Paypal es uno de los sistemas de pago más fáciles de usar

Paypal es un sistema de pago en línea que nos permite realizar transacciones de forma rápida y segura sin tener que usar nuestra tarjeta de crédito o débito. Se paga escribiendo tu dirección de email previamente registrada y con saldo.

Paypal es un sistema que apareció hace años debido al miedo que tienen los tarjeta habientes para proporcionar sus datos. Es por eso que el usuario solo debe registrarse en Paypal, aquí si debe entregar los datos de su Tarjeta y/o una cuenta bancaria para que se le debite de ahí sus compras.

A través de Paypal se pueden realizar depósitos a otros usuarios de Paypal y realizar pagos por artículos o servicios que se ofrecen en línea que reciban este modo de pago.

Paypal no cobra mantenimiento mensual, pero si cobra comisiones por cada compra, así que vendría a ser como una forma de pago adicional, pero muy usado en internet.

Paypal pertenece al grupo empresarial de eBay, la multinacional líder en las compras por internet.

Y no solamente comprar, también vender y recibir pagos es otra de las ventajas de Paypal. Este sistema es muy usado por los webmasters para recibir sus pagos por internet o por vendedores peruanos que ponen sus productos en eBay de EEUU.

¿Cómo obtener una cuenta en Paypal?

Para obtener una cuenta en Paypal, solo debemos acceder al sitio web www.paypal.com a continuación hacer clic en el botón “Crear cuenta” situado en la parte superior derecha.

Una vez cargado el sitio, debemos seleccionar el país (Perú), el idioma (Español) y por ultimo elegir el tipo de cuenta que deseamos utilizar según nuestras necesidades.

Paypal nos ofrece 2 tipos de cuenta “individual” y “Empresarial”.

Cuenta Individual: Esta cuenta esta dirigida para los usuarios que realizan compras y ventas de artículos en cantidades mínimas.

Cuenta Empresas: Esta cuenta esta dirigida para usuarios que desean utilizar el sistema de Paypal como medio para recibir los de pago por servicios y artículos ofrecidos por su empresa.

Para adquirir esta cuenta, es necesario proporcionar información como la razón social, dirección de la empresa y el tipo de empresa.

Una vez elegido el tipo de cuenta, deberá llenar un formulario con datos básicos como; e-mail, contraseña (para la cuenta de paypal), Nombres, Apellidos, Fecha de nacimiento, País, Dirección, Ciudad, Estado/Provincia/Región, Código Postal y un número de teléfono necesario para contactarse con Ud. Con respecto a cualquier problema que tenga con su cuenta.

Una vez llegado aquí, ya contaremos con nuestra cuenta de Paypal, y se nos enviará un correo de con un mensaje de bienvenida.

Luego de ello, deberá llenar el formulario con los datos de su tarjeta de crédito, para ello necesitamos el número que se encuentra en la parte frontal de la tarjeta, y el código de verificación de la tarjeta, la cual se encuentra en la parte trasera de la tarjeta de crédito. (Visa = 3 dígitos, Mastercard = 4 dígitos).

Una vez ingresados estos datos, Paypal procederá a cargar a su cuenta un monto de US$1.95, esto se hace para que al final del mes, se entregue un código de 4 dígitos en el estado de cuenta de la tarjeta, código que luego deberá ingresar en el sistema. Paypal realiza esta operación para certificar que Ud. Es el dueño de la tarjeta de crédito registrada. Una vez verificado, el cargo será reembolsado en la cuenta.

Una vez que la cuenta se encuentra 100% funcional, podemos realizar cualquier transacción.

¿Cómo realizar un depósito a otro usuario?

Para ello, haremos clic sobre la pestaña “Enviar Pago”.

Una vez cargado el formulario, ingresaremos el “e-mail” de la persona a quien deseamos enviar el pago. (IMPORTANTE: el e-mail a ingresar debe ser el que “el usuario que recibe el pago” utilizo para crear su cuenta en Paypal).

A continuación ingresamos el importe a transferir (ejm. 100) y el tipo de moneda que debe recibir el otro usuario.

Al final, solo deberá dar clic sobre el botón “continuar” y el pago se realizará automáticamente.

El usuario que reciba el pago, debe de confirmar el pago para finalizar la transacción.

¿Cómo realizar una solicitud de pago a otro usuario?

Para ello, haremos clic sobre la pestaña “Solicitar Pagos”.

Una vez cargado el formulario, ingresaremos el “e-mail” de la persona a quien deseamos enviar la solicitud de pago. (IMPORTANTE el e-mail a ingresar debe ser el que “el usuario que recibe el pago” utilizo para crear su cuenta en Paypal).

A continuación ingresamos el importe a a solicitar (ejem. 100) y el tipo de moneda que deseamos recibir por parte del otro usuario.

Al final, solo deberá dar clic sobre el botón “continuar” y la solicitud se enviará automáticamente.

El usuario que reciba la solicitud, debe de confirmar el pago para finalizar la transacción.

Comisiones adicionales

  • Conversión Monetaria: Se cobrará un costo adicional del 3,5% por cualquier conversión de moneda.
  • Comisiones para devolución de cargos: $20
  • Autorizaciones sin capturar: $0.30 por cada transacción sin capturar.
  • Comisión devuelta: Porción fija de comisión de la transacción original.

 

El sistema tributario peruano -APUNTES TRIBUTARIOS

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.

En el siguiente trabajo veremos los principales tributos.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país.

Elementos del Sistema Tributario Peruano
El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:

➢ Política tributaria
Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.
Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

➢ Tributarias normas
Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.

➢ Administración tributaria
Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

➢ Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.

➢ Contribución
Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.

➢ Tasa
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.

Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN

1. Gobierno Central
➢ Impuesto a la Renta
➢ Impuesto General a las Ventas
➢ Impuesto Selectivo al Consumo
➢ Impuesto Extraordinario de Solidaridad
➢ Derechos Arancelarios

2. Gobiernos Locales
➢ Impuesto Predial
➢ Impuesto de Alcabala
➢ Impuesto al Patrimonio Vehicular
3. Otros
➢ Contribuciones a la Seguridad Social
➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI
➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO

1. Gobierno Central
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.
En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el

País y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

1. Las producidas por predios situados en el territorio del país.
2. Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.
3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú.
4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.

Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto – actividades comerciales, industriales, etc., deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.

UIT (La Unidad Impositiva Tributaria):

Es un valor de referencia utilizado por las normas tributarias límites de afectación, deducción, para determinar bases imponibles, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos. Para el ejercicio 2003 ha sido fijada en S/. 3 100.00.

Se dispone la aplicación de las siguientes tasas para los intereses provenientes de créditos externos:

1.- 4,99%: siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos:
➢ en caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país; y,
➢ que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos
Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otras suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

2.- 30%: que se aplicará de la siguiente forma:
➢ Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del numeral 1, o que excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo ítem del mismo numeral, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa.
➢ Sobre el íntegro de los intereses que abonen al exterior «las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente.

3.- 1%: por los intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior.

Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.

Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas:
a. Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que en el ejercicio gravable anterior hayan obtenido renta imponible.
El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
b. Sistema del dos por ciento, aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria).
c. Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa.

El monto total del anticipo se podrá pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio, como crédito contra los pagos a cuenta o solicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del impuesto.

Cabe mencionar, que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas se encuentran sujetos a una tasa de 4,1%.

Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas “IGV” (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.

Impuesto de Promoción Municipal

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.

En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.

Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyente el empleador sólo por las remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

Derechos Arancelarios

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.

Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.

Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.

Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.

Impuesto al Patrimonio Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.

Contribución al SENATI

La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

Contribución al SENCICO

Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.

La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

Contribución a la Seguridad Social

a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho – habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).

b. Sistema Nacional de Pensiones

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

➢ Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
➢ Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
➢ Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
➢ Trabajadores del servicio del hogar.

Las aportaciones
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable
Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.
Prestaciones
Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
➢ Pensión de invalidez;
➢ Pensión de jubilación;
➢ Pensión de sobrevivientes;
➢ Capital de defunción;

SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)

Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.

Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.

Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.

Tasas de las aportaciones

a. Aportes obligatorios

➢ El 8% de la remuneración asegurable.
➢ Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.
➢ Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.

b. Aportes voluntarios

➢ Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.
➢ Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.

Consecuencias del uso (y abuso) de Blackberry

Hace algunos años, tener un celular era motivo meramente laboral, importante para empresarios o trabajadores que tenían la necesidad de estar al tanto de lo que ocurría alrededor suyo. Pero, luego los jóvenes fueron adquiriendo equipos móviles y con la aparición de equipos smartphone, la comunicación dio un vuelvo importante en su evolución, trayendo no solo beneficios sino también consecuencias.

En la actualidad resultan cada vez más pacientes con enfermedades de la era cibernética, tanto en lo laboral como en lo recreativo. Patologías que quizá el consumidor no conoce o no se preocupa por ellas, ya que la mayoría son a largo plazo.

Vamos a centrarnos en el Blackberry, equipo muy popular en el mercado juvenil y que es una tendencia en el mundo de las telecomunicaciones.

El mal uso de este equipo móvil es que provoca ciertos problemas de salud en los usuarios. Este dispositivo ha generado que las personas que usan Blackberry por largos periodos de tiempo, generan una especie de adicción que puede tener el mismo grado de peligro que el alcohol o cualquier otra sustancia adictiva.

Otra de las consecuencias es la individualización de las personas que usan este equipo y la posterior pérdida de una vida social. Al aferrarse a este tipo de comunicación, el usuario tiende a encerrarse en un círculo que le impide poder convivir con otras personas, con el mundo exterior. Vive su mundo y se olvida del resto.

Y pocos se dan cuenta de este detalle, pero el teclear constantemente el teléfono, provoca dolencias en los dedos pulgares y es posible que este malestar pueda incluir incluso males en los brazos y en el cuello motivando incomodidades.

¿Qué puede ocurrir en diez años? Derrepente el aislamiento total que producen estos dispositivos se agravarán más, aparte de los males que pueden perjudicar más aún la salud de las personas. Podemos ver estos aparatos como una gran novedad de la tecnología y que pueden facilitar nuestra vida diaria, pero muchos ignoramos el daño que nos hacemos diariamente (y en silencio).

El sabor del Pollo a la Brasa llega a Belén

El sabor exquisito del Pollo a la Brasa ha traspasado fronteras, pues ha conquistado los paladares de un mercado tan exigente como el palestino, más precisamente en la ciudad de Belén.

Walid Abdel Rahim, embajador palestino en el Perú, quien comentó que este platillo se viene promoviendo con éxito en su tierra gracas a miembros de la comunidad palestina que vivieron en nuestro país.

»Los peruanos tienen aquí una comunidad palestina y nosotros tenemos una comunidad peruana allá. En Belén se puede comer pollo a la brasa. Hay un restaurante que abrieron palestinos que vivían en Perú y luego regresaron. Si un peruano llega hasta allá, podrá comer ese plato», sostuvo el diplomático.

Incluso, los peruanos que llegarán a Belén no requerirán de hablar árabe o inglés para comunicarse, sino basta con el español, debido a la presencia de hispanohablantes en Palestina.

»Por todo eso apoyamos mucho a Perú para que esta celebración sea un éxito. Incluso nos hemos convertido en un puente con los demás países árabes», sostuvo Abdel durante la realización de la III Cumbre ASPA.

Mi primera DEMANDA DE ALIMENTOS

Si bien es cierto, todo estudiante de Derecho o egresado estamos en
constantes búsqueda de prácticas profesionales para el desarrollo de nuestra
profesión, y pues que pasa cuando conseguimos nuestro PRIMER CASO , tenemos que poner en uso nuestro conocimiento y por ahí surgen las dudas en el proceso. Claro que siempre al empezar buscamos casos simples para ganar esa confianza que muchas veces nos hace falta siendo alumnos o recién egresado. Pues quiero dejarles algunos apuntes de cómo hacer tu primer escrito en materia civil, y escogí el tema ALIMENTOS que es perfecto para entrar al mundo procesal.

Atte: Ruben Lopez Gamboa

Pensión de Alimentos

Pasos para conseguir una Pensión de Alimentos

Lo primero es la asesoría a nuestro cliente , darle la confianza que todo saldrá bien y ofrecerle alternativas de solución a su caso, el padre o madre que tiene a su cargo a un alimentista tiene que saber que no pueden ser privado de este derecho y decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho fundamental y que no le pueden negar.

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado u en su defecto la dirección de su centro de labores.

Es cierto que la Ley actual no exige contratar los servicios de un abogado para presentar una demanda pero se recomienda contar con la asesoría de un profesional puesto que en el curso del proceso nos encontramos con actos que requieren la asistencia legal de un abogado como presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones Etc.

El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días cumpla con contestar la demanda.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dándosela un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios.

No se admitirá reconvención.

Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.

Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.

Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.

Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.

Consejos de buen uso de tus contactos profesionales con Linkedin

Una de las redes sociales de uso exclusivamente profesional es Linkedin, una red creada en la sala de una casa, como todos los emprendedores su creador tuvo que luchar muy duro para lanzar oficialmente su sitio web con más de 4,500 inscritos, eso fue en mayo de 2003.

Hoy día Linkedin tiene 175 millones de usuarios en más de 200 países y su modelo de negocio basado en suscripciones premium y publicidad lo ha convertido en uno de los líderes en su rubro.

¿Para qué sirve Linkedin?

Esta es una red, pero no para colgar fotos con tus amigos o en la playa con la familia, Linkedin es como un currículo online y que dice «con quién estás relacionado».

Hoy en día muchas empresas reclutan a su personal a través de Linkedin, sobre todo los «Caza Talentos o HeadHunter» de gerentes están atentos y usan a esta red profesional como un lugar para hallar a los mejores profesionales.

¿Qué no debes hacer en Linkedin?

  • Crear identidades falsas, perfiles de negocios y empresas.
  • Subir tu foto informal.
  • Enviar invitaciones y mensajes a gente que no conoces.
  • Agregar en tu perfil tu colegio de primaria y secundaria.
  • Mentir en tu experiencia, trabajos y estudios.

Para muchos profesionales, artistas y empresarios esta red es una buena vitrina para exponer el CV personal y sobre todo nuestras capacidades.

Valle del Colca recibió a visitante extranjero 150 000

En vísperas al Día Mundial del Turismo, el Valle del Colca recibió a su turista extranjero número 150 000 y se vivió en un ambiente festivo, lleno de bailes típicos y costumbres propias de Arequipa.

Se trata del alemán Nicolás Sonner, quien llegó junto a su novia Wiebke Witter. Ambos recibieron un diploma de manos del Elmer Cáceres Llica, presidente del directorio de Autocolca, además del libro »Colca: Paraíso Profundo» y prendas típicas de la localidad.

En la ceremonia de reconocimiento se contó con música y danzas del valle del Colca que motivó que otros turistas se animaran a bailar y participar de la actividad.

Cáceres confía en que para cierre de años, el Colca pueda recibir a más de 200 000 turistas extranjeros y de esa forma, superar el registro de 2011, cuando llegaron 175 000 visitantes.

El valle del Colca se encuentra a cuatro horas de viaje de la ciudad de Arequipa y la zona es conocida por su belleza natural, arquitectura colonial religiosa, complejos arqueológicos preincaicos y costumbres que la gente conserva a pesar de los años.

Se abren inscripciones para Concurso Nacional de Pisco 2012

El martes 26 de setiembre se inició con la entrega de muestras el Concurso Nacional de Pisco 2012, que se realizará integramente en la ciudad de Tacna los días 02, 03 y 04 de noviembre.

La participación en este evento es abierta para el público en general, en especial, para todos los los productores de Pisco, y que sus productos cuenten con la Autorización de Uso de Denominación de Origen. la que debe estar vigente hasta la fecha de inscripción, según conformidad del Reglamento de la Denominación de Origen Pisco.

Para participar en el concurso, los productores interesados deben realizar el pago por derecho de participación, llegar el Formulario de Inscripción por cada Pisco presentado en el concurso y enviar las muestras a:

• Los productores de Lima en el Ministerio de la Producción (Dirección Mi Empresa – DIGITSE): Av. Javier Prado Este 2968 (3° piso) San Borja, Lima. Contacto: Mónica García Yrey. Telf: 616-2222 (anx: 1322) / 97536-8298 / *654 335.

• Los productores de Ica (toda la región) deberán ser entregadas en las oficinas del CITEVID: Panamericana Sur Km. 293.3 – Fundo Los Pobres, Distrito Salas – Guadalupe – Ica.

• Los productores de Arequipa: Calle Jacinto Ibáñez Nº 450 Parque Industrial Arequipa. Contacto: Sandra Gonzales Valencia. Telf: 607544 – 975368478.

• Los productores de Moquegua: Av. Balta S/N (Gobierno Regional). Contacto: Dora Cuba Jiménez. Telf: 975368537 – 993781917.

• Los productores de Tacna: Calle Blondell Nº 50 Oficina 107 1º piso. Contacto: Jenny Quispe Quispe. Telf: 600258 – 952638820

El costo de participación es de S/. 78.38 (SETENTA Y OCHO y 38/100) por muestra de Pisco presentado. El Pago se hará con deposito en la CUENTA CORRIENTE: 00-068-312205 en el BANCO DE LA NACIÓN, a nombre de: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – CITE VID – CADIC, quien girará el comprobante correspondiente. Las muestras deberán ser entregadas con Guía de Entrega, en las oficinas antes anotadas o Citevid desde el 25 de Setiembre a las 08.00 horas hasta el 29 de Setiembre a las 18.00 horas.

Gobierno precisa norma que declaró Días no Laborables el 1 y 2 de octubre

El jueves 27 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 100-2012-PCM, con el cual el Gobierno precisa los alcances del D.S. 095-2012- PCM (16.09.12) que declaró el lunes 1º y martes 2 de octubre “días no laborables compensables” a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la III Cumbre de Jefes del Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Con el reciente Decreto Supremo 100- 2012-PCM se precisa que las entidades y empresas del sector privado que realizan actividades de especial relevancia para la comunidad están facultadas para continuar laborando aunque de modo restringido y por tanto están excluidas de lo dispuesto en el D.S. 095-2012-PCM.

Para la prestación de servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que deben mantenerse durante los días declarados no laborables. Se consideran servicios indispensables, a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y mantenimiento, agua, desagüe, combustible, electricidad, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia.

Asimismo, se establece que se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de ASPA.

Igualmente, están exceptuados de los días no laborables todas las actividades indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la reanudación de labores (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.). Para la prestación de servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán de laborar normalmente, sin retribución adicional.

Consideraciones básicas a tomar en cuenta:

No son feriados.- Los días lunes 1º y martes 2 de octubre no son “feriados”. En consecuencia, se rigen por los Decretos Supremos 095 y 100-2012-PCM y no por la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713)

Remuneración.- El personal que tenga que laborar en los días declarados no laborables, percibirá su remuneración normal por los días trabajados (no perciben remuneración adicional).

Descanso semanal.- El personal que labore el 1º y 2 de octubre y, tales días coincidan con su descanso semanal, percibirán triple por haber laborado en su día de descanso, sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajar en su día de descanso).

Recuperación.- Los días dejados de laborar serán compensados posteriormente según acuerdo del empleador con los trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.

Formas de recuperación.- Los días y horas dejadas de laborar pueden ser compensados con los días de vacaciones del trabajador (aun cuando tales días sean menores a 7 días que exige el D. Leg. 713). Asimismo, se podrán compensar con horas extras que haya realizado o realice el trabajador.

Actividades restringidas.- En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfonos, transporte, puertos, aeropuertos, etc) el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día, respecto de los puestos de trabajo que haya dispuesto el empleador.

Servicios mínimos.- En todas las empresas que requieren mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinarias, hornos, calderos, despacho de mercancías al exterior, fabricación de bienes en proceso, etc.), el empleador determinará el personal que debe laborar normalmente, sin remuneración adicional.

Fuente: CCL.