El 05 de octubre se ha publicado en El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017 con la cual se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del TUPA de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272.
A continuación se sintetizan los principales cambios:
Vigencia del DNI: Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible acreditar la vigencia del DNI del administrado o solicitante.
Derecho de Latencia: El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) será otorgando de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos asegurados que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.
Aviso de accidente de trabajo: Para solicitar el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, no será necesario presentar copia del aviso del accidente al MINTRA.
Cobro de subsidios de titulares fallecidos: Para el cobro del subsidio por incapacidad temporal o maternidad cuyo titular hubiera fallecido (tratándose de pago directo) uno de los herederos podrá hacerlo siempre que los demás le hubieran otorgado poder: mediante declaración jurada simple, si el monto no supera la ½ UIT; con poder fuera de registro si es más de ½ UIT y hasta 3 UIT; o por Escritura pública si supera las 3 UIT. Solo si el monto supera la ½ UIT se requerirá la presentación de testamento o sucesión intestada.
Cobro de sepelio de beneficiario fallecido: Los herederos podrán cobrar el beneficio de sepelio, cuyo beneficiario de la prestación hubiera fallecido (excepto asegurados facultativos) presentando una declaración jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.
Formularios y declaraciones juradas: Se faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que apruebe las disposiciones complementarias, formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros; y la implementación inmediata de las medidas de simplificación en referencia.
Fuente: CCL.