La SUNAT mediante Resolución 245-2013/SUNAT ha flexibilizado los requisitos que deben contener los comprobantes de pago, con vigencia a partir del viernes 16 de agosto.
La indicada resolución, además establece el tratamiento que debe darse a los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets) y guías de remisión, impresos hasta el 15 de agosto de 2013.
Al respecto, a continuación destacamos los lineamientos básicos que su empresa debe tomar en cuenta, para evitar contingencias futuras sobre comprobantes de pago emitidos y por emitir
Comprobantes impresos hasta el 15.08.2013
Verificar que respecto del domicilio del emisor, tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia.
En caso de no tenerlo, puede habilitar los comprobantes que tuviera en stock, consignando los referidos datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello – según información que viene proporcionando SUNAT) o por medio computarizado.
Igual procedimiento podrá utilizarse para habilitar los comprobantes de pago que hubiera emitido o recibido con anterioridad, es decir, tendrá que incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso.
Los agentes fiscalizadores y fedatarios de SUNAT al revisar la información de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.
Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013
No es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no tiene impedimento para consignarlo.
En los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita la identificación del establecimiento donde se emite.
Los nuevos comprobantes y guías de remisión que se manden a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir los datos de la imprenta, pues este requisito ha sido eliminado.