El domingo 1° de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 293-2013-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica las normas sobre percepciones, esto es, la obligación que tiene el comprador de entregar – al vendedor designado agente de percepción- el 2% adicional al precio de los bienes adquiridos.
Las disposiciones contenidas en el D.S. 293-2013-EF tienen fecha de vigencia distinta, según se explica más adelante.
En primer término, a partir del 1° de febrero de 2014, se designa a 563 nuevos agentes de percepción, esto es, cuando vendan bienes afectos al sistema, estarán obligados a cobrar a sus clientes el 2% adicional sobre el precio, otorgando la respectiva constancia a los compradores.
El adelanto del 2% entregado al vendedor, le servirá al comprador para el pago del IGV que corresponda a sus operaciones posteriores.
Cabe recordar que a los 563 nuevos agentes de percepción debe agregarse los 1392 agentes de percepción designados desde el 1° de julio último, según lo dispuso el MEF con el D.S. 091-2013-EF (14.05.13).
Igualmente, con el reciente decreto desde el 1° de enero de 2014 serán excluidos como agentes de percepción 32 contribuyentes que habían sido designados agentes de percepción.
Consumidores finales
De otro lado, a partir del 1° de enero 2014, con el decreto acotado se eleva de S/.700 a S/.1,500, el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto al pago adicional del 2%, cuando compra bienes a sujetos designados agentes de percepción.
Al respecto, se precisa que el comprador persona natural, será considerado consumidor final – no sujeto al pago del 2% adicional – cuando compra una sola unidad, aunque el precio supere S/. 1,500.
Asimismo, se precisa que la persona natural será considerada consumidor final cuando compra dos o más unidades de bienes con características distintas, aun cuando el valor unitario de estos supere S/.700, hasta el 31 de diciembre 2013 y S/. 1,500 a partir del 1 de enero 2014.
Por el contrario, si la persona natural compra dos o más unidades de bienes idénticos entre sí, cuyo valor unitario supere S/. 700 o S/. 1,500, según corresponda de acuerdo a lo arriba señalado, deberán de pagar el 2% adicional de percepción.
Se considera que los bienes son idénticos cuando se trata de la misma marca, el mismo modelo, el mismo color y el mismo tamaño, talla o dimensiones.
Fuente: CCL.

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