En Edición Extraordinaria el D.S. 007-2018-MTC, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorpora cambios en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en lo relativo al procedimiento para el internamiento preventivo de vehículos y en las obligaciones sobre la emisión de licencias de conducir.
Los cambios básicos se orientan a lo siguiente:
Uniformar la aplicación de la medida de internamiento preventivo
Garantizar la ejecución del internamiento preventivo cuando no exista depósito oficial. En este caso se designa como depositario al propietario del vehículo o a tercero designado por éste
Precisar el orden de prelación de la figura del depositario y los alcances de su responsabilidad, que son las establecidas en el Código Civil y el Código Procesal Civil.
Suspende hasta el 31.12.2019 la exigibilidad de determinadas obligaciones por parte de las entidades complementarias que integran el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, tales como:
La adecuación de la infraestructura cerrada a la circulación vial
El sistema de doble comando para vehículos
El uso de la vía pública para la formación y evaluación de conductores
El Taller «Cambiemos de Actitud».
Se dispone que hasta el 31.12.2018, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores. A partir del 01.01.2019, se requerirá la constancia de finalización del Taller «Cambiemos de Actitud» expedida por una Escuela de Conductores.
La presentación del Certificado de Vigencia de Poderes emitido por SUNARP, estará condicionada a la implementación del Decreto Legislativo N° 1246 (interoperatividad).
Fuente: CCL.