Empresas podrán solicitar devolución de pagos en exceso mediante Sunat virtual

El 5 de marzo último se ha publicado en El Peruano la Res. 059-2017-SUNAT, mediante la cual la Sunat dicta las normas para la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Sunat Virtual.

Como se recordará, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS. 126-94-EF), establece que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a cargo de Sunat se solicitará mediante escrito fundamentado o a través de medios informáticos que aprobará la administración.

En tal sentido, la Sunat considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del IR de tercera categoría, que conste en la declaración anual del impuesto a la renta de la empresa.

Al respecto, la Resolución 059-2017-SUNAT dispone:

El contribuyente, perceptor de renta de tercera categoría, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de esta categoría a través de Sunat Virtual.

Para tal efecto, el solicitante deberá utilizar el formulario virtual 1649 “Solicitud de Devolución” al cual deberá incorporarse la información que hubiera correspondido consignar en el escrito que normalmente acompaña al formulario físico de devolución 4949.

Como paso previo a la presentación del formulario virtual 1649, el declarante deberá haber presentado su DJ anual del ejercicio correspondiente, consignando la opción 1 “Devolución” y el monto a ser devuelto por Sunat. Además deberá ingresar, inmediatamente después de la presentación de su DJ anual, al enlace “Solicitud de Devolución – Rentas de Tercera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ingresar a dicho enlace, en la oportunidad descrita, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, presentando en las dependencias de SUNAT el Formulario físico 4949, fundamentando las razones para la devolución de los excesos de pago.

Una vez presentado el formulario virtual 1649, se generará una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de devolución así como el número de orden asignado por SUNAT.

Fuente: CCL.

¿Ya inscribió a sus trabajadores en T-REGISTRO?

A fin de facilitar el registro y la actualización de los datos de sus trabajadores en el aplicativo T-REGISTRO, Sunat pone a su disposición:

– La opción de carga masiva al T-REGISTRO en SUNAT Virtual, Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica/ Carga masiva al T-Registro (Especialmente, si usted como empleador maneja grandes volúmenes de información).

– El demo del aplicativo T-REGISTRO en SUNAT Virtual, Módulo de Orientación Tributaria / Planilla Electrónica / Demos y tutoriales.

Recuerde que:

– Desde el 1 de agosto del 2011, todos los empleadores están obligados a registrar y/o actualizar sus datos, así como los de sus trabajadores, pensionistas y personal en formación (practicantes) en el T-REGISTRO.

– El uso del PDT PLAME será obligatorio a partir del período octubre del 2012.

En tal sentido, le recomendamos tomar las previsiones necesarias para cumplir oportunamente con la actualización del T-REGISTRO y la presentación del PDT PLAME.

Más información sobre la nueva Planilla Electrónica en:

– SUNAT Virtual: Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica.

– Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) / (01) 315-0730 (desde celulares).

– Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

Fuente: Sunat

Sunat aprueba normas para la modificación de pagos a cuenta del IR 2012

El jueves 30 de agosto último se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT: con la cual se establece la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, con el objeto que los contribuyentes puedan optar por efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de agosto 2012 en adelante, en base al coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, de acuerdo a lo previsto en acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo 1120.

En efecto, el Decreto Legislativo 1120, al modificar la Ley del Impuesto a la Renta, estableció un procedimiento a través del cual, los contribuyentes pueden, a partir del pago a cuenta de agosto, calcular sus pagos a cuenta aplicando un nuevo coeficiente, determinado según los estados financieros a julio; y específicamente, para el presente año 2012, señaló que dicho estado financiero debía hacerse al mes de junio.

Entre otros, la reciente resolución de SUNAT, se señala lo siguiente:

  • Debe utilizarse el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.2 que se encuentra disponible en SUNAT VIRTUAL.
  • Los contribuyentes que se acojan a la modificación del coeficiente, deben anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
  • La presentación del Formularios se hará a través de SUNAT VIRTUAL, para lo cual debe contarse con el código de usuario y clave SOL correspondiente.
  • La presentación de la declaración jurada debe hacerse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente resultante. Por ejemplo, si se desea modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto 2012, la declaración jurada (Formulario 0625) deberá presentarse entre el 11 y 21 de setiembre, según el RUC del contribuyente.

Fuente: CCL.