De acuerdo con la Ley 30056 (02.07.13) – “Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será administrado por SUNAT y no por el Ministerio de Trabajo como ocurre actualmente.
Al respecto, la SUNAT ha publicado en su portal institucional una lista de 19,596 MYPES actualmente inscritas en el REMYPE a cargo del MTPE, que no cumplirían los requisitos para ser incorporadas en el “Nuevo REMYPE” que estará a cargo de SUNAT.
Según el listado publicado por SUNAT, las 19,596 MYPES que no reúnen los requisitos para ser incorporadas en el nuevo REMYPE, entre otras, las razones son las siguientes:
- La SUNAT ha constatado la baja de su inscripción en el RUC
- Ciertas empresas no han presentado información sobre sus ingresos anuales
- Algunas empresas vienen realizando actividades que no corresponden a las MYPES
- Determinadas empresas han realizado ventas mayores a las permitidas a las MYPES, por lo que deben de ser incorporadas al régimen laboral general.
Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado
En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la empresa:
a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:
Los requisitos que se mantienen a la fecha son:
Microempresa: Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT.
Pequeña empresa: Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT.
b) Constituidas desde el 03.07.2013
Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequeña 1,700 UIT), ya no se considera como requisito el número de trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.
c) Empresas excluidas del régimen MYPE
Conforme a la Ley, están excluidas del régimen laboral MYPE
- Cuando pertenezcan a un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
- Hayan presentado información falsa para su incorporación en el REMYPE
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
d) Microempresas antiguas
Cabe recordar que el régimen laboral especial de las microempresas antiguas, constituidas entre julio 2003 a setiembre 2008, debió caducar el 03 de julio de 2013.
Por reclamos y gestiones de la CCL, con la Ley 30056 (02.07.13) se prorrogó tal caducidad por 3 años que vencerá el 03 de julio de 2016.
Adicionalmente, con la Ley 30056 se ha dispuesto que tales microempresas, podrán acordar con sus trabajadores que su régimen laboral será permanente y que no estará sujeto a caducidad, siempre que tal acuerdo conste por escrito, el mismo que debe ser comunicado al MTPE dentro de los 30 días de suscrito el documento, no habiendo fijado fecha límite para la suscripción de tal acuerdo.
Coordinación con SUNAT- MTPE
La Cámara de Comercio de Lima está solicitando a SUNAT una reunión de coordinación con el MTPE y los Gremios Empresariales a fin de formular aportes y sugerencias para que el traslado de la administración del REMYPE del MTPE a SUNAT, se realice bajo lineamientos previamente establecidos en la ley y los reglamentos sobre la materia, para evitar excesos que obliguen a las MYPES a ser incorporadas indebidamente en el régimen laboral común.
Empresas detectadas por SUNAT
El listado de empresas inscritas en el actual REMYPE del MTPE que no cumplen con los requisitos para ser trasladadas al nuevo REMYPE que será asumida por SUNAT, lo podrá visualizar aquí:
«Ver listado completo»
Fuente: CCL.