El día viernes 30 de diciembre se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1295, dictado en uso de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República, con el cual los funcionarios y servidores públicos condenados por actos de corrupción o destituidos por estos hechos, no podrán acceder o permanecer en el servicio del Estado. Se busca “limpiar” la administración pública de personas con antecedentes de corrupción.
Principales alcances:
Registro Nacional de Sanciones: Se anotarán en el Registro Nacional de Sanciones las sanciones administrativas y las sanciones penales por los delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, malversación, cohecho activo y pasivo, cohecho genérico, cohecho y soborno internacional, aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros.
Este registro debe ser actualizado periódicamente en la forma que establezca el reglamento. Los encargados de la contratación de personal, deben consultar obligatoriamente esta data a fin de verificar que la persona que pretende incorporarse al servicio del Estado no se encuentre inhabilitada.
Muerte civil: Los funcionarios y servidores públicos destituidos o despedidos están inhabilitados para la función pública por 5 años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a cualquier empresa pública bajo cualquier modalidad. Igualmente las personas con sentencia condenatoria firme por los delitos arriba mencionados, tampoco podrán prestar servicios al Estado y en caso se encuentren prestando servicios, al detectarse esta situación deben cesar en el cargo de inmediato.
Fuente: CCL.