Mistura 2012 contará con chefs internacionales como invitados

La semana de Mistura 2012 ya empezó y se vienen anunciando a los principales invitados internacionales, que se harán presentes del 07 al 16 de setiembre en el Campo de Marte.

Fue Mariano Valderrama, vicepresidente de la Sociedad Peruana de Gastronomía (Apega), quien explicó los detalles sobre los chefs extranjeros que estarán presentes en esta fiesta culinaria.

Entre los principales destacan el español Joan Roca, su compatriota Paco Torreblanca y el italiano Massimo Bottura.

Asimismo, figuran como principales invitados Roberta Subrack (Brasil); Aurora Mazzucchelli (Italia); Sang Hoon Degeimbre (Corea del Sur/ Bélgica); Nelson Méndez (Venezuela); Pepe Solla / Xose Torres (España) y José Ramón Castillo (México), entre otros.

Valderrama explicó que en este año, habrá un grupo de 20 cocineros que harán una exposición sobre las nuevas tendencias de la cocina internacional y que desean conocer y explorar el boom gastronómico de la cocina peruana.

Aparte de los chefs invitados, hay una lista de 200 periodistas especializados en gastronomía que se han acreditado para Mistira 2012, y estimó que unos 10 ml turistas extranjeros vendrán a nuestro país para visitar la feria.

«Hemos hecho convenios con agencias de turismo. Por ejemplo hay 80 personas que vendrán de Estados Unidos por parte de una agencia. Muchos de los visitantes, al igual que el año pasado, procederán de nuestro continente», refirió el directivo de Apega.

Por otra parte, tres ministros de Estado participarán en eventos distintos de Mistura 2012: Carolina Trivelli, titular de Desarrollo e Inclusión Social, Manuel Pulgar Vidal, ministros del Ambiente y Milton von Hesse, encargado de la cartera de Agricultura.

Trivelli se encargará de un foro de nutrición al lado del reconocido médico Elmer Huerta y de Bernardo Roca Rey, presidente de Apega. Por su parte, Von Hesse entregará el premio »Rocoto de Oro» a los productores agropecuarios, mientras que Pulgar Vidal realizará una exposición sobre la biodiversidad amazónica.

La presencia del Estado también obedece al pedido de promover el consumo de granos andinos peruanos mediante el programa Coopera Perú.

«Que los granos andinos sean la locomotora que jale a otros productos peruanos emblemáticos, hay que hablar de una dieta andina, de una dieta peruana», sostuvo Valderrama.

Arequipa y su deliciosa gastronomía se podrán disfrutar en Mistura 2012

Lo mejor de Arequipa estará presente en Mistura 2012, pues tres picanterías estarán presentes en el máximo evento gastronómico de nuestro país que se iniciará el próximo viernes en el Campo de Marte.

Fernando Escajadillo, coordinador de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo indicó que las picanterías presentes en Mistura serán La Lucila, La Benita de Characato y Laurita Cau Cau.

Las dos primeras ofrecerán lo mejor de la cocina tradicional, ofreciendo platos como el chupe de camarones, ocopa, rocoto relleno y chicharrones a la leña, platos emblema de la región Arequipa.

Mientras que la picantería Laurita Cau Cau prticipará en el concurso el Cuyazo, que premiará a la mejor preparación del cuy.

Los postres arequipeños también tendrán un lugar en Mistura 2012, con el tradicional queso helado como plato abanderado, acompañada de los ricos alfajores, los buñuelos y el api.

Las picanterías de Arequipa esperan vender en Mistura 2012 más de 1000 platos, una cifra estimada gracias al aumento de la demanda que se vivirá este año debido al cambio de local de la feria.

Asimismo, dijo que la estimación obedece a que los stands de comida arequipeña son unos de los más solicitados en el certamen gastronómico.

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Sunat aprueba normas para la modificación de pagos a cuenta del IR 2012

El jueves 30 de agosto último se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT: con la cual se establece la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, con el objeto que los contribuyentes puedan optar por efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de agosto 2012 en adelante, en base al coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, de acuerdo a lo previsto en acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo 1120.

En efecto, el Decreto Legislativo 1120, al modificar la Ley del Impuesto a la Renta, estableció un procedimiento a través del cual, los contribuyentes pueden, a partir del pago a cuenta de agosto, calcular sus pagos a cuenta aplicando un nuevo coeficiente, determinado según los estados financieros a julio; y específicamente, para el presente año 2012, señaló que dicho estado financiero debía hacerse al mes de junio.

Entre otros, la reciente resolución de SUNAT, se señala lo siguiente:

  • Debe utilizarse el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.2 que se encuentra disponible en SUNAT VIRTUAL.
  • Los contribuyentes que se acojan a la modificación del coeficiente, deben anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
  • La presentación del Formularios se hará a través de SUNAT VIRTUAL, para lo cual debe contarse con el código de usuario y clave SOL correspondiente.
  • La presentación de la declaración jurada debe hacerse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente resultante. Por ejemplo, si se desea modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto 2012, la declaración jurada (Formulario 0625) deberá presentarse entre el 11 y 21 de setiembre, según el RUC del contribuyente.

Fuente: CCL.

Lambayeque y su ''king kong'' en Mistura 2012

Estamos a una semana de Mistura 2012 y poco a poco vamos conociendo a los participantes en esta nueva edición de la más importante feria gastronómica de Sudamérica.

En esta ocasión, tendremos a lo mejor de Lambayeque, con productos como la miel de abeja, el loche y el conocido King Kong, como abanderados de esta región durante este evento culinario.

Efraín Macassi, gerente de omercialización y desarrollo de la Industria del Dulce Lambayecano E.I.R.L, indicó que el gobierno regional de Lambayeque ha dispuesto de habilitación de dos stands en Mistura para la exhibición de los productos de la localidad.

En uno de ellos habrá una exhibición de miel de abeja y loche, mientras que en el otro, estará presente el exquisito king kong, dulce hecho a base de galletas, manjar blanco y otros sabores.

En Mistura 2011 se logró vender 1850 kilos de king kong, generando 3500 dólares de ganancias. Además, se ofrecerá este año una barra de manjarblanco con loche en una presentación de 250 gramos.

Lambayeque también brindará natillas, galletas paciencias, suspiros, tejas y chocotejas que deleitarán por su exquisitez a los asistentes a Mistura.

Industria del Dulce Lambayecano E.I.R.L inició la exportación de king kong a los mercados de Chile y Estados Unidos, logrando ganar gracias a su trabajo, la distinción por parte del Ministerio de la Producción el Premio Presidente de la República: Premio Mype 2012 en la categoría innovación y conciencia social.

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La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.

Mistura ofrece este año el panetón de Aguaymanto

Seguimos compartiendo algunas de las novedades que tendremos este año en la Quinta edición de la Feria Gastronómica Mistura. En esta oportunidad, los visitantes podrán disfrutar de un panetón preparadon con harina de hongos comestibles y frutilla de aguaymanto.

Se trata de un producto elaborado en la comunidad campesina de Marayhuaca, distrito de Incahuasi, región Lambayeque.

Bernardino Lalopú Silva, director del Centro de Innovación y Desarrollo Rural de la Universidad de Lambayeque, señaló que serán 2000 los panetones que comercializarán los campesinos durante Mistura.

»El panetón tiene un sabor muy agradable, porque el aguaymanto deshidratado ofrece una exquisitez espectacular. Este es el detalle del nuevo panetón de Marayhuaca, que será comercializado en el stand 114 del Gran Mercado de Mistura», indicó Lalopú

Además de estos panetones, ofrecerán harina, galletas y hongo deshidratado.

»Es la tercera edición de Mistura en la que participarán las comunidades rurales de Incahuasi con el financiamiento de la universidad de Lambayeque», agregó Lalopú.

El titular del Centro de Innovación sostuvo que antes del final del 2012 se espera implementar una planta de procesamiento de hongos comestibles deshidratados, para que sean exportados a España e Italia.

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Un ceviche preparado a 30 mil pies de altura

¡MISTURA 2012 YA SE LANZÓ! y de una manera peculiar, con un menú de ceviche y arroz con plato preparado a 30 mil piez de altura.

Si, no es broma, pues el chef Héctor Solís preparó estos suculentos platos en medio de un vuelo Lima – Buenos Aires, donde el chef del restaurante Fiesta pudo acondicionar una pequeña mesa en el pasadizo del avión.

Para ello, llevó un mero de considerable tamaño, limón del norte, sal y varias variedades de ají ante la mirada atónica de los pasajeros, muchos de ellos extranjeros.

Esta actividad es parte del lanzamiento de la V Feria Gastronómica Internacional Mistura 2012 por parte de la Sociedad Peruana de Gastronomía (Apega) y con el apoyo de la aerolínea Taca.

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Ministerio de Economía aprueba reglamento de DL relativos al IGV y Exportaciones

El 28 de agosto, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 161-2012-EF, con el cual el MEF reglamenta las disposiciones de los decretos legislativos 1116 (El Peruano: 07.07.12) y 1119 (El Peruano: 18.07.12), que en julio último modificaron la Ley del IGV y las exportaciones.

Las precisiones reglamentarias más importantes son:

A. Operaciones Internas

Pagos parciales: Los pagos parciales recibidos en calidad de arras confirmatorias, depósito o garantía, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto recibido, en caso el monto sea superior al 3% del importe de la operación. Esta regla aplica para la venta de muebles, inmuebles, contratos de construcción y prestación de servicios.

Crédito fiscal: Para usar el crédito fiscal, el comprobante de pago que lo contenga debe anotarse en el Registro de Compras, en la hoja que corresponda al mes de su emisión, o en los 12 meses siguientes. En caso contrario, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo usarse como gasto o costo para fines del impuesto a la renta.

Dan derecho a crédito fiscal: Se señala las adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal: insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, usados en la elaboración de bienes que se producen o servicios que se presten; los bienes del activo fijo, como inmuebles, maquinaria y equipo, así como sus partes, piezas y accesorios; los bienes que se adquieren para ser vendidos; otros bienes, servicios y contratos de construcción, cuyo uso sea necesario para realizar las operaciones gravadas y que sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

B. Exportación de bienes y servicios

  • Regula el procedimiento para determinar el saldo a favor por exportación.
  • La compensación del saldo a favor por exportación solo puede hacerse con tributos respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente.
  • Establece requisitos para que los bienes y servicios se consideren exportados hacia los usuarios de CETICOS y ZOFRATACNA.
  • Señala requisitos que deben contener los documentos emitidos por Almacenes Aduaneros o Almacenes Generales de Depósito, en caso de transferencia de bienes realizada en país, con cargo a su posterior embarque al exterior.
  • Establece requisitos para que opere la exoneración del servicio de asistencia que brinda un centro de llamada a favor de empresas o usuario no domiciliados, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
  • Regula el beneficio a operadores turísticos: que venden paquetes turísticos a sujetos no domiciliados: crea el Registro de Operadores Turísticos, a cargo de SUNAT y requisitos para acceder a éste; se establece que para tener derecho al beneficio, el operador turístico debe estar inscrito en dicho registro.

Devolución del IGV a turistas:

  • Turista es la persona natural extranjera no domiciliada, que ingresa al país con calidad migratoria turista, por no menos de 5 ni más de 60 días calendario.
  • Establecimiento autorizado es aquel registrado en SUNAT, que vende bienes muebles al turista, con derecho a la devolución del IGV pagado.
  • Puesto de control, es el lugar o lugares a cargo de SUNAT en los terminales aéreo y marítimo. Sólo se devolverá el IGV a turistas, desde la fecha que SUNAT acepte la inscripción del establecimiento autorizado.
  • Los contribuyentes solicitarán su inscripción en el Registro autorizado en la primera quincena de noviembre y mayo.
  • El establecimiento autorizado debe tener la condición de buen contribuyente.

El establecimiento autorizado deberá de: (i) solicitar al turista la Tarjeta Andina de Migración (TAM), (ii) publicar en lugar visible la leyenda “TAX FREE SHOPPING” y el “Establecimiento Libre de Impuestos”, (iii) remitir a SUNAT la información que se le requiera (iv) anotar la operación separada en su Registro de Ventas.

Entre los requisitos para la devolución del IGV, se establecen: (i) los bienes adquiridos en establecimientos autorizados, durante los 60 días de permanencia del turista (ii) la compra debe estar sustentada en factura (no se consigna RUC del comprador) (iii) la factura no debe incluir operaciones distintas a las que dan derecho a devolución (iv) el precio de cada bien no debe ser inferior a S/. 50 y que el IGV a devolver no debe ser inferior a S/.100 (v) la compra debe haberse efectuado utilizando tarjeta de débito o crédito con validez internacional (vi) el turista debe exhibir los bienes en el puesto de control (vii) se debe presentar la constancia TAX FREE emitida por el establecimiento (viii) el turista debe exhibir la tarjeta de crédito o débito. (ix) se debe indicar una dirección de correo electrónico del turista (x) aprobada la solicitud, el monto a devolver será abonada en la tarjeta de crédito o débito del turista.

Fuente: CCL.

Santa Rosa de Quives: Un espacio de tranquilidad a las afueras de Lima

Un fin de semana largo con ocasión de la celebración a Santa Rosa de Lima es un motivo especial y preciso para conocer el pueblo de Santa Rosa de Quives, un lugar de peregrinación por parte de los devotos de la Patrona de las Américas.

Cada 30 de agosto, la algarabía se apodera de este pueblo, pues fue ahí, donde Isabel Flores de Oliva nació y vivió sus primeros años de vida antes de consagrarse a la vida religiosa.

Santa Rosa de Quives tiene muchos lugares que ofrecer al turismo; sus verdes paisajes y la exquisitez de su sazón son reconocidos y a ello, se le agrega un detalle: Es un rincón de paz plena, a diferencia de otros lugares de bulliciosos festejos.

Tomando la carretera hacia Canta, las áreas verdes y un brillo solar suave se van abriendo paso en el trayecto. Es Quives, en cuya entrada se puede encontrar la casa de Santa Rosa de Lima y la iglesia donde recibió el sacramento de la Confirmación.

Isabel Flores de Oliva vivió 10 años de su vida en el pueblo, donde ella hacía penitencia y pudo reafirmar su religión. La visita a la ermita, el pozo de los deseos y la iglesia es obligatoria, tanto como la redacción de una carta, pidiendo por el beneficio propio o de la familia, la que debe ser lanzada en lo más profundo del foso con una profunda fe.

A unas cuadras del hogar de Santa Rosa de Lima está la Plaza de Armas. donde se puede vivir durante el 30 de agosto, una fiesta gastronómica con el cuy y la trucha como máximos representantes.

Otro centro para visitar en Santa Rosa de Quives es el Country Club, un club donde se puede apreciar lo mejor de la naturaleza en un ambiente ideal para el descanso y la tranquilidad familiar.

Luego, tenemos los petroglifos de Checta, con casi cuatro mil años de antigüedad que merecen ser visitados. En él se pueden encontrar dibujos de aves, arañas y seres mitológicos que lamentablemente, no cuenta con un mantenimiento del Ministerio de Cultura.

Si deseas viajar el 30 de agosto y permanecer más de un día. es recomendable realizar reservaciones con anticipación e ir lo más temprano posible para evitar congestionamiento en la carretera.

Santa Quives se ubica a 930 m.s.n.m. y suele contar con temperaturas cálidas y un ambiente seco. No pierdas la oportunidad de conocer un poco más de nuestro país.

Nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones sobre Comprobantes de Pago

El sábado 25 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Resolución 195-2012-SUNAT, con la cual la Sunat modifica el régimen de gradualidad de sanciones, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.

La reciente resolución de Sunat se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1113 (El Peruano 05.07.12) y 1123 (El Peruano 23.07.12) que modificaron el Código Tributario.

En efecto con el Decreto Legislativo 1113 se estableció que desde el 06.07.12, la infracción del artículo 174 del numeral 1 (no emitir y/o otorgar comprobantes de pago) ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

Antes de dicha fecha, en la primera oportunidad, solo se aplicaba como “sanción” y previo reconocimiento del contribuyente que cometió la infracción, el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones, en el establecimiento donde se cometió la infracción. Este procedimiento se continuará utilizando respecto de la infracción consistente en emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

Asimismo, con el Decreto Legislativo 1123 desde el 24.07.12 se modificó el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, regulando que también constituye infracción, entregar comprobantes de pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o al régimen tributario al que se hubiera acogido el contribuyente (RUS, por ejemplo).

Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:

  • No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
  • Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
  • En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
  • En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
  • En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos par ser considerados comprobantes de pago- Numeral 2. Art. 174

Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o al tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente- Numeral 3. Art. 174

En las dos infracciones que antecede:

  • Se sanciona con multa en la primera oportunidad
  • En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
  • En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
  • En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días

ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)    
     
    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)    
1 Art. 174º Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre 3 días 6 días 10 días    
   
   
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT    
   
   
  1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)  
 
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)  
2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días  
 
 
 
 
3 Art. 174º Num. 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT  
 
 
 
 
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
   

 

(a) Según las Tablas I.

(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.

(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.

(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

NOTA.- El texto completo de la resolución 195-2012-SUNAT y anexos figura en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/indices/indcor.htm