Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Sunat establece formalidades para la validez de los comprobantes de pago

El día miércoles 15 de mayo, se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 156-2013-SUNAT, con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Res. 007-99-SUNAT.

Las modificaciones dispuestas por SUNAT precisan y establecen nuevas formalidades que deberán cumplir los contribuyentes para la validez de las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, débito y guías de remisión, cuyo incumplimiento acarreará sanción administrativa.

Entre otras, las modificaciones dispuestas por SUNAT son:

Definición de comprobante de pago: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

A la definición que antecede se añade que “sólo se considerará comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT”. Caso contrario, se entenderá que se ha incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el Art. 174 del Código Tributario.

SUNAT considera que no se entregó comprobante por la operación realizada:

Que se ha transportado bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago.

Que los bienes se han remitido sin comprobante de pago.

Que la posesión de bienes no está sustentada con comprobante.

Información sobre el domicilio: En los datos impresos que deben contener las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se sustituye el dato “Dirección de la casa matriz” por la “Dirección del domicilio fiscal”, además de consignar el lugar del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante.

Notas de crédito: Al definir a las notas de crédito y débito (notas contables que sirven para modificar comprobantes emitidos, para aumentar o rebajar el precio), se precisa que “sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión o importación ha sido autorizada por SUNAT”.

En consecuencia, si la nota de crédito y débito se emite sin autorización de SUNAT, éstos no tendrán validez como tales y, en tal sentido estos “documentos” no le permitirán al contribuyente modificar comprobantes ya emitidos.

Documentos dados de baja: Como se sabe, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas contables, etc. dados de baja, deben ser destruidos. Su posterior uso no libera al contribuyente de responsabilidad, salvo que acredite robo y/o extravío (con la denuncia policial y comunicación a SUNAT).

Al respecto, se agrega que a partir de la declaratoria de baja, éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso posterior acarreará infracción tributaria (se consideran no emitidos, que se han transportado o remitido bienes sin comprobante, que el documento no permite sustentar la posesión de los bienes).

No valen como Guías de Remisión: Igual que los comprobantes de pago, las guías de remisión que no reúnan los requisitos y características dispuestas por SUNAT, no tendrán validez como guías de remisión.

En consecuencia, se considerará que se ha transportado o remitido bienes sin guía, sancionándose con el comiso de los bienes.

Documento en stock: Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y, guías de remisión existentes, se continuarán utilizando hasta agotar stock.

Vigencia: Las nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 1° de junio de 2013.

Nos parece razonable que a fin de otorgar validez a los comprobantes de pago, se asegure el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la autorización para su impresión o importación, invalidando a aquellos comprobantes que han sido impresos o importados sin este requisito.

Sin embargo, dicha invalidación debe a nuestro juicio circunscribirse al ámbito del emisor (vendedor o prestador del servicio) y de ningún modo extenderse al receptor de los comprobantes (comprador o usuario).

Lo contrario, sería lesionar el espíritu de las Leyes 29214 y 29215 del 23 de abril del 2008, conforme a las cuales, el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no origina la pérdida del derecho al crédito fiscal del IGV

En tal sentido, estimamos que la reciente resolución de superintendencia debe ser armonizada con las normas precitadas, en resguardo del principio de legalidad.