correo TELEFONICA SMS, un virus que te roba tus claves

En estos días está llegando por email un correo con el Asunto:

«Nueva Herramienta TELEFÓNICA SMS»

Tengan cuidado, no lo descarguen y menos lo instalen es un VIRUS, este programa se instala en tu computadora y te roba tus claves del banco y de tus correos.

Tengan cuidado y no hagan caso a este mensaje o a cualquiera que se parezca.

Vamos a reproducir el mensaje para que los conozcan…..


Aqui va el logotipo de telefonica

 

Finalmente el servicio que todos esperabamos:
TELEFÓNICA SMS Home* Ya no hay pretextos!
Ahora todo el mundo podra enviar y recibir mensajes SMS a toda la republica

GRATIS* !!

Por que tu lo pediste, en Movistar hemos desarrollando
una nueva herramienta para el envio de mensajes
(SMS) compatible con todas las zonas de Telefónica a nivel nacional,
llamado TELEFÓNICA SMS Home*.

 

TELEFÓNICA SMS Home*, desde el cual podrás enviar mensajes escritos a todos
tus amigos desde la computadora de tu hogar u oficina.
El servicio es totalmente gratuito y ademas es compatible con todas las
compañias de telefonia celular (Nextel, Claro, Tim, Movistar, Bellsouth, Telmex, etc)

Este servicio no tiene costo y no hay limites de mensajes, descarga ya desde nuestro
portal Telefónica-Sms esta novedosa herramienta con la cual podras enviar mensajes
escritos a todos tus amigos y familiares de la manera mas sencilla.

Aqui va el logotipo de telefonica

Click en la imagen para descargar la herramienta
(Version de Evaluacion Beta 1)

TENGAN CUIDADO NO INSTALEN EL ARCHIVO: telefonica.exe

Suspensión del contrato de trabajo

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La suspensión del contrato de trabajo puede ser:

– Suspensión perfecta; no hay prestación de servicios ni pago de remuneración.

– Suspensión imperfecta; no hay prestación de servicios, pero sí hay pago de remuneración, en los casos señalados por Ley (por ejemplo, vacaciones anuales, los días de incapacidad por enfermedad, accidente, maternidad, etc.) (Art. 11º).

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La Ley señala los casos en los que el contrato de trabajo se suspende, por ejemplo:

  • Invalidez temporal.
  • Descanso pre y post natal.
  • Enfermedad y accidente comprobados.
  • Descanso vacacional.
  • Licencia para desempeñar cargos cívicos.
  • Sanción disciplinaria.
  • Licencia para desempeñar cargos sindicales.
  • Inhabilitación administrativa o judicial por no más de 3 meses.
  • Caso fortuito y fuerza mayor, por un máximo de 90 días.
  • Detención del trabajador, sin mediar condena.
  • Permiso o licencia otorgada por el empleador.
  • Ejercicio del derecho de huelga (Arts. 11º y 12º).

CERTIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ

La invalidez temporal suspende el contrato de trabajo; la invalidez absoluta permanente extingue el contrato de trabajo.

En ambos casos, la certificación de la invalidez, a elección del empleador, se puede solicitar al ESSALUD, Ministerio de Salud o a una Junta de Médicos, designada por el Colegio Médico del Perú (Arts. 13º y 20º).

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador a suspender las labores, sin retribución alguna, hasta por un máximo de 90 días, mediante comunicación de los hechos a la Autoridad de Trabajo.

La Autoridad de Trabajo verificará los hechos expuestos, en el plazo máximo de 6 días de efectuada la comunicación por el empleador (Art. 15º).

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La relación laboral se extingue, entre otros, por las siguientes causas:

  • Por fallecimiento del trabajador.
  • Por renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • Por terminar la obra o el servicio.
  • Por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • Por invalidez permanente.
  • Por jubilación.
  • Por despido, en los casos de falta grave.
  • Por causas objetivas previstas en la ley (Art. 16º).

RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO

Se comunica por escrito al empleador con 30 días de anticipación.

El empleador puede exonerar de tal plazo, de no aceptar la exoneración pedida, deberá rechazarla por escrito dentro de los 3 días (Art. 18º).

JUBILACIÓN

El empleador podrá cesar al trabajador, obligándolo a jubilarse, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que el trabajador varón o mujer cuente con 65 años de edad como mínimo.
  • Que el trabajador tenga un mínimo de 20 años de aportaciones a la ONP – AFP.
  • Que la empresa se obligue a pagarle una pensión adicional de por vida, equivalente al monto necesario para que la suma de ambas pensiones alcancen el 80% del último sueldo que tuvo el trabajador; la pensión adicional será reajustada en el mismo porcentaje que se reajusta la pensión principal.
  • La jubilación es obligatoria y automática cuando el trabajador cumple los 70 años de edad, salvo pacto en contrario (Art. 21º).
  • El D.S. Nº 001-96-TR – Reglamento del D. Leg Nº 728 de 26.01.96, ha precisado que la jubilación (al cumplir 70 años) será obligatoria y automática, siempre que el trabajador reúna los requisitos para percibir pensión de jubilación.

CAUSA JUSTA DE DESPIDO

El trabajador que labore 4 o más horas diarias sólo podrá ser despedido por causa justa debidamente comprobada.

La causa justa debe estar relacionada con la capacidad o conducta del trabajador (Art. 22º).

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD

a) Detrimento de la facultad física o mental del trabajador.

b) Rendimiento promedio deficiente.

c) Negativa injustificada a someterse a examen médico (Art. 23º).

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA

a) Comisión de falta grave.

b) Condena por delito doloso.

c) Inhabilitación judicial o administrativa del trabajador por más de 3 meses (Art. 24º).

IMPUTACIÓN DE FALTAS

En los casos en que se impute falta grave relacionada con la capacidad del trabajador, el empleador deberá concederle 30 días al trabajador para que éste demuestre su capacidad o corrija su deficiencia (Art. 31º, 1er párrafo).

INVESTIGACIÓN DE FALTAS

Mientras se investigan los hechos imputados como falta grave, el empleador podrá exonerar al trabajador de la asistencia, reconociéndole el derecho de defensa y demás beneficios (Art. 31º, 2º párrafo).

 

Contratos en periodo de prueba

Es de tres meses, rige para los contratos indefinidos y en los de plazo fijo. Luego de haber superado el periodo de prueba, el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

En los casos de reingreso se acumulan los periodos laborados, salvo que se reingrese a un puesto notoriamente distinto o que el reingreso se produzca después de 3 años (Art. 16°, D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96)

Se puede pactar un período de prueba mayor a los 3 meses:

– Con los trabajadores calificados y los que desempeñan cargos de confianza, hasta por 6 meses.

– Con los que desempeñan cargos de dirección, el período de prueba a convenir puede ser hasta un (1) año.

El trabajador despedido arbitrariamente después de tres meses, tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario (Art. 10°).

 

Contratos de Trabajo

La prestación personal de servicios subordinados, puede efectuarse mediante:

a) Contrato de trabajo indefinido o indeterminado.

El contrato puede ser verbal o escrito; si se realiza por escrito no se requiere comunicar el contrato a la Autoridad de Trabajo.

b) Contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo)

En estos casos, los contratos necesariamente son por escrito y se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c) Contrato a tiempo parcial

Tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias en función de la jornada ordinaria del centro de trabajo. Estos contratos son por escrito y de deben comunicar a la Autoridad de Trabajo para su registro (Art. 4º).

SUBORDINACIÓN

– Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa por una persona natural, a otra persona natural o jurídica.

– El servidor realiza las labores de acuerdo a normas y pautas preestablecidas por su principal, a cambio de una remuneración.

– El empleador dispone las labores a realizar; dicta las órdenes para la ejecución de las mismas y aplica las sanciones disciplinarias que correspondan.

– El empleador está facultado para modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores bajo criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa (Arts. 5º y 9º).

REMUNERACIÓN

Se considera remuneración para todo efecto legal (vacaciones, CTS, gratificaciones, horas extras, etc.), el íntegro de lo que el trabajador percibe, bajo las siguientes condiciones:

– Como retribución por los servicios prestados.

– Cualquiera sea la denominación que se le dé.

– Siempre que sea de libre disposición del trabajador.

Se incluye en el concepto de remuneración a la alimentación principal; concepto que debe ser valorizado y debe constar en la planilla y boleta de pago (Art. 6º).

NO SE CONSIDERA REMUNERACIÓN

Los conceptos previstos en los Arts. 19º y 20º del TUO del D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR (El Peruano: 01.03.97) no tienen carácter remunerativo (gratificaciones extraordinarias, utilidades, movilidad, asignación por educación, etc.) (Art. 7º del D.S. Nº 003-97-TR.).

REMUNERACIÓN POR HORA

Podrá establecerse remuneraciones por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente (Art. 8º).

REMUNERACIÓN ANUAL INTEGRAL

Con los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor de 2 UIT, la empresa puede acordar una remuneración anual integral, en sustitución de todos los beneficios legales y convencionales, excepto participación en las utilidades (Art. 8º).

 

TUO D. Leg. Nº 728 – Ley de productividad y competitividad laboral

– D.S. Nº 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97)

– Ley Nº 27185 (El Peruano: 18.10.99)

El 27 de marzo de 1997, se publicó en El Peruano el D.S. Nº 003-97-TR, mediante el cual se aprobó la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral comprende los capítulos de contrato de trabajo; período de prueba; suspensión del contrato de trabajo; extinción del contrato; derechos del trabajador; de las situaciones especiales; de la terminación del contrato por causas objetivas; de los contratos de trabajo sujetos a modalidad; de la capacitación laboral y productividad; del trabajo a domicilio y de las empresas especiales.

Con relación a la antigua Ley de Fomento del Empleo, no hay cambio en el texto de los artículos; sólo se adecuan a la nueva numeración y a las disposiciones que en materia de trabajo contiene la Constitución de 1993.

OBJETIVOS

– Capacitación y formación de los trabajadores para mejorar sus ingresos y la productividad.

– Garantizar los ingresos de los trabajadores y protegerlos contra el despido arbitrario.

– Unificar la legislación laboral y consolidar los beneficios sociales (Art. 1º, D.S. Nº 003-97-TR).

CONVENIOS DE PRODUCTIVIDAD

El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva y dentro del marco de convenios de productividad, se podrá establecer:

– Formación para una calificación polifuncional de los trabajadores.

– Fijación de remuneraciones en función de la productividad.

– Programas de reconversión productiva, entre otros (Art. 2º).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones que contiene la Ley de Productividad y Competitividad Laboral comprenden a todos los trabajadores y empresas del Régimen Laboral Privado (Art. 3º).

 

Alcances del Decreto Legislativo Nº 728

T.U.O. DEL D. LEG. Nº 728

– Sustituido por la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05)

– TUO D. Leg. Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. Nº 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97)

ANTECEDENTES DEL D. LEG. Nº 728

La Ley de Fomento del Empleo – D. Leg. Nº 728 ha tenido la variación legislativa siguiente:

  • D. Leg Nº 728, Texto original (El Peruano: 12.11.91)
  • D. Leg. Nº 765 (El Peruano: 15.12.91)
  • 1er. TUO D. Leg Nº 728, D.S. Nº 003-93-TR (El Peruano: 24.04.93)
  • 1er. Reglamento del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 004-93-TR (El Peruano: 26.04.93)
  • Ley Nº 26513 (El Peruano: 28.07.95)
  • 2do. TUO D. Leg. Nº 728, D.S. 005-95-TR (El Peruano: 18.08.95)
  • Ley Nº 26513 (El Peruano: 30.12.95)
  • 2do. Reglamento del D. Leg. Nº 728, D.S. 001-96-TR (El Peruano 26.01.96)
  • D. Leg Nº 855 (El Peruano: 04.10.96)
  • D. Leg. Nº 871 (El Peruano: 01.11.96)
  • TUO del D. Leg. Nº 728
  • A partir del 25.05.05 fue derogada y reemplazada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05).

 

Estudio de Efectividad de la Publicidad Online en Mexico

Yahoo! México y Factor TG revelan que la publicidad en Internet fortalece el impacto de las campañas publicitarias y mejora notablemente la percepción de la marca.
Resumen
Los estudios de efectividad de la publicidad en Internet también se están haciendo en México. Pero muy pocas veces se hacen públicos. Esta vez los participantes permitieron la publicación de algunos números y hechos claves. La industria se los agradece.

Artículo

Actualmente, la mezcla de medios ya no está completa sin Internet. Un estudio realizado por Yahoo! México y Factor TG, a partir de la campaña más reciente de Banco Santander, demostró que la publicidad interactiva genera mayor impacto entre los consumidores y mejora la posición de la marca.

Se sabe que Internet ofrece niveles de segmentación mayores a los de cualquier otro medio; que puede llegar al perfil de consumidor exacto y en el momento preciso; y que la exactitud de sus programas de mercadotecnia, permite determinar cuántos usuarios dan click en un anuncio, desde dónde lo visitan y qué hacen al llegar al sitio.

Pero en la mayoría de los casos, los anunciantes quieren información que vaya más allá del número de clicks, y sus metas no se limitan a llevar más consumidores a un sitio web. Las marcas quieren que sus clientes las recuerden, que las coloquen por encima de la competencia y, ante todo, que compren sus productos. ¿La red también es capaz de conseguir todo esto y de medir en qué nivel se dan los logros? Un estudio elaborado por Yahoo! México y Factor TG demostró que sí.

Con base en una metodología de control y exposición –que registra y compara las reacciones de consumidores expuestos a una campaña, con las de personas que no han visto un solo anuncio de ella– Factor TG analizó la campaña interactiva más reciente de Banco Santander. Dicha campaña se llevó a cabo a través de Yahoo! México y tuvo el objetivo de mejorar la forma en que los clientes percibían a la marca, para elevar su predilección por ella.

* En términos generales, Santander quería elevar las métricas de cuatro importantes factores de la construcción de marca: Top of mind. El grado en que los consumidores recuerdan la marca y la mencionan en primer lugar.
* Preferencia de marca. El nivel en que los consumidores optan por una marca y la colocan por encima de sus competidoras.
* Percepción de marca. La manera en que los consumidores entienden y definen a la marca.
* Intención de compra. La tendencia de los consumidores a comprar los productos o servicios que una marca ofrece.

Los análisis realizados por TG, revelaron que las personas expuestas a la campaña en línea de Santander y Yahoo! México tuvieron una mejor impresión del banco, lo recordaron más y se sintieron más inclinadas a contratar sus servicios. Las cifras mostraron que el Top of mind creció 3 puntos porcentuales entre los consumidores que vieron los anuncios de Internet. La preferencia de marca también creció gracias a la campaña online; aumentó 6 puntos entre la audiencia total y 9 puntos entre la audiencia objetivo. Lo mismo sucedió con la percepción de marca; tanto el público en general como el objetivo reforzaron en un cinco por ciento la idea de que «Santander es un banco apasionado». Y, por supuesto, hay que hablar del intento de compra; éste aumento un 6 por ciento gracias a los banners que Santander colocó en distintos portales de Yahoo! (Noticias, Correo, Finanzas, Bienes Raíces, Astrología, etcétera).

Emilio Güemez, Director de Internet de Banco Santander, comentó que la publicidad interactiva les permitió alcanzar al 77 por ciento de su audiencia objetivo. Además, agregó Güemer, el hecho de que la promoción se hiciera en línea, «dio como resultado que la mayoría de las personas expuestas a la campaña percibieran a Santander como un banco innovador».

¿Pero, Santander no habría logrado los mismos resultados con el apoyo exclusivo de los medios tradicionales? El porcentaje de consumidores objetivo a los que llegó la campaña online de Santander demuestra que, muy probablemente, la mayoría de los clientes potenciales del banco están en línea y que llegar a ellos sin acudir a Internet sería complicado o imposible en muchos casos.

Por otra parte, aunque los medios tradicionales pudieran conseguir el mismo crecimiento, lo harían en un periodo mucho más largo y, por tanto, la campaña demandaría mayores gastos. En cambio, y como señaló el Director General de Yahoo! México, Rafael Jiménez, «Internet construye una marca de forma altamente eficiente y rentable».

Es verdad, una campaña publicitaria no puede prescindir de los medios tradicionales, en una época donde la televisión y los anuncios impresos siguen siendo pilares importantes de la comunicación. Pero tampoco debe olvidar que las audiencias de hoy tienden a combinar medios, y que dentro de esa mezcla incorporan a Internet, cada vez en mayores dosis. Si la red no falta en la combinación mediática de los consumidores, tampoco debe quedar fuera de la publicidad.

[ Fuente ]

Miles de paginas indexadas en Google no te hacen ganar mas dinero

Algunos webmasters piensan que si generan páginas y más páginas con programación php o asp según sea su servidor, estás páginas al indexarse en Google, les hará ganar más dinero con Adsense.

Esto es Falso, hemos hecho la prueba con un sitio nuevo, este tiene poco más de 8000 páginas indexadas en google, se determina de la siguiente manera, colocando en el buscador:

site:dominio.com

con esto Google da los resultados como este:

Resultados 110 de aproximadamente 8,540 de dominio.com (0.13 segundos)

En la cuenta de Adsense vemos que las impresiones son más de 1000, pero las ganacias no superan los $10. mensuales ……

Por lo tanto llenar tu sitio web de páginas No Necesariamente resditúa más ganancias con Adsense.

Si bien es cierto que a más páginas provistas e indexadas en Google tienes más possibilidades de que la gente entre y de clic en tus anuncios.. También es cierto que la misma información la pueden encontrar en otras páginas a las cuales ya están acostumbrados a usar.

Y que hacer ? …… lo lógico es entregar contenido de calidad, contenido que otros no tengan … si dominas el tema masticar chicle (es un ejemplo) pues habla de ello, da tips, habla de los mejores chicles, las marcas, sabores.

Internet es también la fuente de entretenimiento más grande que hay y la gente busca temas afines e intereses comunes, entrega contenido diferenciado e increiblemente con menos de 500 páginas indexadas en Google puedes hacer unos $150 al mes …. COMPROBADO !!!

Suerte !!!!

AMOR EXTREMO (26)

Cada vez

que me aborda tu recuerdo

pierdo la noción de lo real

y me sumerjo en el infinito

de los sueños

buscando la razón,

buscando un pretexto,

tratando de explicar

porqué vives aún

en la sinapsis ilusiva

de la única área cerebral

con la que soy capaz de amar,

robando oportunidad

a otro amor

y a otra razón

para vivir.

AMOR EXTREMO II

Cuando pienses que te dejo,

cuando pienses que te olvido,

cuando pienses que no entiendo

lo que sientes, yo te pido:

que cierres tú los ojos

y que mires por adentro

y comprendas lo que siento

cuando veo tu figura,

cuando estrecho tu cintura,

cuando siento que podría

enredarme en la locura

y salida no habría,

ni razón, ni cordura;

cuando creo que mi mente

atrapada para siempre

quedará en tu pensamiento

y tu aroma en el viento

que perpetúa mi agonía

y no me bastaría la noche

y no me bastaría el día

ni me bastaría la existencia

si me enamoro de ti.