Cambios en el reglamento del IR

El miércoles 06 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano el D.S. N°275-2013-EF, con el cual se aprueban diversos cambios en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. 122-94-EF.

Se trata de normas reglamentarias de las leyes 29663, 30050 y el D. Leg. 1120, con los cuales se modificó las normas del Impuesto a la renta, en especial sobre rentas de fuente peruana, costo computable, rentas de 2da categoría, enajenación de acciones, entre otras.

Los recientes cambios en el Reglamento de la Ley de Renta entrarán en vigencia a partir del 7 de noviembre de 2013, excepto lo relativo a la rectificación o comunicación del costo y la retención por enajenaciones indirectas, cuya vigencia está prevista para el 01.01.2014.

Los principales cambios en el Reglamento son:

Rentas de fuente peruana.- Se considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones del capital de personas jurídicas domiciliadas, así como los dividendos y utilidades distribuidas por una empresa no domiciliada en el país, generadas por la reducción de capital; precisando al respecto el procedimiento a seguir para obtener el costo computable de tales acciones o participaciones.

Determinación del costo computable en adquisiciones gratuitas.- En la enajenación, redención o rescate, el costo computable de acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona natural, el costo computable es cero; o el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite mediante documento público o documento privado de fecha cierta.

Retenciones a cargo de instituciones de compensación y liquidación de valores.- Regula la determinación del costo computable y las retenciones que deben efectuar las instituciones de compensación y liquidación de valores, tratándose rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor de 60 días calendario.

Excepción de informar a SUNAT.- Se exceptúa de la obligación de informar a SUNAT (dentro de los 10 días hábiles) sobre la enajenación indirecta de acciones, cuando no exista vinculación entre la empresa enajenante no domiciliada y la empresa domiciliada en el país.

Fuente: CCL.

El Cacao fue declarado producto bandera del Perú

El cacao se convirtió en el decimotercer producto bandera del Perú, esto gracias a que la Comisión Nacional de Productos de Bandera (Coproba) declaró, considerando su origen, características diferenciales, ventajas comparativas y la imagen de Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado.

Entre los productos de bandera de nuestro país figuran: la cerámica de Chulucanas, gastronomía, pisco, maca, algodón, lúcuma y camélidos, el café, espárrago, platería peruana, caballo de paso y quinua.

Coproba se encarga de elaborar la Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos de Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país.

Esta estrategia fue aprobada en el 2005 por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Nuestro país es uno de las naciones con mejor calidad del cacao, el año pasado la producción fue de 60 mil toneladas.

Fuente: Andina

Sunat prorroga por un año adicional la rebaja de multas aduaneras

El día de ayer, martes 05 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°321-2013-SUNAT/300000, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha prorrogado el Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras, aprobado por Res. 473-2012-SUNAT/A (17.10.12).

Como se recodará, el Reglamento del Régimen de Gradualidad de multas aduaneras fue expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

El régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras se ha prorrogado por un año calendario, contado desde el 9 de noviembre de 2013 al 8 de noviembre de 2014.

Gradualidad

Durante un año calendario adicional se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; la rebaja será el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, reembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Desistimiento

Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen de gradualidad.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen información errónea para la liquidación y pagos de tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.
  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.
  • Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL.

Regalos económicos y originales para chicas

Le presentamos unas ideas sencillas para regalos económicos hechos a mano:

Aretes coloridos de clip

 

Materiales:

Necesitarás dos clips, dos sujetadores para aretes, cinta adhesiva, hilo de bordar.

  • Doblar los clips en forma de triángulo, colocar el sujetador del arete antes de cerrar el triángulo con cinta adhesiva.

  • Fijar los extremos con cinta para que sea más fácil de enrollar el hilo alrededor:

  • Debe hacer un nudo y luego ir envolviendo el clip con el hilo, vaya aplicando el pegamento a medida que lo enrolla.

Fuente: sunnyvanilla.blogspot.com

Cinturón de tela

Materiales: tela de algodón de un color llamativo, hilo de mismo color.

  • Mida su cintura sobre una blusa delgada, añada cinco centímetros a esa longitud, planche después de cortar. Doble por la mitad y cosa a lo largo del lado, dejar los extremos sin coser.

  • Doble uno de los extremos abiertos un cosa un broche de presión (el cinturón sigue al revés) y cierre la apertura, voltear al lado derecho.

  • Mida su cintura con el cinturón, para que pueda saber donde debe cerrar y marque con un lápiz, cosa en ese punto la otra parte del broche.

  • Luego cosa a lo largo del cinturón través de ambas piezas. planche la costura.

  • Para el arco necesita un pedazo de tela de 15 x 11,43 cm, doblar por la mitad y coser (sin los extremos), gire al revés. Envuelva el cinturón con la banda, pellizcándola, recorte el sobrante y cosa.

  • Introduzca la tela sobrante para formar el lazo.

 

  • Quedará asi:

Fuente: www.momtastic.com

 

 

 

 

 

 

Los secretos para preparar un buen pisco sour en casa

Pisco sour

Aunque al preparar un pisco sour casero podemos no contar con algunos implementos, podemos reemplazarlos con utensilios del hogar y lograr un excelente coctel para el disfrute de invitados y nuestro.

Consejos

  • Si no cuenta con una coctelera, debe colocar todos los ingredientes para el pisco sour en la licuadora (excepto el amargo de angostura); tres onzas de pisco puro quebranta, una onza de jugo de limón, una onza de jarabe de goma, una clara de huevo y una gota de amargo de angostura para la decoración.
  • Al licuar debe hacerlo sin incorporar hielo, no dejar la mezcla mucho tiempo en la licuadora, porque provocará demasiada espuma y quedará demasiado aguado.
  • Primero se deben mezclar bien todos los ingredientes con pulsos, cuando ya se encuentren integrados se agrega el hielo y se presiona el botón de la licuadora 4 veces.
  • Hay que vigilar la calidad del hielo, de preferencia deben ser cubos sin hueco para que no se derritan rápidamente.
  • Si no consigue jarabe de goma puede usar esta receta casera:

Jarabe de goma casero

Licuar 3 tazas de azúcar blanca con 1 1/4 de taza de agua gasificada (no mineral) licuar por 10 minutos, usar inmediatamente.

 

 

Consejos para hacer más sencillos los ejercicios abdominales

Lograr unos abdominales firmes es un objetivo de muchas mujeres, pero para algunas resulta dificultoso hacerlos.

Estos son algunos tips para trabajar los abdominales de forma correcta:

  • Debes mantener una respiración adecuada mientras realizas el ejercicio, inhalar por la nariz y exhalar por la boca, debe mantenerse un ritmo al hacerlo para mantener bien oxigenado el cuerpo.
  • Al hacer los abdominales, hágalo despacio de manera controlada, poniendo énfasis en el vientre. Siempre concentre el esfuerzo en el abdomen, si siente tensión en el cuello o espalda, no está realizando correctamente el ejercicio y no brindará los resultados que desea.
  • No debe excederse en las repeticiones, debe hacerlo de acuerdo a su capacidad, si cuenta con un entrenador siga sus indicaciones. Si no, empiece por haciendo un pequeño número de repeticiones en cada serie.
  • Si sufre de problemas de columna, puede realizar los ejercicios igualmente pero variando la postura, consulte con su entrenador.

Es beneficioso trabajar el abdomen no sólo por estética sino para mantener la zona media del cuerpo fortalecida, esto brinda estabilidad al cuerpo.

Cómo cambiar la bisagra de una puerta

Le explicamos de manera sencilla cómo reemplazar la bisagra de una puerta:

Herramientas:

  • Destornillador
  • Cutter
  • Cinta adhesiva
  • Bisagra nueva
  • Tornillos
  • Palillos de dientes (si fuera necesario)

Procedimiento:

Paso 1

Retirar la pintura con una cuchilla o cutter, se debe cortar alrededor de los lados de la bisagra para eliminar la pintura vieja.

Paso 2

Para proteger la pintura coloque cinta adhesiva alrededor de la bisagra, raspe las cabezas de los tornillos hasta que queden libres de pintura, luego de ello retire los tornillos con un desarmador, haga lo mismo con cada bisagra.

Paso 3

Debe cerciorarse de que la nueva bisagra coincida en tamaño con el reemplazo para que encaje en la misma ranura.

Paso 4

Los agujeros de los tornillos suelen agrandarse con el tiempo, usted puede colocar dos o tres palillos de dientes y pegarlos en los agujeros, luego cortarlos al ras, esto para que el tornillo se sujete mejor.

Paso 5

Reemplace las bisagras una cada vez, entonces ya no será necesario sacar la puerta. Lubrique las bisagras de vez en cuando como mantenimiento.

 

Fotos: gmctradesecrets.aol.com

 

 

 

Se realiza Semana de la Gastronomía Peruana en Buenos Aires

Desde hoy hasta el 10 de noviembre se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, la primera semana de la gastronomía peruana.

En esta su primera edición denominada «Hágase Perú», el evento se desarrollará en diversos restaurantes de la capital argentina.

Para esta ocasión especial se han creado tres opciones de menús que han sido especialmente elaborados para «Hágase Perú» a precios de promoción.

Este festival de la gastronomía ha sido organizado por la Asociación de Gastronomía Peruana y afines (AGAPERÚ) con colaboración del Ente Turismo de Buenos Aires, la Secretaría de Derechos Humanos de Argentina y Plurallismo Cultural Porteña además de la Embajada de Perú.

La semana gastronómica peruana, además de ofrecer nuestra cocina declarada por la Unesco como patrimonio Cultural de la Humanidad, exhibirá expresiones artísticas tradicionales de nuestro país en los restaurantes que forman parte del evento, algunos de los restaurantes son Brisas del Mar, Lúcuma, la Rosa Náutica, Coya, entre otros.

Causa limeña

Cómo hacer un gorro de papá noel

Gorro de Papa Noel

Les presentamos las instrucciones para confeccionar un gorro de papá noel.

Materiales:

  • Periódico o papel manteca
  • Tijeras
  • 46 cm de fieltro rojo
  • Cinta métrica
  • Alfileres
  • 23 centímetros de piel falsa o peluche
  • Pistola de silicona
  • Un ponpón de cinco centímetros de diámetro

Instrucciones:

Medir la cabeza alrededor de la frente, dividir a la mitad y añadir 2,5 centímetros.

En una hoja de periódico o papel manteca, dibuje un triángulo, la base del triangulo debe tener la medida anterior, luego a partir del centro de esa linea suba 45 centímetros, ese debe ser el punto superior del triángulo.

Una las líneas para formar el triángulo, córtelo, ese sería el patrón para el sombrero.

Doble medio metro de fieltro rojo en dos, ponga encima de la tela, el patrón y sujete con alfileres, cosa los bordes con un margen de costura de 1 1/2 centímetro.

Cortar dos tiras de peluche o piel sintética blanca de 8 cms de ancho por el largo del borde del triángulo. Poner las dos tiras juntas con los lados correctos y que coincidan los bordes. Coser un borde de piel que ahora deben formar un aro. Cósalo al revés, no los voltee.

Deslice el aro de piel sintética hacia la parte de abajo del sombrero, coserlo a la tela con un margen de costura de 1 1/2 cm, poner el sombrero al derecho, y voltear el borde de la piel hacia la parte exterior del gorro.

Pegue con la pistola de silicona un ponpón blanco en el gorro.

 

Gerentes son responsables solidarios cuando actúan por solo o negligencia grave

La Jefa de SUNAT, Dra. Tania Quispe, manifestó ayer miércoles 30 de octubre ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, que la Administración Tributaria ha detectado cerca de 50 mil contribuyentes que serían responsables solidarios respecto de las deudas de las empresas o entidades en las cuales ejercieron representación como gerentes administradores y otros.

Como se recordará, en noviembre del año pasado, a través de una nota de prensa difundida por distintos medios de comunicación se anunció que SUNAT iniciaría una campaña para el cobro de deudas tributarias, dirigiéndose a los gerentes de las empresas deudoras, a fin de atribuirles responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda.

Alrededor de este tema y a fin de orientar adecuadamente a nuestros asociados, a continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que al respecto contiene el Código Tributario.

Responsabilidad solidaria

Los representantes de las empresas que administran recursos de la misma, sean gerentes, directores o apoderados designados, responden por las deudas tributarias de sus representadas sólo cuando se acredite que la deuda no fue pagada por acción dolosa, negligencia grave o abuso de facultades de los directivos de la empresa deudora, hechos que deben ser probados por SUNAT.

Sin embargo, el Art. 16° del Código Tributario establece supuestos en los que se presume que los directivos y gerentes han obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo que demuestren lo contrario, cuando:

  • El contribuyente no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros.
  • El contribuyente tiene la condición de no habido (no es ubicado por SUNAT).
  • El contribuyente emite más de un comprobante con la misma serie y/o numeración.
  • El contribuyente no se ha inscrito en SUNAT.
  • El contribuyente anota en sus registros montos distintos a los que aparecen en los comprobantes de pago que recibe u otorga, siempre que no sea por errores materiales
  • Obtiene indebidamente notas de crédito negociable, abonos en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero, por parte de SUNAT.
  • Emplea bienes que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas a las que corresponden.
  • Elabora clandestinamente bienes gravados, sustrayéndose de los controles fiscales.
  • No ha declarado ni determinado sus obligaciones tributarias.
  • Omite declarar trabajadores en las declaraciones juradas pertinentes.
  • Se acoge al RUS o al RER, no reuniendo los requisitos para ello.

Fuera de los casos expresamente señalados en el acápite que antecede, en todos los demás casos, que pudieran existir, SUNAT debe demostrar que los representantes de las empresas han obrado dolosamente o han incurrido en negligencia grave.

Asimismo, para que haya responsabilidad solidaria la SUNAT debe haber concluido el procedimiento previo de determinación de esa responsabilidad, como lo exige el artículo 20-A del Código Tributario.

Es pertinente precisar además que la responsabilidad solidaria tiene carácter subjetivo y sancionatorio, en base a las condiciones y calidades personales “intuitu personae” del representante de la empresa, por tanto esta obligación no se transmite a los herederos o parientes del directivo o gerente de la empresa.

Administrador de hecho

El artículo 16-A del Código Tributario incorporado por Decreto Legislativo 1121, atribuye responsabilidad solidaria al “administrador de hecho” considerando como tal a quien:

  • Ejerce funciones de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente
  • Después de haber renunciado, o se haya revocado o caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo sus funciones de gestión o dirección;
  • Actúa frente a terceros con apariencia jurídica de un administrador designado.
  • En los hechos tiene el manejo, administrativo, económico o financiero de la empresa, o asume un poder de dirección o influye en forma decidida, directamente o a través de terceros en las decisiones del contribuyente.

Como en el caso del administrador formal (nombrado) la responsabilidad solidaria del administrador de hecho solo se atribuye cuando por dolo o negligencia grave se deja de pagar las deudas tributarias; presumiendo la existencia del dolo o negligencia grave, en los mismos casos antes citados en los que se presume para el administrador formal. En los otros casos, el dolo o negligencia grave, debe igualmente probarse.

DERECHO DE DEFENSA

Entendemos que el anuncio hecho por la Jefa de SUNAT– respecto del cobro directo de las deudas a los gerentes de las empresas- se refiere a los casos en los que han concluido los respectivos procesos de imputación de responsabilidad solidaria, y luego de haberse otorgado a los imputados el derecho de defensa correspondiente.

Fuente: CCL.