Sunat regula uso de CD/USB en Declaraciones Juradas y actualiza versión de PDT

A través de sendas resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT – ha regulado el uso de discos compactos (CD) y memorias USB para la presentación de declaraciones juradas elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática; y asimismo, modifica la versión del PDT agentes de retención del Impuesto a General a las Ventas.

Uso de CD y Memorias USB

De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 09-2014/SUNAT (El Peruano: 27.03.2014) deben observarse las siguientes reglas:

Los Principales Contribuyentes – PRICO- deben utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB para presentar sus respectivos PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes- MEPECO- deben utilizar memorias USB, respecto de:

  • Declaraciones determinativas: en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas
  • Declaraciones informativas: en las dependencias de SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyentes

Lo dispuesto en esta resolución rige a partir del viernes 28 de marzo 2014. Sin embargo, los contribuyentes podrán seguir usando para la presentación de sus declaraciones juradas, los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014.

Nueva versión PDT Agentes de Retención

Con motivo de haberse reducido la tasa de retención del IGV a partir del mes de marzo 2014 -del 6% al 3%- mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2014/SUNAT (El Peruano: 28.03.2014) se aprueba el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 Versión 1.2.

La nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril de 2014 en SUNAT Virtual y deberá ser usada obligatoriamente a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Tratándose de presentación a través de la red bancaria, la nueva versión podrá usarse a partir del 7 de abril de 2014.

Respecto de periodos anteriores a marzo 2014 podrá usarse la versión 1.1 solo hasta el 31 de marzo de 2014, incluso por rectificatorias.

Comprobante de Retención: Se modifica además la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, disponiendo que si en un periodo determinado el agente de retención hubiera aplicado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba normas para la modificación de pagos a cuenta del IR 2012

El jueves 30 de agosto último se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT: con la cual se establece la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, con el objeto que los contribuyentes puedan optar por efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de agosto 2012 en adelante, en base al coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, de acuerdo a lo previsto en acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo 1120.

En efecto, el Decreto Legislativo 1120, al modificar la Ley del Impuesto a la Renta, estableció un procedimiento a través del cual, los contribuyentes pueden, a partir del pago a cuenta de agosto, calcular sus pagos a cuenta aplicando un nuevo coeficiente, determinado según los estados financieros a julio; y específicamente, para el presente año 2012, señaló que dicho estado financiero debía hacerse al mes de junio.

Entre otros, la reciente resolución de SUNAT, se señala lo siguiente:

  • Debe utilizarse el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.2 que se encuentra disponible en SUNAT VIRTUAL.
  • Los contribuyentes que se acojan a la modificación del coeficiente, deben anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
  • La presentación del Formularios se hará a través de SUNAT VIRTUAL, para lo cual debe contarse con el código de usuario y clave SOL correspondiente.
  • La presentación de la declaración jurada debe hacerse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente resultante. Por ejemplo, si se desea modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto 2012, la declaración jurada (Formulario 0625) deberá presentarse entre el 11 y 21 de setiembre, según el RUC del contribuyente.

Fuente: CCL.