El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 029-2017-EF, con el cual se modifica el reglamento para el pago diferido del IGV a cargo de las micro y pequeñas empresas (Mype), regulado por la Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa, más conocida como el “IGV Justo”.
Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por 03 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:
- Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores de una UIT.
- Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario.
- Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
- Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.
Con el reciente Decreto Supremo 029-2017-EF se ha dispuesto, entre otros ajustes, que las ventas anuales – para estar comprendido en el beneficio – se calculan sumando las ventas de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, las cuales no deben exceder de 1700 UIT, considerando la UIT del año anterior al periodo en que se ejerce la opción de prórroga de pago del IGV. Como se recordará, la Ley del IGV justo y su reglamento están vigentes desde el 01-03-17.
Asimismo, atendiendo a los cambios señalados previamente, mediante RS 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual -Formulario 621 versión 5.5, que deberá ser utilizado a partir del 01.03.2017, incluso si se tratara de declaraciones rectificatorias.
Fuente: CCL.