SBS publica procedimiento operativo para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

El miércoles 27 de abril se ha publicado en El Peruano la Res. SBS 2370-2016,  con la cual, la SBS aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”

Como se recordará, mediante Ley 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible que mantienen en la AFP.

Al respecto, el Procedimiento Operativo aprobado por la SBS, contiene las precisiones siguientes:

  • Los actuales jubilados que ya reciben pensión, bajo cualquier modalidad, al no tener fondos disponibles, no tienen derecho al retiro previsto en la Ley 30425.
  • El retiro puede ser parcial o total hasta el 95.5% de fondo AFP.
  • El afiliado deberá llenar el Formato de Opción y/o Pensión, donde conste su decisión, esto es, si opta por el retiro de los fondos o por percibir una pensión, según las modalidades existentes.
  • El afiliado podrá pedir a la AFP, antes de ejercer la operación del retiro o de percibir una pensión, que la AFP le proporcione la información y asesoría correspondiente.
  • La AFP le advertirá al afiliado que si opta por el retiro de hasta 95.5%, su cónyuge, hijos menores o mayores incapaces, no tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia.
  • La AFP le debe informar al afiliado sobre el estado de trámite de su bono de reconocimiento de, ser el caso.
  • La AFP le informará al afiliado sobre el menú de opciones, entre otras, la entrega de hasta el 95.5% de los fondos, percibir una pensión mediante renta vitalicia familiar, renta temporal más renta vitalicia por el saldo, retiro programado, entrega del 25%, 50% y 75% del fondo más renta vitalicia por el saldo, etc.

Beneficiarios: Afiliados que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad; y afiliados que accedan al REJA.

Procedimiento operativo para ejercer la opción de :

  • Información: Al cumplir los afiliados 64 años de edad, las AFP deben informar a los afiliados  respecto de las opciones que tiene.
  • Asesoría: El afiliado que decide iniciar el proceso de opciones de retiro y/o pensión, debe ponerse en contacto con la AFP, donde recibirá asesoría adecuada para la toma de decisión (debe recibir una “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” donde aparezcan los escenarios posibles e información acerca de las contingencias que podrían presentarse, que incluye lo relacionado con la falta de cobertura de ESSALUD, ausencia de garantía del Estado y no generación de pensión de sobrevivientes en caso se opte por el retiro del 95.5% del fondo).
  • Elección: El afiliado ejerce la opción correspondiente, formalizando su solicitud. Para ello tendrá un plazo no menor de 7 días de recibida la constancia de estimaciones. A dicho efecto suscribirá el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”.

La “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” debe contener el  valor estimado, en soles, de los productos previsionales por los que podría optar el afiliado tales como: Renta Vitalicia familiar; Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Retiro programado; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado Entrega del 95,5% del saldo CIC.

En caso de optar el afiliado por el retiro del 95,5%  debe recibir sus fondos dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del formato de decisión correspondiente

En caso el afiliado disponga el retiro por un número de cuotas mayor a 1, debe comunicarlo a la AFP. En este caso, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega.

Los afiliados que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) se sujetan a lo siguiente:

  • Cuando la pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión arriba señalado.
  • Cuando la pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la cuenta, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.

Estas normas entran en vigencia el 16 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

Respuestas a casos más frecuentes en EsSalud

Veamos algunos casos:

¿Es posible registrar a 2 o más convivientes al mismo tiempo a EsSalud?
El sistema de EsSalud solo contempla que cada asegurado tiene una sola pareja por lo que «No es posible», usted solo puede registrar a una conviviente y siempre que no tenga registrado a un cónyuge (esposa legalmente registrada).

Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.

¿Son derechohabientes los hijos menores de edad del conviviente?
Sí, son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad frutos del matrimonio y además los hijos extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).

¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).

¿Corresponde efectuar aportes al EsSalud si en un período el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber?
En este caso al no existir prestación de servicios ni pago de remuneración en el período, no existirá la obligación del empleador de efectuar aportes al EsSalud.
Cabe indicar que, para efectos de la acreditación, este período no será considerado como período de aportación.

¿Cuál es la base imponible mínima aplicable a los empleadores de trabajadores pesqueros que no se encontraban afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP al 01.09.2005?
A todos los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, independientemente de si se encontraban o no afiliados a la CBSSP, les resulta aplicable la base imponible mínima de 4.4 RMV, prevista en la 4ta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Por lo que el aporte al EsSalud de los trabajadores pesqueros no podrá ser inferior a S/217.8 (9% de 4.4 X S/550).

¿La base imponible mínima – de una RMV- prevista en el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 26790 resulta aplicable a los trabajadores agrarios?
No les resulta de aplicación, el aporte al EsSalud se calculará aplicando una tasa de 4% sobre la remuneración mensual. En la Ley N° 27360 se precisa que los trabajadores agrarios tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/16 y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos en la RMV, por lo que a partir de enero de 2008 la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios es de S/21.45.

Ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador agrario es de S/300 (labora 14 días * S/ 21.45/día = S/300), corresponderá a su empleador pagar S/12.00 de aportes al EsSalud.

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