Notarios verificarán huellas dactilares de quienes realicen transacciones

Con fecha miércoles 15 de mayo de 2013, se ha publicado en El Peruano – en Edición Extraordinaria, difundida hoy jueves 16.05.13 – el DS Nº 006-2013-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica (servicio que brinda RENIEC).

El objeto de la norma es disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos o fraudulentos durante el ejercicio de la función notarial.

A continuación, algunos alcances del reciente Decreto Supremo:

Medio de pago bancario

Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren con intervención de los notarios, así como cualquier otro servicio que deba pagarse en dichas sedes, por montos superiores a S/. 3,500 o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizadas necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago previstos (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.)

Mecanismos de prevención

Los notarios deben capacitar a su personal sobre los riesgos que implica portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago. Cada oficio notarial debe contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos. Igualmente, debe exhibirse información sobre medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afiches, videos u otros medios de comunicación dirigido al público usuario.

Verificación de huellas dactilares

El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC, cuando los comparecientes o intervinientes realicen actos de disposición o afectación de sus bienes, u otorgamiento de poderes con facultades de disposición de bienes, en escrituras, testamentos, actas, instrumentos protocolares para constitución de garantía mobiliaria; aportes de capital para constitución o aumento de capital de personas jurídicas; y otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles.

Será obligatoria la verificación de las huellas dactilares de las partes que intervienen en los siguientes casos: (i) Transferencia o gravamen de bienes, (ii) Poderes para transferir o gravar bienes, que consten en Escrituras Públicas, Testamentos, Constitución de garantía mobiliaria, Aportes de capital para constitución o aumento de capital o cuando se considere necesario para garantizar la seguridad jurídica.

Responsabilidad del gerente

Se dispone además que – en los casos de disposición o afectación de bienes- las actas de las sociedades deben ser certificadas por el Gerente General, quien al final del Acta debe declarar, bajo responsabilidad, que los socios o accionistas son efectivamente tales y que las firmas corresponden a los mismos.

Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial debe ser solicitada por el gerente, quien se acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea a Registros Públicos. Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas a las sociedades civiles o comerciales, dicha responsabilidad recae en el Presidente.

Verificación de huellas dactilares en provincias

Hasta que se logre implementar el sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional, en las provincias y distritos donde no existen facilidades tecnológicas para verificar la huella dactilar, temporalmente, esta exigencia sólo se entenderá referido a los bienes ubicados dentro de la provincia o el distrito donde se ubica la oficina notarial o a las personas jurídicas cuyo domicilio esté ubicado dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el notario.

Sanciones

El notario que no exija el comprobante de pago de la transacción a través d e medio de pago bancario (cuando la operación supere S/. 3,500 o su equivalente en dólares) o cuando no verifique la huella dactilar de los sujetos que intervienen en la transacción será sancionado con suspensión no menor de 90 días o destitución, según el D. Leg. 1049, Ley del Notariado.

Vigencia

Si bien la edición extraordinaria en la que aparece publicado el D.S. Nº 006-2013-JUS tiene fecha 15 de mayo de 2013, esta edición extraordinaria se ha difundido con las normas legales que corresponden al 16 de mayo, en este sentido, consideramos que las disposiciones bajo comentario, están vigentes desde el viernes 17 de mayo de 2013.

Gasto – Costo tributario

En forma adicional a lo expuesto, es importante advertir que conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194, “Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” (T.U.O. DS 150-2007-EF) , en todas las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, sea que se realicen directamente o a través de los notarios, es obligatorio utilizar medios de pago bancarios (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.) , caso contrario, la SUNAT no aceptará la deducción del gasto o costo tributario y además no permitirá sustentar incrementos patrimoniales.

Fuente: CCL

Los notarios solo verifican que se haya pagado los impuestos por la transferencia de bienes

Ante diversas consultas de nuestros asociados como consecuencia de actos delictivos recientes, les informamos que conforme a ley, los notarios sólo verifican que se haya pagado los impuestos, cuando den fe de transferencias de bienes gravados con impuestos.

A continuación sintetizamos las disposiciones legales del caso:

Impuestos municipales.- Conforme al Art. 7 del D.Leg 776 – Ley Tributación Municipal, modificado por el D.Leg 952 (03 – 02- 2004), los notarios públicos deberán exigir la constancia de pago de los impuestos que gravan la venta de los bienes muebles e inmuebles que se transfieren.

Los impuestos municipales cuyo pago se acredita ante el notario pueden ser:

a) Impuesto Predial.- Constancia de pago del impuesto anual, a favor de la municipalidad distrital, a cargo del propietario que vende el inmueble.

b) Impuesto de Alcabala – Constancia de pago del impuesto de Alcabala, a favor de la Municipalidad Provincial (caso de Lima), equivalente a 3% y es de cargo exclusivo del comprador.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Constancia de haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular a favor de la Municipalidad Provincial, a cargo del vendedor y cuando el vehículo esté afecto a tal impuesto.

Nota.- En los tres casos que anteceden el notario no recibe el dinero de los impuestos, se limita a exigir la constancia de haberse pagado los mismos, cuando correspondan, dejándose constancia en la escritura correspondiente.

Impuesto a la Renta.- Cuando las personas naturales venden inmuebles gravados, deberán de presentar al notario público el comprobante que acredite haber pagado el impuesto a la Renta por la transferencia (5% de la ganancia obtenida), como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva (Art. 84 A Ley del impuesto a la Renta).

Responsabilidad Solidaria.- Los notarios que no inserten en la escritura pública el comprobante de pago del impuesto a la renta del inmueble vendido (cuando resulte afecto), serán responsables solidarios por el pago del impuesto que se deje de pagar al Fisco.

Pago del Precio de Venta.- Conforme a la Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuando la transacción es por más de $ 1000 o más de S/ 3500 es obligatorio que se utilice medio de pago bancario (cheque no negociable, deposito en cuenta, transferencia entre cuentas, etc.), caso contrario, la SUNAT no aceptará el gasto, costo, o crédito tributario y además, los montos pagados no servirán para sustentar incrementos patrimoniales no justificados.

Fuente: CCL.