Documentos con la antigua denominación «Nuevo Sol» (S/.) no tendrán validez

El 14 de diciembre de 2015 se publicó en El Peruano la Ley 30381 – Ley que cambió el nombre de la unidad monetaria de «Nuevo Sol» (S/.) a «Sol» (S/), la que fue aprobada por el Congreso con el objeto de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.

La citada ley facultó al Banco Central de Reserva del Perú (BCR) a dictar las disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación monetaria.

CIRCULARES DEL BCR

Con la Circular 047-2015 (18.12.2015), el BCR estableció que a partir del 15.12.2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares, se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al «Nuevo Sol» (S/.) y al «Sol» (S/).

Con la Circular 027-2016 (16.12.2016), el BCR prorrogó la circular anterior, disponiendo que se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al «Nuevo Sol» (S/.) y al «Sol» (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta circular no ha sido prorrogada.

EVITE RECHAZO DE DOCUMENTOS

De acuerdo con la ley y las circulares del BCR citadas, desde el 1° de enero de 2018, los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares para su validez legal deben estar expresados en la actual unidad monetaria «Sol» (S/)

La regla anterior es aplicable a documentos, contratos, cheques, letras de cambio, comprobantes de pago, facturas negociables, títulos valores y documentación en general que contenga cantidades expresadas en moneda nacional.

En consecuencia, los documentos emitidos, firmados o girados desde el 1° de enero de 2018 que consignen la antigua unidad monetaria «Nuevo Sol» (S/.) deben ser corregidos conforme a ley, pues carecen de validez.

Sin embargo, conservan su validez aquellos documentos que hubieran sido emitidos, firmados o girados hasta el 31 de diciembre de 2017, aun cuando contengan la denominación «Nuevo Sol» (S/.)

Fuente: CCL.

BCR prorroga uso de denominación «Nuevo Sol» ( S/.)

El 18 de diciembre, se ha publicado en El Peruano la Circular N° 027-2016-BCRP, mediante la cual el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) extiende el periodo de adecuación, respecto al cambio de la denominación monetaria.

Con la Ley N° 30381 – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol,  se modificó el nombre de la Unidad Monetaria de “NUEVO SOL” a “SOL” y el símbolo de “S/.” a “S/”. Este cambio está vigente desde el 15 de diciembre de 2015.

A consecuencia de que existen contratos, letras, cheques, facturas con la denominación anterior, que aún seguían vigentes, el BCR emite la Circular N° 047-2015-BCRP, ampliando el plazo de adecuación, para que se pueda consignar indistintamente ambas denominaciones durante todo el año 2016.

Recientemente, el BCR ha extendido el plazo de adecuación, permitiendo consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

FUENTE: CCL.