Publican reglamento para el pago de subsidios por maternidad durante 98 días

El miércoles 09 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. 002-2016-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo adecua las normas reglamentarias para el descanso por maternidad y el pago de subsidios durante 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Como se recordará, mediante Resolución Legislativa 30312 (23-03-2015) el Congreso de la República aprobó el Convenio N° 183 OIT, estableciendo que la licencia por maternidad tendrá una duración al menos de 14 semanas.

Asimismo, mediante Ley 30367 (25-11-2015), se extendió el descanso por maternidad y el pago de subsidios de 45 a 49 días antes y de 45 a 49 días posteriores al parto, esto es, una licencia total de 98 días.

La Ley 30367 que extendió la licencia por maternidad a 98 días entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual, los empleadores han venido concediendo la licencia y el pago de subsidios por una total de 98 días.

Sin embargo, el ESSALUD ha venido alegando que, al no haberse cambiado el reglamento para el pago de subsidios sólo reconoce el descanso y pago de subsidios durante 90 días (45 días antes y 45 días posteriores al parto).

Frente a tal desacato de la ley – por parte de ESSALUD – la CCL, en fecha 02-02-2016 solicitó al MTPE, al MINSA y a ESSALUD, procedan de inmediato a adecuar las normas reglamentarias sobre licencia por maternidad, a fin de no afectar el descanso de las trabajadoras y el reembolso a los empleadores que venían pagando subsidios por 98 días como dispone la Ley 30367, ya vigente desde el 26 de noviembre de 2015.

Con el reciente DS. 002-2016-TR (vigente desde el 10-03-2016), queda aclarado que el descanso y el pago de subsidios por maternidad es de 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Sin embargo, como la nueva reglamentación (DS. 002-2016-TR), rige desde el 10-03-2016 y no desde la vigencia de la Ley 30367, no se estaría reconociendo la licencia y el pago de subsidios de 98 días para los casos generados desde el 26 de noviembre 2015 al 09 de marzo de 2016.

Fuente: CCL.

MEF aprueba el factor de actualización para el pago del IR por venta de inmuebles

El sábado 05 de marzo se ha publicado en El Peruano la R. M. N° 071-2016-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 06 de marzo al 05 de abril de 2016, a efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidas en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado S/ 100,000 y precio de venta es S/ 150,000, la ganancia será S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado “Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 50,000 (enero 2010), debe ser reajustado con el factor 1,17. Esto es, 50,000 x 1,17 = S/ 58,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 100,000, la ganancia será S/ 41,500 x 5% = S/ 2,075 (IR a pagar).

El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT)

Fuente: CCL.

Onagi simplifica sus trámites, inclusive existe vía internet

Mediante Resolución Ministerial N° 126-2016-IN, publicada en El Peruano el 27 de febrero último, el Ministerio del Interior ha modificado el TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, con la cual se simplifican los trámites para obtener autorizaciones de promociones comerciales, rifas y otros.

Para tal efecto, se modifica el TUPA de la ONAGI, contemplando lo siguiente:

Para obtener autorizaciones de promociones comerciales y rifas con fines sociales, únicamente se presentará:

  • Solicitud de autorización.
  • Declaración jurada única.
  • Copia del recibo de pago en el Banco de la Nación.
  • Las rifas con fines sociales tiene trámite gratuito.
  • Para colectas públicas únicamente se presentará:
  • Solicitud de autorización.
  • Copia simple de la Resolución de Registro de Instituciones privadas y católicas de carácter asistencial y de auxilio público, expedido por el Director General de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud.
  • Este procedimiento es de aprobación automática y gratuita.

Trámite virtual desde el 08 de marzo de 2016, el trámite de autorización para promociones comerciales se realizará en forma virtual a través del sistema SIGAE, ingresando al link: http://aplicaciones.onagi.gob.pe:8080/onagiDGAE/

Los depósitos para pago de autorizaciones comerciales deberán ser realizados a la cuenta corriente N° 0000-876704- Código: 03018

Capacitación, hasta el viernes 04 de marzo, la ONAGI dictará charlas de capacitación para el uso del sistema informático, en su sede institucional sito en calle General Borgoño N° 1156, Miraflores.

Fuente: CCL.

Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

– Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

– El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

– Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

– Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

– Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después de haber presentado la DJ. anual virtual.

– De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

– El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos indebidos o en exceso.

– No haber sido notificado por SUNAT con una resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

– Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.

SUNARP aprueba requisitos para obtener información registral

En Separata Especial de El Peruano de fecha 24 de febrero, se ha publicado la Res. 038-2016-SUNARP, con la cual se aprueba la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del archivo registral.

La Directiva regula, unifica y sistematiza los distintos servicios de información registral que brinda el registro, cuyos datos no forman parte del archivo registral, pero que se encuentran comprendidos en el TUPA de la SUNARP y son requeridos por los administrados.

Para tal efecto, se aprueban los siguientes formularios:

– Formulario de “Solicitud de Publicidad Registral”.

– Formulario de “Solicitud de Servicios Registrales”, que será utilizado a nivel nacional en las oficinas de SUNARP.

– Los referidos formularios serán utilizados a partir del jueves 25 de febrero de 2016.

Las oficinas registrales que tuvieran en stock el anterior formulario “Solicitud de Publicidad Registral” podrán continuar utilizándolo hasta agotar el stock.

Se establece el procedimiento, requisitos y plazos para la atención de la información más requerida en las oficinas de SUNARP:

– Lectura de título en trámite.

– Duplicado del formulario de solicitud de inscripción.

– Duplicado del formulario de solicitud de atención de publicidad.

– Duplicado de credencial de verificador común, catastral y Ad – hoc.

– Relación de verificador común, catastral y Ad – hoc.

– Certificado de acreditación de índice de verificador común, catastral y Ad – hoc.

– Constancia de martillero público.

– Duplicado de tarjeta de identificación vehicular.

– Cambio voluntario al nuevo diseño de tarjeta de identificación vehicular.

– Duplicado de orden de giro.

– Autorización de regrabación de motor.

– Publicidad masiva del sistema informático vehicular.

– Autenticación de firma del registrador.

Fuente: CCL.

Productos que solo verás en internet

Las tiendas online tiene novedades muy buenas y raras también, hay todo tipo de productos y aquí les enseñamos algunas curiosidades:

Calcetines para sillas

calcetines-sillas_303x205

En nuestro país acostumbramos ponerle alfombritas a las patas de las sillas para no rayar el piso, esta idea de calcetines para sillas es novedosa.

Protector de uñas para gatos

unasgatos

Debido a que los mininos rasguñan los muebles de la casa inventaron estas uñas de silicona que se aplican con un pegamento y dicen que permite dejar actuar a los gatos. También hay para perros.

Juguetes de Cartón

mes-zavions-de-mitik

Casas, barcos, autos, aviones, etc. Todo tipo de juguetes de cartón para armas y hasta colorear. Son divertidos y reciclables.

Botella de agua para perros

botellas-para-perros-00

Siguiendo con las mascotas, si vas a salir a correr con tu perro no olvides de llevarle su propia agua, en su propia botella.

Próximamente más novedades…

 

Requisitos para obtener del pasaporte electrónico

pelEl viernes 19 de febrero último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 003-2016-IN, con el cual se aprueba el procedimiento, los requisitos y costos para la expedición del pasaporte electrónico, a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A partir del viernes 26 de febrero próximo se podrá tramitar el nuevo pasaporte biométrico. Según Migraciones, inicialmente se emitirán 250 pasaportes diarios y luego se emitirán 350 pasaportes por día.

Los requisitos son los siguientes:

– Exhibir el recibo de pago por derechos de trámite efectuado en el Banco de la Nación, donde debe constar el número de DNI del interesado.

– El derecho de trámite es de 2.49 % UIT, esto es, S/ 98.36.

– Exhibir el DNI del beneficiario, en buen estado, sin restricciones en ONPE ni RENIEC.

– Para menores de edad, adicionalmente se presentará:

  • Exhibir el DNI del padre o madre peruano, en buen estado y sin restricciones de la ONPE ni RENIEC.
  • En caso de padre o madre extranjero, se exhibirá el pasaporte o Carné de Extranjería (con la Tasa Anual de Extranjería al día) o residencia vigente.

– En caso el trámite se efectúe por apoderado:

  • Exhibición del DNI del apoderado.
  • Si el apoderado es extranjero, exhibirá su pasaporte o Carné Diplomático o Tarjeta de Identidad Vigente o Carné de Extranjería.
  • Carta poder con firma legalizada por el Consulado Peruano o apostillada, o legalizada por notario peruano, según el caso.

A tener en cuenta:

– Se requiere la presencia física del interesado.

– Se debe gestionar previamente la cita electrónica a través de la web de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

– En caso el apoderado sea extranjero, debe contar con permanencia o residencia vigente, según el caso.

Fuente: CCL.

Sunat modifica el Reglamento de Fraccionamiento Tributario

El 14 de febrero último se ha publicado en El Peruano la Res. 042-2016-SUNAT, con la cual se modifica en parte el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria por Tributos Internos.

Con la reciente Resolución 042-2016-SUNAT, se modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario, aprobado por Res. 190-2015-SUNAT.

Los cambios básicos al respecto son:

– Regularización por rentas de trabajo.- Las personas naturales que han generado rentas del trabajo (4ta y 5ta), obligadas a presentar declaración jurada del impuesto a renta – ejercicio 2015 –, podrán solicitar fraccionamiento y/o aplazamiento tributario, inmediatamente después de presentar la Declaración Jurada Anual de regularización del IR correspondiente al año 2015.

La solicitud de fraccionamiento se efectúa, ingresando al enlace Operaciones en Línea que tiene SUNAT, mediante Clave Sol y código de usuario.

– Reporte de precalificación.- Para el acogimiento al fraccionamiento, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, consignando código de usuario y clave SOL.

La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo, en él constan las deudas tributarias que figuran registradas en SUNAT.

– Deuda personalizada.- Es obligatorio obtener la deuda personalizada que obra en los registros de SUNAT, como requisito previo a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.

La solicitud de fraccionamiento debe hacerse en la misma fecha en la que se ha obtenido el reporte de la deuda personalizada.

– Requisitos.- Para la admisión de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, entre otros, deberá de cumplirse con:

– Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con clave SOL y código de usuario.

– Presentar el Formulario Virtual 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36 del Código Tributario.

– Obtener la deuda personalizada que obra en SUNAT.

– Verificar la información proporcionada en el formulario 687.

– En el caso de no estar de acuerdo con la información personalizada, completar o modificar tal información, indicando como mínimo:

o Periodo en el que se cometió o detectó la infracción, de ser el caso.

o Código del tributo o multa, concepto.

o Código del tributo asociado, de corresponder.

o Monto del tributo o multa más los intereses moratorios.

o Designar la garantía ofrecida, de corresponder.

o Pagar la cuota inicial, en caso sea obligatoria.

– La cuota inicial.- La cuota inicial se determina en función al monto y plazo para pago de la deuda, La cuota inicial no puede ser menor al 5% de la UIT.

No se exigirá cuota de acogimiento, cuando el solicitante tiene la condición de buen contribuyente y cuando el plazo y monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.

– Desistimiento.- El desistimiento de las solicitudes de fraccionamiento podrá hacerse a través de SUNAT Virtual.

Fuente: CCL.

Múltiples compras en Estados Unidos gracias a una dirección americana

Nadie puede negar que los mejores precios en las ventas por internet solo lo disfrutan los residentes norteamericanos, sin embargo un nuevo servicio que otorga un domicilio virtual permite a todo el mundo aprovechar los buenos precios y descuentos que antes solo eran beneficio territorial.

Dirección postal en EEUU

Este innovador servicio le proporciona una dirección real dentro de los Estados Unidos en donde usted podrá dirigir sus compras por internet.

Luego la empresa que le ofrece el servicio recibe a su nombre estas compras y las enviará hasta su país, lo novedoso es que puede comprar de varias tiendas distintas y al final la empresa hará una sola encomienda o un solo paquete para así ahorrar en el envío internacional, esto supone un ahorro sustancial en los precios tradicionales.

Este servicio es ideal para personas o pequeños negocios que hacen importaciones pequeñas para sus negocios, es rápido, económico y confiable.

Compre sin Impuestos

Estas empresas tienen además oficinas en territorios que están liberados de impuestos, lo que le permite ahorrar en sus compras. Además existe la opción de Compra Asistida para los casos en que usted no pueda hacer la compra directamente desde internet.

Optimizando espacio

¿Cómo funciona la consolidación de paquetes?

Es bueno aclarar que existen varias opciones para ahorrar espacio:

  • Se pueden retirar y desechar los empaques innecesarios.
  • Se pueden mantener los empaques originales si lo desea por ejemplo para revender.
  • Se puede simplemente colocar todas las cajas dentro de una más grande.

Para todo esto existe la posibilidad que el cliente elija la opción que más le conviene.

SUNAT aprueba el formulario virtual para que las asociaciones sin fines de lucro informen donaciones

El 12 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 040-2016-SUNAT, con la cual se dictan normas y aprueba el formulario virtual para que los donatarios (asociaciones sin fines de lucro que percibieron donaciones), informen a la SUNAT sobre las donaciones recibidas en el año 2015 y la aplicación de las mismas.

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta pueden recibir donaciones (que son deducidas como gasto tributario por el donante), las asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social comprende uno o algunos de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicos, literarios, deportivos, salud y otros similares, siempre que hayan sido autorizadas por SUNAT a percibir donaciones.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

– El Formulario Virtual es el 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual desde el 13 de febrero 2016.

– En el Formulario Virtual se anotará: Las donaciones recibidas en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles, recibidas en el 2015 que, por donante superen media UIT del 2015 (S/ 1925).

– Las donaciones menores a S/ 1925 por donante se consolidarán e incluyen en el formato virtual.

– Asimismo, se informará respecto de la aplicación de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores.

– Las donaciones se consideran recibidas: al recibirse el dinero, al cobrarse el título valor, al extenderse el documento privado o la escritura púbica, en el caso de inmuebles.

– El plazo para presentar el formulario virtual vencerá dentro de los 2 primeros meses de concluido el ejercicio (para donaciones del 2015 el plazo vencerá el 29 de febrero 2016).

– De no mediar rechazo de la declaración, el sistema de SUNAT emite la constancia de haber presentado la declaración virtual de donaciones recibidas.

– Las entidades que hasta el 12-02-16 han presentado la declaración – Formato 570, respecto de las donaciones 2015, ya no estarán obligadas a presentar nueva declaración virtual.

Fuente: CCL.