Publican Resoluciones sobre Facultades Discrecionales de Sunat para no aplicar sanciones a Contribuyentes

El viernes 12 agosto de 2016 se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2016-SUNAT, con la cual se dispone la publicación en El Peruano de 08 resoluciones anteriores (años 2015 – 2016), que concedían facultades discrecionales a los revisores fiscales de SUNAT para no aplicar sanciones por determinadas infracciones y durante plazos establecidos. Estas resoluciones aprobadas por la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa solo estaban publicadas en la web de SUNAT y la gran mayoría de contribuyentes las desconocían.

Los alcances de las citadas resoluciones son:

1.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000, del 2.9.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que se regularicen hasta diciembre 2015. Y contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros; o libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

No se aplica multa por las infracciones: llevar libros sin observar las normas correspondientes; llevar con atraso mayor que el permitido; no conservar los libros durante el plazo de prescripción; no presentar otras declaraciones, siempre que se regularicen hasta el 31.12.2015, o en caso de fiscalización, dentro del plazo concedido por SUNAT.

(Ver comentario de Resoluciones N° 064-2015-SUNAT/600000 – 30.12.15 y 031-2016-SUNAT- 30.06.16), que ampliaron los plazos.

2.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 051-2015-SUNAT/600000, del 7.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del Nuevo RUS.

No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago (siempre que no hubieran recibido orientación previa, de lo cual se deja constancia; o por no inscribirse en el RUC, o por no comparecer ante la SUNAT cuando es citado con motivo de una inducción.

3.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 054-2015-SUNAT/600000, del 29.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del régimen general o régimen especial cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT; No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago.

No aplica sanción de cierre a contribuyentes del Nuevo RUS.

Vigencia: hasta el 31.12.2016

4.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 062-2015-SUNAT/600000, del 23.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (por no incluir en la DJ ingresos, rentas, tributos retenidos/percibidos, entre otros).

Alcance: Contribuyentes del régimen general.

No aplica sanción por registrar saldos indebidos en la declaración jurada del impuesto a la renta, cuando el saldo a favor declarado no se hubiera aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, o compensado o devuelto; y se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización.

5.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000, del 30.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008.

Incluye la infracción relacionada con datos falsos (numeral 1 artículo 178 del Código Tributario).

Amplía el plazo de regularización previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000 hasta el 30.06.2016.

(Ver comentario de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000 que amplía plazo).

6.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 006-2016-SUNAT/600000, del 28.01.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.

Alcance: Contribuyentes cuyo importe de ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos no supere la ½ UIT.

No se aplica la infracción por no presentar declaraciones determinativas y por no presentar otras declaraciones (informativas) Se aplicará sanción, si no se cumple con regularizar dentro del plazo otorgado por SUNAT como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

7.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 025-2016-SUNAT/600000, del 23.05.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría.

No aplica la sanción por no comparecer o comparecer fuera de plazo establecido por SUNAT, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

8.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000, del 30.06.2016: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Amplía el plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000 hasta el 30 de setiembre de 2016.

Podrá ver las resoluciones SUNAT en el siguiente link: www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/