El miércoles 29 de noviembre de 2017, se han publicado en El Peruano las Resoluciones 316 y 317-2017-SUNAT y la Res. de Superintendencia Adjunta 013-2017-SUNAT, que regulan los temas de referencia, cuyo contenido básico sintetizamos:
FACULTAD DISCRECIONAL EN DETRACCIONES A NUEVOS BIENES
Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT: Aplica la facultad discrecional para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Dispone que durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la incorporación o reincorporación de bienes al sistema de detracciones, SUNAT no aplicará sanciones por las siguientes infracciones vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito:
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión.
Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión.
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos.
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión.
No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia.
Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago.
La inaplicación de sanciones, no exime de la obligación de realizar el depósito de la detracción.
Respecto de los bienes que fueron incorporados al SPOT mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT (azúcar, melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar) no serán sancionadas las infracciones indicadas, cuando estén vinculadas al traslado y/o remisión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de dicha resolución (16.10.2017) hasta el 31 de enero de 2018.
LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS
Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT: Regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT operaciones en Línea.
Designa como nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2018, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tales sujetos deben emitir la liquidación de compra electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
La liquidación de compra electrónica deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:
10 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.
20 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que el vendedor supere el mencionado límite, no podrá emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite se inicia cada año y se realiza anualmente. El Sistema brindará esta información.
Registro: El emisor electrónico debe registrar en el Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente, la información respecto a liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos. Además, debe registrar en el Sistema, la información sobre los pagos efectuados por las operaciones contenidas en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos, siguiendo las instrucciones del Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Requisitos de las liquidaciones de compra: Respecto del domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación, debe indicarse el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen; los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar; y si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos.
ALTA Y MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS EN FORMA VIRTUAL
Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT: Permite que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos del contribuyente pueda realizarse – además de la forma presencial- a través de SUNAT Virtual.
Fuente: CCL.