El miércoles 5 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30036, la cual regula el TELETRABAJO como modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas.
Los alcances de esta norma son:
Definición: Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores. (Los comúnmente llamados “call center” o centros de llamadas, a través de los cuales se ofrecen bienes y servicios a terceros).
Elementos: Provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos; la dependencia tecnológica; y la propiedad de los resultados.
Reglas sobre el uso y cuidado de equipos: Cuando los equipos los proporciona el empleador, el teletrabajador es responsable del uso y conservación. Cuando el teletrabajador aporta sus propios equipos, o usa cabinas de Internet o equipos proporcionados por terceros, el empleador debe compensar la totalidad de gastos.
Carácter voluntario y reversible del teletrabajo: Por razones sustentadas y con el consentimiento del teletrabajador, el empleador puede cambiar la modalidad de prestación de servicios “convencional” a la de teletrabajo, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales. Asimismo, el teletrabajador puede solicitar el cambio de modalidad de la prestación “convencional” a teletrabajo, siendo potestad del empleador acceder o denegar la solicitud.
Derechos y obligaciones: El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. El contrato debe constar por escrito, pudiendo utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para el régimen común.
Sector Público: Se faculta a las entidades públicas a utilizar esta modalidad cuando lo requieran sus necesidades.
Reglamento: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá el reglamento correspondiente dentro de los 90 días hábiles siguientes contados a partir del 06.06.2013.