Recomendaciones para su televisor

Cada vez que haya un apagón o un corte de fluido eléctrico, desconecte su TV del tomacorriente y no lo vuelva a conectar hasta después de 10 minutos del retorno de fluido eléctrico.

No coloque sobre su TV recipiente con líquidos para evitar accidentes; de producirse éste, apáguelo inmediatamente y no intente prenderlo. Es mejor llevarlo al SERVICIO TECNICO AUTORIZADO para realizarle un proceso de limpieza y secado, evitando riesgos.

Recomendamos tener una funda delgada para proteger el TV del polvo, la cual debe retirar al hacer funcionar el artefacto, pues éste necesita ventilación.

No coloque parlantes u otros objetos magnéticos cerca de su TV. Estos pueden magnetizar o manchar , o en caso extremo dañar la pantalla. De suceder éste problema, nuestro SERVICIO TECNICO AUTORIZADO, dependiendo del modelo del TV, lo desmagnetizará en la misma recepción, sin costo alguno.

Tener cuidado con los residuos de cucarachas, éstos producen corto circuito, óxido y sulfatación de los impresos y componentes electrónicos. En éstos casos traer el TV al SERVICIO TECNICO AUTORIZADO para su fumigación, limpieza del impreso y demás componentes electrónicos evitando así el deterioro de su TV.

Se recomienda que si el TV funciona en zonas húmedas cercanas al mar, la humedad ingresa a su TV provocando igualmente el deterioro de placas y componentes electrónicos, éstos se pican, oxidan y sulfatan; en éstos casos de debe dar al TV mantenimiento preventivo como mínimo cada 6 meses y máximo al año, con el cual mantendremos los componentes de su TV secos y le brindaremos a su artefacto un mayor tiempo de vida útil.

Tenga mucho cuidado con los TV que solo usan corriente a 110v. que son traídos del extranjero, éstos deben de utilizar un transformador del tipo de 220v/110v. Se recomienda que el enchufe del TV sea del tipo «autovolt», no es necesario tener éstas precauciones, pues éstos soportan mejor los cambios de voltaje.

A pesar de todos los cuidados es posible que su TV falle o se malogre; pues recuerde que es una máquina que tiene cientos de piezas y dispositivos electrónicos susceptibles de malograrse.

Gobierno aprueba nueva Remuneración Mínima de S/.850

Mediante DS. N° 005-2016-TR publicado ayer jueves 31 de marzo en El Peruano, se incrementa la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de S/ 750 a S/ 850 mensuales, a partir del 1 de mayo de 2016.

La RM anterior de S/ 750, vigente desde junio 2012, regirá hasta el 30 de abril de 2016.

Vea la Evolución de la Remuneración Mínima Vital en Perú

Costo anual de la planilla

El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general que perciben la RM, la planilla anual representa18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.

Con el reajuste de la RM (de S/ 750 a S/ 850), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en 13%.

Incidencia de la RM en otros pagos

Con el reajuste de la RM, a partir de mayo 2016, también se incrementará el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:

– Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25% (S/ 1,062.50).

– Los periodistas de medios masivos de comunicación perciben 3 RM (S/ 2,550).

– Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17% (S/. 33.14)

– Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35% (S/ 1,147.50).

– El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM (S/. 76.50)

– Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM (S/ 76.50 ó S/ 110.50, respectivamente).

– Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional.

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Fuente: CCL.

Otorgan Facilidades a trabajadores en elecciones del 10 de Abril

El 24 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 004-2016-TR, a través del cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorga facilidades a los miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Al respecto, el MTPE ha dispuesto lo siguiente:

– Para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa – de manera efectiva – el día lunes 11 de abril se declara día no laborable, el mismo que será compensado posteriormente.

– Al finalizar las elecciones, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa el certificado de participación correspondiente.

– El referido certificado será entregado por el miembro de mesa (trabajador público o privado) a su respectivo empleador, a fin de no laborar el lunes 11, con la obligación de compensar el día no laborable.

– De otro lado, los trabajadores públicos y privados que presentan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación (en provincia distinta, por ejemplo), siempre que acrediten haber ejercido su derecho de votación, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril 2016.

– Para el caso anterior, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y trabajador, se establecerá la forma de recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, el empleador decidirá la forma cómo se recuperarán los días no laborados.

– Los trabajadores que no sean miembros de mesa ni ejerzan su voto en otra jurisdicción provincial, que tengan que laborar el domingo 10 de abril, tendrán derecho a un periodo de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer el derecho de voto.

Finalmente, los trabajadores miembros de mesa, que tengan que laborar el 10 de abril, están facultados a no asistir a su centro de trabajo, sin perjuicio de recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba plataforma electrónica para cobranza coactiva de tributos

El 23 de marzo último se ha publicado en El Peruano, la Res. N° 084-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos sobre cobranza coactiva de la deuda tributaria.

Cabe recordar, que conforme al artículo 112 B del Código Tributario, la SUNAT está facultada para regular la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones tributarias. El Código establece además que el sistema de llevado y archivo de los expedientes tributarios que establezca la SUNAT, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la ley.

En tal sentido, la SUNAT haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para el registro, llevado y archivo de los expedientes de cobranza coactiva.

La reciente resolución de la SUNAT, puntualmente dispone:

– SUNAT generará el expediente electrónico de cobranza coactiva asignándole la numeración correspondiente.

– El expediente electrónico estará conformado por los documentos electrónicos que se generen o presenten. Los documentos físicos se incorporan al expediente electrónico previa digitalización.

– Se aprueba del Formulario Virtual N° 5011, que se utilizará para la presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva

– El contribuyente que es parte del procedimiento de cobranza podrá acceder al expediente electrónico y consultar el estado de su trámite a través de la SUNAT virtual

– Esta disposición entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

Reglamentan Fiscalización parcial electrónica a cargo de Sunat

sunat_frontisEl domingo 20 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 049-2016-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica a cargo de la SUNAT.

Como se recordará, mediante Ley Nº30296 (El Peruano 31.12.2014) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

La fiscalización electrónica se hará en base a la información con la que cuenta la SUNAT y en tal sentido, la Administración Tributaria ya no exigirá que el contribuyente presente o exhiba una “ruma” de documentos como ocurre en la fiscalización tradicional que aún se mantiene.

En la fiscalización electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente podrá efectuar una liquidación preliminar de los incumplimientos sustanciales y formales detectados. El contribuyente una vez notificado tendrá 10 días hábiles para formular sus observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Al modificarse el Código Tributario se estableció que, el procedimiento de fiscalización parcial electrónico deberá de efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que da inicio a la fiscalización parcial electrónica. Esto es, con este procedimiento abreviado, se ahorra el costo administrativo y además se otorga mayor seguridad jurídica al administrado.

Con el reciente reglamento se precisa lo siguiente:

– En el reglamento de Fiscalización de SUNAT, se Incorpora el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

– Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado

– Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación, o la sustentación de sus observaciones.

– La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.

– La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

– Este procedimiento es ajeno a la fiscalización parcial o definitiva a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, cuyos plazos son de 6 meses o un año.

– La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

Otras modificaciones:

– El requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos presentados por el contribuyente o una vez vencido el plazo señalado en la notificación, cuando no se presente documentación alguna

– Cuando el contribuyente objeto de fiscalización carezca de RUC, la documentación que se le notifique referirá su DNI, Código de Inscripción del Empleador u otro documento que le asigne SUNAT.

– Separación del Reglamento en capítulos: Capítulo I, artículos del 1 al 9: fiscalización definitiva o parcial distinto a la fiscalización parcial electrónica. Capítulo II artículos 9-A al 9-C: procedimiento de fiscalización parcial electrónica; y capítulo III artículos 10 al 11: Finalización de procedimiento de fiscalización y queja.

Fuente: CCL.

Consideraciones Básicas que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con la Ley de Discapacidad

Para su aplicación debe tomar en cuenta la Ley de Discapacidad Laboral N° 29973 (24-12-2012), su reglamento, aprobado por DS. N° 002-2014-MIMP (08-04-2014) y la RM. N° 107-2015-TR (13-05-2015) que contiene normas complementarias al respecto.

Para cumplir con la obligación de contratar personal con discapacidad, debe tomar en cuenta las consideraciones que contiene la Cartilla del MTPE, que a continuación describimos:

¿Qué empleadores están obligados a contratar personas con discapacidad?

Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

¿En base a qué información se calcula la cuota de empleo?

En base a la información declarada en la Planilla Electrónica, cualquier sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.

El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.

La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

¿En qué periodo se calcula la cuota de empleo?

La cuota de empleo se calcula entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo el empleador determina el número anual de trabajadores?

El cálculo del número anual de trabajadores es ponderado, según los siguientes criterios y valores:

  • El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (1)
  • El trabajador que laboró por fracciones del año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
  • El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos de dozavo.
  • Cuando el número resultante sea un número con más de un decimal, la cifra de las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (= 0.05).

Para el cálculo del número anual de trabajadores con discapacidad se utilizan los mismos criterios y valores.

¿Cuándo se inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo?

A partir del mes de enero de cada año respecto al año anterior. Por ejemplo: A partir de enero del 2016, se fiscalizará el cumplimiento de la cuota del año 2015.

¿Qué se evalúa en el procedimiento de fiscalización por cuota de empleo?

1) Si el empleador ha generado nuevos puestos o vacantes por cubrir en el año.

2) De haber generado vacantes en el año, se evalúa la conducta diligente para contratar personas con discapacidad, pudiendo justificarse en:

a) Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación.

b) Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE.

c) Haber omitido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en sus vacantes.

d) Haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.

El MTPE coopera con el cumplimiento de la cuota de empleo de la siguiente manera:

El MTPE, a través del servicio de la Bolsa de Trabajo atenderá de manera especial las vacantes para personas con discapacidad que reciba, realizando las siguientes acciones:

Revisa su registro de personas con discapacidad inscritas como buscadores de empleo.
Difunde la vacante de empleo por medios físicos (paneles) y virtuales (portal web de empleo).

Comunica al empleador si se tiene o no personas con discapacidad con el perfil solicitado y le remite una constancia.

El empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo (volantes, aviso en diarios locales, empresas consultoras externas, página web de la empresa, etc.) para incorporar personas con discapacidad.

Los empleadores que requieran contratar 20 a más personas con discapacidad en una misma ocupación pueden solicitar la atención de los programas del MTPE a fin de brindar capacitación laboral previa a su contratación.

Para mayor información comuníquese a:

· Dirección General de Promoción del Empleo: Telf.: 630-6000 anexo 6070, correo: ecornejo@trabajo.gob.pe

· Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: Telf.: 630-6000 anexo 2014, correo: fceli@trabajo.gob.pe

Fuente: CCL.

Publican reglamento para el pago de subsidios por maternidad durante 98 días

El miércoles 09 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. 002-2016-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo adecua las normas reglamentarias para el descanso por maternidad y el pago de subsidios durante 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Como se recordará, mediante Resolución Legislativa 30312 (23-03-2015) el Congreso de la República aprobó el Convenio N° 183 OIT, estableciendo que la licencia por maternidad tendrá una duración al menos de 14 semanas.

Asimismo, mediante Ley 30367 (25-11-2015), se extendió el descanso por maternidad y el pago de subsidios de 45 a 49 días antes y de 45 a 49 días posteriores al parto, esto es, una licencia total de 98 días.

La Ley 30367 que extendió la licencia por maternidad a 98 días entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual, los empleadores han venido concediendo la licencia y el pago de subsidios por una total de 98 días.

Sin embargo, el ESSALUD ha venido alegando que, al no haberse cambiado el reglamento para el pago de subsidios sólo reconoce el descanso y pago de subsidios durante 90 días (45 días antes y 45 días posteriores al parto).

Frente a tal desacato de la ley – por parte de ESSALUD – la CCL, en fecha 02-02-2016 solicitó al MTPE, al MINSA y a ESSALUD, procedan de inmediato a adecuar las normas reglamentarias sobre licencia por maternidad, a fin de no afectar el descanso de las trabajadoras y el reembolso a los empleadores que venían pagando subsidios por 98 días como dispone la Ley 30367, ya vigente desde el 26 de noviembre de 2015.

Con el reciente DS. 002-2016-TR (vigente desde el 10-03-2016), queda aclarado que el descanso y el pago de subsidios por maternidad es de 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Sin embargo, como la nueva reglamentación (DS. 002-2016-TR), rige desde el 10-03-2016 y no desde la vigencia de la Ley 30367, no se estaría reconociendo la licencia y el pago de subsidios de 98 días para los casos generados desde el 26 de noviembre 2015 al 09 de marzo de 2016.

Fuente: CCL.

MEF aprueba el factor de actualización para el pago del IR por venta de inmuebles

El sábado 05 de marzo se ha publicado en El Peruano la R. M. N° 071-2016-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 06 de marzo al 05 de abril de 2016, a efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidas en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado S/ 100,000 y precio de venta es S/ 150,000, la ganancia será S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado “Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 50,000 (enero 2010), debe ser reajustado con el factor 1,17. Esto es, 50,000 x 1,17 = S/ 58,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 100,000, la ganancia será S/ 41,500 x 5% = S/ 2,075 (IR a pagar).

El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT)

Fuente: CCL.

Onagi simplifica sus trámites, inclusive existe vía internet

Mediante Resolución Ministerial N° 126-2016-IN, publicada en El Peruano el 27 de febrero último, el Ministerio del Interior ha modificado el TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, con la cual se simplifican los trámites para obtener autorizaciones de promociones comerciales, rifas y otros.

Para tal efecto, se modifica el TUPA de la ONAGI, contemplando lo siguiente:

Para obtener autorizaciones de promociones comerciales y rifas con fines sociales, únicamente se presentará:

  • Solicitud de autorización.
  • Declaración jurada única.
  • Copia del recibo de pago en el Banco de la Nación.
  • Las rifas con fines sociales tiene trámite gratuito.
  • Para colectas públicas únicamente se presentará:
  • Solicitud de autorización.
  • Copia simple de la Resolución de Registro de Instituciones privadas y católicas de carácter asistencial y de auxilio público, expedido por el Director General de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud.
  • Este procedimiento es de aprobación automática y gratuita.

Trámite virtual desde el 08 de marzo de 2016, el trámite de autorización para promociones comerciales se realizará en forma virtual a través del sistema SIGAE, ingresando al link: http://aplicaciones.onagi.gob.pe:8080/onagiDGAE/

Los depósitos para pago de autorizaciones comerciales deberán ser realizados a la cuenta corriente N° 0000-876704- Código: 03018

Capacitación, hasta el viernes 04 de marzo, la ONAGI dictará charlas de capacitación para el uso del sistema informático, en su sede institucional sito en calle General Borgoño N° 1156, Miraflores.

Fuente: CCL.

Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

– Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

– El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

– Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

– Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

– Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después de haber presentado la DJ. anual virtual.

– De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

– El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos indebidos o en exceso.

– No haber sido notificado por SUNAT con una resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

– Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.