Pago a Sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico

Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT publicada en El Peruano de hoy martes 31 de octubre, se crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico.

Este sistema, dirigido a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado –RUS- permitirá a estos contribuyentes aceptar pagos con dinero electrónico, en el marco de lo establecido por Ley N° 29985 y disposiciones reglamentarias, que regulan las características básicas del dinero electrónico, como instrumento de inclusión financiera.

Para acogerse al Sistema, el sujeto debe contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la condición de No Habido y no registrar suspensión temporal o baja.

El sujeto autorizará al Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico, para que en su nombre realice las actividades inherentes a la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor electrónico, lo que le permitirá emitir en sus operaciones un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico, a través de un teléfono móvil.

El sistema permite además la emisión de nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se realice con dinero electrónico a través de teléfono móvil.

El Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico debe remitir a SUNAT un ejemplar del ticket monedero electrónico, dentro de los 7 días a partir del día siguiente de su emisión, a través del aplicativo «Programa de Envío de Información». En caso, sea además administrador Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) debe comunicar por escrito a SUNAT, si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del acuerdo de pago de dinero electrónico que administra o gestiona, dentro de los 5 días de la incorporación o retiro.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2018.

NUEVA VERSIÓN PDT 617- OTRAS RETENCIONES

De otro lado, en la misma fecha se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT, con la cual se aprueba la nueva versión (2.5) del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617. Se incluye información relacionada a las retenciones que se efectúan a contribuyentes no domiciliados.

Estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2017 y deberá utilizarse a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para rectificatorias.

Fuente: CCL.

Modifican textos del nuevo Régimen Único Simplificado y del Código Tributario

El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.

Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:

–      El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.

–      Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

–      No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.

–      Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).

–      Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.

–      Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.

Modificaciones en el Código Tributario

–      Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.

–      Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.

–      Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.

–      Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.

Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Fuente CCL.