Las empresas tercerizadoras pueden utilizar bienes propios o arrendados a terceros
En la prestación de sus servicios, algunas empresas tercerizadoras, al amparo del Reglamento de la Ley de Tercerización -DS Nº 006-2008-TR realizan sus prestaciones utilizando equipos, locales u otros bienes que no son de su propiedad, pero que se encuentran bajo su administración por algún título (arrendamiento, cesión en uso, etc.)
Este procedimiento, previsto en la norma reglamentaria vigente, fue cuestionado ante el Poder Judicial por el Sindicato de Trabajadores de SEDAPAL, aduciendo que tergiversaba lo señalado en la Ley, lo cual fue aceptado en primera instancia por la Corte Superior, lo que traía como consecuencia que se desconozca la tercerización en tales casos y se considere que los trabajadores desplazados por las tercerizadoras que se encontraban en tal situación pasen a formar parte de la planilla de la empresa usuaria.
Sin embargo, en reciente ejecutoria, la Corte Suprema de la República, máxima instancia judicial, ha dictaminado que dicho mecanismo es válido, porque la disposición reglamentaria que así lo establece no lesiona la Ley, al señalar que tanto la pluralidad de clientes, el equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra, son sólo indicios de la autonomía empresarial – y por tanto, de la existencia de una empresa tercerizadora- pero que requiere evaluarse cada caso a fin de determinar si se está o no frente a una tercerización.
Con la reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en el Procedimiento de Acción Popular Nº 1338-2011-Lima, se ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1083, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que:
El reglamento se limita a regular la tercerización de actividades principales. Las actividades principales y complementarias tienen sus propias reglas- Ley de Intermediación Laboral.
Los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora.
El equipamiento con el que presta el servicio la empresa tercerizadora no necesariamente debe ser de su propiedad, pero si debe estar bajo su administración y responsabilidad.
Fuente: CCL