Cambios adicionales en el código tributario en julio 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1117, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario, adicionales a las publicadas en el Decreto Legislativo 1113.

El reciente Decreto Legislativo 1117 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en el Código Tributario son:

Norma XII Título Preliminar.- Exoneraciones y beneficios tributarios

Como norma XII del Código Tributario se incorpora nuevas reglas básicas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios:

Así por ejemplo, se dispone que la ley que otorgue exoneraciones y beneficios tributarios debe contar con una exposición de motivos que sustente el objetivo y alcance de la norma, así como el costo fiscal estimado de la medida y los ingresos alternativos a obtener, para evitar se incurra en déficit presupuestario.

Las exoneraciones o beneficios tributarios debe de otorgarse por su plazo máximo de 3 años, los que podrán prorrogarse expresamente por 03 años más. No hay prórroga tácita. Toda exoneración otorgada sin plazo, se entenderá otorgada por 03 años. Las exoneraciones concedidas regirán desde el 01 de enero del año siguiente y se requiere en todos los casos opinión favorable del MEF.

Exoneraciones del IGV.- Con relación a las exoneraciones del IGV (venta de bienes – apéndice I) y prestación de servicios (apéndice II), se establece que estas exoneraciones se pueden prorrogar por más de una vez.

Artículo 11º.- Domicilio Fiscal y Procesal

Se reitera que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional, donde se efectúan todas las notificaciones al contribuyente.

En el caso del domicilio procesal, que puede ser fijado por el contribuyente al obtener su RUC, se establece que, tratándose de un procedimiento de cobranza coactiva, el domicilio procesal será señalado dentro de los 03 días hábiles de notificada la resolución de cobranza coactiva, el que estará condicionado a su aceptación por SUNAT. El domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano, cuyas reglas serán reguladas por SUNAT.

Artículo 118.- Notificación de medidas cautelares

Se modifica el artículo 118 del Código, estableciendo que las medidas cautelares que disponga SUNAT, se podrán notificar electrónicamente y para tal efecto, se designará los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que le será proporcionado por la SUNAT, quien determinará la forma, plazo y condiciones para cumplir con los embargos notificados electrónicamente.

Artículo 166.- Facultad sancionadora

Se faculta a la SUNAT para graduar las sanciones por infracciones tributarias formales. Dicha gradualidad solo procederá hasta antes que el contribuyente interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones consignado en órdenes de pago y resoluciones de determinación que estuvieran vinculados con sanciones de multa aplicables.

Artículo 179.- Régimen de incentivos

Como se sabe el artículo 179 del Código Tributario establece la rebaja de sanciones (gradualidad) cuando el contribuyente subsane las infracciones, y pague la multa voluntariamente.

Por ejemplo, el contribuyente que no pagó oportunamente los tributos retenidos y los paga antes del requerimiento de la SUNAT, la multa se rebaja hasta en un 90% (subsanación con pago).

Al respecto, al modificarse el Art. 179 del Código, se precisa que el Régimen de incentivos de este artículo no es aplicable a las sanciones que imponga la SUNAT.

Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1117 están vigentes desde el 08 de julio de 2012, con excepción de las disposiciones siguientes:

– La gradualidad de sanciones a cargo de SUNAT (artículos 166 y 179) entrarán en vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

– Las nuevas disposiciones sobre el domicilio procesal entrarán en vigencia desde el 05 de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Se modifica la Ley Penal Tributaria – 2012

El 5 de julio de 2012 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1114, dictado en uso de las facultades tributarias delegadas por Ley 29884, con el cual se modifica la Ley Penal Tributaria D. Leg. 813.

Con el Decreto acotado se modifica conductas ilícitas y se incluye nuevos tipos penales. Establece nuevas circunstancias agravantes; elimina figuras que atenúan el delito; establece la medida de inhabilitación para contratar con el Estado a quienes incurran en delitos tributarios.

Los cambios más importantes en la Ley Penal Tributaria son:

Defraudación tributaria

Se sancionará con pena privativa de la libertad entre 8 y 12 años y de 730 a 1460 días- multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Se elimina la condición referida a que tales actos constituían delito, siempre que se hubiera realizado una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Nuevas figuras de defraudación tributaria

  • Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el objeto de dejar de pagar tributos. Sanción: Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Sanción: pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días- multa.

Circunstancias agravantes

La pena privativa de la libertad será entre 8 y 12 años; y 730 a 1460 días –multa, en los siguientes casos:

  • Se utilice una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero contribuyente
  • El monto del tributo supere las 100 UIT en un periodo de 12 meses o en un ejercicio gravable
  • Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

Inhabilitación para contratar con el Estado

Se incluye como sanción adicional en estos delitos, la inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo no mayor a cinco años.

Eliminación de delito atenuado

Se elimina el tipo atenuado de delito de defraudación tributaria – dejar de pagar tributos de modo fraudulento, por montos no mayores a 5 UIT en un período de 12 meses- sancionado con pena privativa de la libertad, entre 2 y 5 años.

Con esta eliminación, sin interesar el monto, la pena a imponerse por estos delitos podría ser entre 5 y 8 años.

Fuente: CCL.