciones SUNAT) respecto de deudas hasta el 30 de setiembre del 2016. La deuda que se extingue no está limitada a aquellas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.

No están incluidas en la extinción de deudas, las que provienen de procedimientos concursales, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 2016 y los aportes a la ONP y ESSALUD; los sujetos con ingresos mayores de 2,300 UIT anual; las retenciones distintas a las que tienen carácter definitivo; las percepciones ni los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.

–       Acciones de SUNAT por extinción de deudas: SUNAT declarará procedente de oficio las impugnaciones en trámite respecto de las deudas extinguidas; o no ejercerá acciones de cobranza coactiva; levantará las medidas cautelares; o comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción de la deuda, según corresponda.

–       Deudas provenientes de otros fraccionamientos: Podrán acogerse al FRAES, o extinguirse, según corresponda, las deudas contenidas en fraccionamientos aprobados por SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificados o no hasta el 8 de diciembre del 2016, así como los saldos con causal de pérdida al 30 de setiembre del 2016.

–       Vigencia: EL DS. 049-2017-EF está vigente desde el 11 de marzo del 2017.

Para mayor información acceder al siguiente link SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias

Fuente: CCL.

Nuevo Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para Mypes

Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).

Los principales lineamientos de este nuevo régimen son:

Alcance: Podrán acogerse al nuevo régimen los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio correspondiente.

Exclusiones: Quienes por vinculación directa o indirecta, superen en conjunto las 1700 UIT de ingresos; las sucursales de empresas constituidas en el exterior; quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT. También se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).

Determinación del impuesto a la renta: La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.

Tasa: Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.

Pagos a cuenta: En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. En caso se supere el indicado monto, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.

Acogimiento: Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.

Cambio de régimen: Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

Inclusión de oficio en el RMT: SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que  cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

Libros y registros: Si sus  ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas  y libro diario de formato simplificado; si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.

ITAN: Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.

No aplicación de sanciones: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

Reglas para el llevado de libros: Se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, registro de compras y libros diario simplificado; los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.

Fuente: CCL.