Recomendaciones para evitar contingencias con los comprobantes de pago

La SUNAT mediante Resolución 245-2013/SUNAT ha flexibilizado los requisitos que deben contener los comprobantes de pago, con vigencia a partir del viernes 16 de agosto.

La indicada resolución, además establece el tratamiento que debe darse a los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets) y guías de remisión, impresos hasta el 15 de agosto de 2013.

Al respecto, a continuación destacamos los lineamientos básicos que su empresa debe tomar en cuenta, para evitar contingencias futuras sobre comprobantes de pago emitidos y por emitir

Comprobantes impresos hasta el 15.08.2013

Verificar que respecto del domicilio del emisor, tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia.

En caso de no tenerlo, puede habilitar los comprobantes que tuviera en stock, consignando los referidos datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello – según información que viene proporcionando SUNAT) o por medio computarizado.

Igual procedimiento podrá utilizarse para habilitar los comprobantes de pago que hubiera emitido o recibido con anterioridad, es decir, tendrá que incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso.

Los agentes fiscalizadores y fedatarios de SUNAT al revisar la información de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013

No es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no tiene impedimento para consignarlo.

En los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita la identificación del establecimiento donde se emite.

Los nuevos comprobantes y guías de remisión que se manden a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir los datos de la imprenta, pues este requisito ha sido eliminado.

Sunat flexibiliza requisitos en los comprobantes de pago

En respuesta a los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes  en salvaguarda de los intereses de sus asociados, acerca de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013 que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago, la SUNAT decidió flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos a la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del lugar donde se emiten, mediante una Resolución N° 245-2013-SUNAT publicada hoy en el diario oficial.

Nuevos comprobantes.- Se dispone que a partir del 16.08.2013, fecha de vigencia de la nueva resolución SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.

Tickets.- Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten, relativa al distrito, podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Stock.- Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 .08.13, se ha dispuesto que el dato relativo a la dirección completa del establecimiento, que no contenga el distrito y/o la provincia del lugar del domicilio fiscal del emisor, podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock.

Fiscalizaciones.- Para evitar que los fiscalizadores reparen la deducción de gastos, costos y crédito fiscal, respecto de comprobantes de pago emitidos con anterioridad, se dispone que los fiscalizadores, fedatarios y otros funcionarios de SUNAT revisarán si la información relativa a los comprobantes emitidos y no emitidos, cumplen con esta nueva resolución y con las directivas internas que se expidan.

Datos de la imprenta.- Los comprobantes de pago – incluso guías de remisión- que se manden imprimir a partir del 16.08.2013 podrán no incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.

Vigencia.- Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 245 -2013/SUNAT, están vigentes desde el viernes 16 de agosto de 2013.

Con los cambios antes acotados, la SUNAT atiende los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes y los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima, como consecuencia de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013, que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago.

RECOMENDACIONES

· Los comprobantes de pago que imprima o mande a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir el dato relativo a la provincia.

· Los comprobantes de pago impresos hasta el 15.08.2013 podrán habilitarse consignando el dato del distrito y/o provincia mediante un sello o consignándolo al momento de imprimir.

· Los contribuyentes deben comunicar a SUNAT cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal es de un (1) día hábil; el plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC es de cinco (5) días hábiles.

· La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.

Fuente: CCL