El sábado 1 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 033-2014-SUNAT, con la cual la SUNAT se reduce de 6% a 3% la tasa de retenciones del IGV.
La tasa de retenciones del 3% regirá desde el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a las operaciones que se facturen a partir de esa fecha
La tasa rebajada de retenciones del IGV favorecerá la competitividad y la liquidez de más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.
Detracciones del IGV
En relación a las detracciones del IGV, recuerde que desde el 1de febrero está vigente la Res. 375-2013-SUNAT, que:
Flexibiliza las causales para la inmovilización de los fondos de la cuenta detracciones.
El “ingreso como recaudación” o la inmovilización de fondos será parcial, salvo los casos de rebeldía del contribuyente a los requerimientos previos de SUNAT.
Señala los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos depositados en el Banco de la Nación.
Establece el procedimiento para el extorno de los fondos ingresados como recaudación a la cuenta detracciones del contribuyente.
Dispone el procedimiento para la devolución de los depósitos realizados en exceso, entre otros.
Asimismo, para evitar que SUNAT continúe inmovilizando los fondos de la cuenta detracciones – alegando inconsistencias entre lo declarado y lo depositado – se ha dispuesto que en la constancia de depósito en el BN se deberá de consignar el período tributario de cada una de las operaciones que son materia de depósito.
En lo referente a las percepciones, en las ventas internas, se ha establecido que desde el 1 de enero de 2014, las personas naturales (consumidores finales) que adquieren bienes afectos, no pagarán el 2% adicional de percepciones, cuando el valor total de la boleta de venta no excede de S/. 1,500, antes este límite fue de S/. 700.
Fuente: CCL.