Multas por no depositar la CTS

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,550

a 17,750)

5-10%

Mínima178

Máxima1,775

11-15%

Mínima 391

Máxima 2,663

16-20%

Mínima 568

Máxima 3,550

21-40%

Mínima 746

Máxima 7,100

41-50%

Mínima 1,456

Máxima 8,875

51-80%

Mínima 1,811

Máxima 14,200

81-100%

Mínima 2,876

Máxima 17,750

No depositar

la CTS constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,300 a 35,500)

5-10%

Mínima1,065

Máxima3,550

11-15%

Mínima

2,343

Máxima 5,325

16-20%

Mínima 3,408

Máxima 7,100

21-40%

Mínima 4,473

Máxima 14,200

41-50%

Mínima

8,733

Máxima 17,750

51-80%

Mínima 10,863

Máxima 28,400

81-100%

Mínima 17,253

Máxima 35,500

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.