Modifican ley de zonas especiales de desarrollo (ZED) para promover las inversiones

El 25 de mayo último se ha publicado en El Peruano la Ley 30777 – Ley que modifica las disposiciones de las zonas especiales de desarrollo (ZED) para facilitar sus inversiones.

En la reciente ley, se establece que en las ZED se podrá realizar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de servicios, con excepción de aquellas comprendidas en el listado negativo de mercancías que figuran en la Ley 29902, que modificó las normas sobre Ceticos Tumbes.

Actividades Industriales.- Comprende la transformación de materias primas en productos elaborados o semielaborados y ensamblaje de partes, piezas y otros componentes.

Actividades de maquila.- Las mercancías ingresan a las ZED para que se les incorpore valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Actividades de logística.- Comprende almacenamiento, transporte, distribución, comercialización al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional, así como manipuleo, embalaje, etiquetado, envasado o conservación de mercancías para su transporte.

Actividades de reparación.- Comprende reparación o reacondicionamiento, soporte técnico, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías.

Actividades de telecomunicaciones.- Comprende emisión, transmisión o recepción de señales, imágenes, signos, sonidos, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

Actividades de tecnología de la información.- Comprende desarrollo de software, diseño, construcción, administración y alojamiento en redes y terminales informáticos.

Actividades de investigación y desarrollo.- Comprende análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, desarrollo de soluciones, creación de nuevos procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva de bienes o servicios.

LEY DE CETICOS

La reciente Ley 30777 además, modifica el TUO de la Ley de Ceticos regulando que el ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de los Ceticos estará sujetas a derechos arancelarios, IGV, ISC, IPM y demás tributos que gravan la importación de bienes.

Al respecto se precisa que los productos manufacturados en las zonas de desarrollo económico ZED, cuyo destino sea el resto del territorio nacional, pagan en lo que respecta al Ad Valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país

Hay otras modificaciones referidas a la composición de la Junta de Administración, en la cual se ha retirado a los representantes de los Puertos de las Zonas donde están instaladas y han sido sustituidos por un representante de PRODUCE. También se ha incluido que en el futuro las ZED serán administradas por un operador privado.

La SUNAT en un plazo de 60 días calendario, implementará los procedimientos y aplicativos informáticos y establecerá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la ley bajo comentario.