El 24 de diciembre último ha sido publicada la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la misma que contiene los siguientes alcances básicos.
Derecho a la accesibilidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, medios de transporte, servicios, información, comunicaciones, de la manera más autónoma posible. Las edificaciones públicas y privadas deben contar con ambientes y rutas accesibles. El Ministerio de Vivienda promoverá programas públicos de vivienda para personas con discapacidad. Los estacionamientos públicos y privados deben disponer espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Las aseguradoras privadas de salud y vida, están prohibidas de negarse a prestar cobertura por motivos de discapacidad.
Descuento en espectáculos: Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado hasta un máximo del 25% del número total de entradas. En espectáculos organizados por entidades privadas el descuento será del 20%, hasta un máximo del 10% del número total de entradas.
Deducción para impuesto a la renta: Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el MEF.
Derecho al trabajo: Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal. Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A los dos años de vigencia de esta norma, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.
Ajustes en el lugar de trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el MEF.
Vehículos para discapacitados: La importación de vehículos especiales para uso exclusivo de personas con discapacidad se encuentra inafecta del pago de derechos arancelarios. El IGV e ISC que corresponda a dicha importación podrá ser cancelado con “Documentos Cancelatorios – Tesoro Público”.
Infracciones y sanciones: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se prevén sanciones de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.
Vigencia: Las disposiciones señaladas entrarán en vigencia el 25.12.12
Fuente: CCL.